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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12993
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, de ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno correspondientes al período 2015-2019

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Texto

En fecha 10 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 165 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno correspondientes al período 2015-2019. Esta Resolución fue posteriormente modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA del día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, y del día 30 de agosto de 2016, publicada en el BOIB núm. 111, de 1 de septiembre de 2016.

La Resolución mencionada aprueba una convocatoria de ayudas abierta para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 y se dicta de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR), aprobado mediante Decisión de ejecución del día 18 de noviembre de 2015, el cual, en relación con la medida 3.2 de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, determina que el Comité de Seguimiento del PDR debe establecer los criterios de selección de los beneficiarios de las ayudas.

El día 16 de junio de 2016 se aprueban, en el Comité de Seguimiento del PDR de las Islas Baleares, nuevos criterios de selección de solicitudes que afectan tanto a los requisitos para ser beneficiario, puesto que  introduce un mínimo de puntuación, como los criterios de concurrencia, lo que hace necesaria la modificación de la convocatoria.

Por otra parte, dado que la resolución de las primeras convocatorias se ha demorado más allá del plazo previsto en el apartado noveno, resulta necesario modificar los plazos de ejecución y justificación de las dos primeras convocatorias.

Por todo eso, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero.

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, de ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno correspondientes al período 2015-2019 en el sentido siguiente:

1. Se añade un epígrafe d) al punto 1 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) En relación con las convocatorias de ayuda de los años 2017, 2018 y 2019, que obtengan al menos 6 puntos de acuerdo con los criterios de selección previstos en el apartado séptimo de esta Resolución”.

2. El punto 10 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

10. Para la primera convocatoria, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados desde el día de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de junio de 2017, excepto la Seguridad Social y el IRPF que podrán pagarse hasta el 31 de julio de 2017.

Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, serán objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y los días 31 de octubre de 2017, 31 de enero de 2018, 31 de enero de 2019 y 31 de enero de 2020, respectivamente.

En cualquier caso, no serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y aprobación de la agrupación o consejo regulador y de su reglamento”.

3.  El punto 2 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida y se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:

a) En relación con la convocatoria del año 2016:

-Mayor grado de exigencia y control en el producto (priorizando la DOP y la Agricultura Ecológica): DOP y AE: 10 puntos.

-Número de productores acogidos al régimen de calidad: 1 punto por cada 100 productores con un máximo de 10 puntos.

b) En relación con las convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019:

-Por razón de la coherencia del Plan de promoción/Información:

.Definición clara de los objetivos = 2 puntos

.Definición clara de la estrategia y los medios utilizados = 2 puntos

.Plan de evaluación con indicadores claros y medibles = 2 puntos

-Por razón del alcance de la actuación:

.3 actuaciones o más = 3 puntos

.2 actuaciones = 2 puntos

.1 actuación = 1 punto

-Por razón del ámbito de la actuación:

.Nacional / Internacional = 2 puntos

.Local = 1 punto

-Por razón del número de productores participantes:

.10 o más = 3 puntos

.Entre 3 y 9 = 2 puntos

.Menos de 3 = 1 punto

-Por razón del mayor grado de exigencia y control en el producto:

.Denominaciones de Origen Protegidas y Agricultura Ecológica = 3 puntos

.Otras certificaciones = 2 puntos

La puntuación máxima del grupo b) será de 17 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que quede entre los solicitantes que resulten empatados”.

4. Los puntos 1 y 2 del apartado undécimo quedan redactados de la siguiente manera:

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 3 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 30 de junio de 2017 para la convocatoria del 2015. Para las convocatorias de los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos para notificar y justificar la realización de los gastos finalizará:

- 2016: el 31 de octubre de 2017

- 2017: el 31 de enero de 2018

- 2018: el 31 de enero de 2019

- 2019: el 31 de enero de 2020

2. Para la primera convocatoria correspondiente al año 2015, las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de junio de 2017, excepto la Seguridad Social y el IRPF que podrán pagarse hasta el 31 de julio de 2017.

Para las convocatorias de los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de octubre la del 2017, y el 31 de enero las del 2018, 2019 y 2020, respectivamente”.

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 15 de noviembre de 2016

El presidente del FOGAIBA

Vicens Vidal Matas