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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13003
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la primera edición de la Universitat Oberta d’Eivissa i Formentera 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 33/16:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la primera edición de la Universitat Oberta d’Eivissa i Formentera 2016.

Partes

David Ribas Ribas, conseller del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa, actuando en representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015).

Llorenç Huguet Rotger, rector de la Universitat de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), como representante de ésta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 29/2013, de 14 de junio (BOIB núm. 85, de 15 de junio), de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el cual se aprueban los Estatutos de la citada universidad, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07121 Palma.

Antecedentes

1. La Constitución española dispone, en su artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Balears y a los consejos insulares competencias en materia de cultura.

3. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé expresamente en el artículo 46 que los consejos insulares puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público, y el Consell Insular d’Eivissa ejerce competencias en materia de cultura en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

4. La Universitat de les Illes Balears (UIB) tiene atribuida, como una de sus funciones, la de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en que se asienta.

5. La insularidad ha sido históricamente un motivo de estudio por lo que significa de hecho limitador de la capacidad de desarrollo, motivo por el cual se ha convertido en sinónimo de coste diferencial, de manera que las regiones insulares padecen desventajas estructurales vinculadas al propio hecho insular, y la insularidad de las islas Pitiüses no es una excepción, sino que genera un conjunto de perjuicios y inconvenientes que tienen que ser corregidos o compensados. Precisamente, con la intención de paliar los efectos de esta insularidad, el Consell Insular ha dado siempre apoyo a esta iniciativa de formación cultural, dado que permite ofrecer una opción más de desarrollo a los habitantes isleños.

6. Las dos instituciones están interesadas en fomentar todas aquellas actividades y iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de nuestras islas, y para que estudiantes y público en general de Eivissa puedan adquirir, actualizar, completar y/o ampliar su formación y sus conocimientos y las habilidades para su desarrollo. Por este motivo es voluntad de estas instituciones hacer los esfuerzos necesarios para que se pueda llevar a cabo la primera edición de la Universitat Oberta d’Eivissa i Formentera, en la Seu Universitaria de Eivissa, en el antiguo edificio de Comandancia, calle del Calvario, 1, Eivissa.

7. La Universitat Oberta d’Eivissa i Formentera (UOEF) de la UIB tiene como finalidad básica ofrecer una oferta específica de formación que alcance diversos aspectos de conocimiento y de las habilidades técnicas y artísticas tanto para estudiantes (sean o no universitarios), como para personas desocupadas o jubiladas, como para el público en general.

8. Entre los objetivos de la UOEF destacan los siguientes:

- Consolidar el proceso de obertura de la UIB a los colectivos de profesorado, jóvenes en paro, profesionales, gente mayor y cualquier persona de las Islas Balears, iniciado en el 1998.

- Fomentar la participación de los colectivos antes citados en la UIB.

- Hacer posible el aprendizaje al largo de toda la vida y la construcción de una auténtica sociedad del conocimiento.

- Incrementar el nivel educativo y cultural de estos grupos de población.

- Fomentar el conocimiento y las relaciones intergeneracionales.

- Contribuir a desarrollar la capacidad de estos colectivos de leer y interpretar la realidad de nuestro tiempo.

- Continuar potenciando el rol del alumnado universitario como modelo participativo de referencia para la sociedad en general.

- Continuar las relaciones establecidas con la Administración y las instituciones que trabajan con los colectivos antes mencionados y otras organizaciones educativas y culturales de la comunidad.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa (CIE) y la Universitat de les Illes Balears para la realización de la primera edición de la Universitat Oberta d’Eivissa i Formentera 2016 en el antiguo edificio de Comandancia (calle del Calvario, 1, de Eivissa) y, así, reforzar la oferta cultural en la isla de Eivissa durante los meses de septiembre y octubre de este año.

Aunque la UOEF se celebrará tanto en Eivissa (entre el 23 de septiembre y el 10 de octubre) como en Formentera, este Convenio hace referencia tan solo a las actuaciones que tengan lugar en la isla de Eivissa.

2. Organización

Para la consecución de los objetivos anteriores, la UIB se encarga, a través del Servei d’Activitats Culturals, de la organización de la UOEF 2016.

El CIE no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización y la celebración de la primera edición de la UOEF 2016.

3. Número máximo de alumnado

El número máximo de alumnos de la UOEF depende de la capacidad de las aulas. Los requisitos para poderse matricular son ser estudiantes (sean o no universitarios), ser personas desocupadas o jubiladas o bien otras personas que puedan estar interesadas.

4. Publicidad

La UIB ejecutará las acciones objeto del presente Convenio, haciendo constar la colaboración del CIE con la imagen corporativa, en lugar destacado, en todas las publicaciones que haga con motivo de las acciones objeto de este Convenio, así como su página web.

5. Importe

Dado el coste económico que supone desarrollar estas acciones, el CIE colaborará económicamente con la UIB con la aportación máxima de 4.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48901 del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut para la primera edición de la UOEF 2016. Esta ayuda se previó como nominativa en el Presupuesto del ejercicio 2016 del Consell Insular d’Eivissa y en su Plan estratégico de subvenciones para este año, aprobado por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en fecha 23 de diciembre de 2015 (publicado en el BOIB núm. 190, de 31-12-15, y su modificación en el BOIB núm. 55, de 3-05-16).

6. Pago

El pago de esta cantidad se hará efectivo a la UIB cuando esta Universidad presente al Consell la siguiente documentación:

a) Certificado de la Gerencia de la UIB en que se acredite:

- que se han realizado gastos durante el 2016 para la UOEF (correspondientes a las actividades llevadas a cabo en la isla de Eivissa) que suben, como mínimo, hasta la cuantidad concedida por el Consell.

- las actividades efectuadas y su coste con desglose de cada una de los gastos en que se haya incurrido y los ingresos obtenidos.

- que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra en las dependencias de la UIB a disposición del Consell.

b) Comprobantes del pago de los gastos subvencionados.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se le adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

Se establece como fecha máxima de justificación el día 11 de noviembre de 2016.

7. Compatibilidad

Esta ayuda del Consell a la UIB para llevar a cabo la UOEF 2016 es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.

8. Reducción de la aportación

El CIE se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en la medida que estime conveniente, en el supuesto de incumplimiento de alguna parte de los términos del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

9. Vigencia

Este Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 11 de noviembre de 2016.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 30 de septiembre de 2016

Por el Consell Insular d’Eivissa, David Ribas Ribas

Por la Universitat de les Illes Balears, Llorenç Huguet Rotger

  

Eivissa, 8 de noviembre de 2016

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,

M. Catalina Tur Torres