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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12992
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas preparatorias destinadas a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020 en las Illes Balears

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Texto

El desarrollo local participativo se encuentra regulado, en primer lugar, por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

El régimen jurídico de este lo encontramos en el Capítulo II del Título III (Programación) de la Segunda Parte (Disposiciones comunes aplicables a los fondos EIE), artículos 32 a 35, en que se establece que el desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y diseñarse tomando en consideración las necesidades y el potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

De esta forma, los grupos de acción local quedan configurados como los instrumentos básicos a través de los que se implementa el desarrollo local participativo mediante la elaboración y la puesta en práctica de las estrategias para ello.

Por su parte, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en el Capítulo III del Título V el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y prevé la concesión de ayudas a este desarrollo de conformidad con el planteamiento con respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Esta ayuda contribuirá a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que es “aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la ocupabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluida la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima”.

A los efectos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, FEMP), en lo relativo al artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los grupos de acción local se denominarán “grupos de acción local del sector pesquero” (GALP).

La contribución de los Grupos de Desarrollo Pesquero al desarrollo sostenible y la diversificación del sector pesquero balear, efectuada en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013, ha confirmado el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca. Esto justifica la apuesta y la continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el contexto de las oportunidades y la programación del nuevo FEMP para el período 2014-2020.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 se encuentra aprobado en virtud de la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015. De conformidad con el artículo 35.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa Operativo para España de la FEMP 2014-2020, y prevé la concesión de la ayuda preparatoria para todas las entidades asociativas que obtengan la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y serán subvencionables los gastos en que incurran, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta disposición, sin perjuicio de que la Estrategia resulte finalmente seleccionada o no.

Mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de septiembre de 2016, se aprueba la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020 en las Illes Balears.

El objeto de esta resolución es establecer y regular la concesión de la ayuda preparatoria destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante Resolución del Organismo Intermedio de Gestión de las Illes Balears de 1 de septiembre de 2016 (BOIB nº 120, de 22 de septiembre de 2016), se delegan en el Presidente del FOGAIBA, entre otras, las competencias de la determinación de la asignación presupuestaria para la ayuda preparatoria mencionada. Con fecha 11 de noviembre de 2016, se dictó Resolución del Presidente del FOGAIBA, mediante la cual se determinó esta asignación y su distribución.

Por un lado, corresponde al Director General de Pesca y Medio Marino resolver los expedientes de concesión de subvenciones tramitados por el FOGAIBA en materia de ordenación pesquera, recursos marinos en aguas interiores, acuicultura marina, marisco y cofradías de pescadores, ya sean tramitados al amparo de la normativa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca o de cualquier otro régimen jurídico de ayudas, en virtud de la Resolución, de 1 de septiembre de 2016, del Vicepresidente del FOGAIBA de delegación de competencias (BOIB nº 120, de 22 de septiembre de 2016).

Por otra parte, mediante la resolución de 1 de septiembre de 2016, mencionada, también se delegan en el Director General de Pesca y Medio Marino ciertas competencias en materia de desarrollo local participativo pesquero.

Mediante la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 70, de 4 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa de FEMP.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

 Por todo esto, en virtud las competencias que me han sido delegadas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas a la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa de FEMP, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 70, de 4 de junio de 2016.

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe de treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2016, con esta distribución:

- Para la zona de Ibiza y Formentera: 15.000,00 €

- Para la zona de Menorca: 15.000,00 €

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de zona, se asignará el presupuesto sobrante a la otra zona.

2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por la FEMP en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 15%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria los Grupos de Acción Local (Grupos) que en el momento de la propuesta de resolución hayan sido seleccionados como tales al amparo de lo previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 29 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020 en las Illes Balears, y que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución.

En todo caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda deberán haber presentado la solicitud para su selección como grupo.

2. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En todo caso, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones mencionadas se realizará de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se haya comprobado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables los gastos ocasionados por la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) que se desarrollarán en cada una de las zonas determinadas en la convocatoria de selección del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) mencionada, y derivados de la realización de las actuaciones que se indican a continuación:

a) Las acciones de formación para los agentes locales: gastos derivados de la formación del personal implicado en la preparación y la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

b) Los gastos relacionados con la elaboración del EDLP, incluidos los estudios del territorio en cuestión, así como los gastos de consultoría y los costes de las acciones relacionadas con las consultas a los agentes implicados en la preparación de la estrategia.

c) Los costes administrativos (gastos de personal y de funcionamiento) de la organización durante la fase de preparación y elaboración de la estrategia. En relación con estos gastos, serán de aplicación los límites establecidos en la mencionada Resolución del Presidente del FOGAIBA, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta las condiciones de subvencionabilidad y los límites previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios en el período previsto en el punto 2 del apartado onceavo de esta resolución.

Todos los gastos deberán realizarse en el territorio vinculado a las estrategias del Grupo, aunque excepcionalmente podrán subvencionarse gastos fuera de este territorio, como por ejemplo la asistencia a reuniones de trabajo o similares, siempre que estén estrictamente relacionadas con la elaboración de la EDLP, con independencia de que la estrategia resulte o no seleccionada.

3. No serán subvencionables las actuaciones ni los gastos siguientes:

a) Las inversiones de cualquier tipo.

b) La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

c) Cualquier tipo de interés bancario, recargo o sanción administrativa y penal.

d) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, como por ejemplo impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

g) Todos los que no se deriven de las actuaciones previstas en el punto 1 de este apartado.

h) Todos las que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse a la justificación de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

6. Los Grupos de Acción Local seleccionados podrán subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Quinto

Estrategias de Desarrollo Local

1. Las Estrategias de Desarrollo Local cuya preparación sea objetivo de ayuda deberán diseñarse conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria de selección de estrategias que se dicte a tal fin en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en todo caso, deberá cumplirse lo que establecen el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. En todo caso, debe elaborarse basándose en los recursos del territorio y debe cuantificarse por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia debe comprender las actuaciones y las inversiones previstas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 y para todo el período de aplicación.

Sexto

Intensidad y cuantía de la ayuda

1. El importe de las ayudas será, como máximo, del 100% de los gastos subvencionables señalados en esta Resolución. En todo caso, el importe resultante de la ayuda deberá ser de un mínimo de 1.000,00 euros y de un máximo de 30.000,00 euros por beneficiario.

2. En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Séptimo

Solicitudes

1. Los Grupos que reúnan los requisitos previstos en esta Resolución deberán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, adjuntando la documentación que se indica en el apartado quinto de la mencionada Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 29 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

No será necesario aportar esta documentación si ya se ha presentado la documentación correspondiente a la solicitud de selección como Grupo de Acción Local, a menos que exista variación en cuanto a algunos de los datos o a la documentación requerida.

2. En todo caso, debe aportarse la documentación siguiente relativa a la propuesta para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo:

- Metodología propuesta.

- Calendario.

- Plan de participación para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

- Estimación detallada de gastos para la elaboración de las estrategias.

- Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el que se acuerda presentar la solicitud de ayuda y se aceptan todos los compromisos y las obligaciones derivados de esta condición.

3. Las solicitudes deben presentarse en los registros del FOGAIBA o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para presentar solicitudes será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

5. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que se quiera disponer de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

6. En caso de que durante la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado algunos de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si este documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento.

En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Si la solicitud tiene algún defecto, no se adjunta toda la documentación mencionada o no incluye el contenido de la totalidad de extremos previstos en esta convocatoria o de los que indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si, transcurrido este plazo, no se ha realizado, se entenderá como desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

8. Si cualquiera de los documentos que deba presentarse durante la tramitación del expediente presenta enmiendas o tachaduras, se considerará como no presentado y se procederá, en este caso, según se indica en el artículo 68.1 mencionado.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada, por delegación, por el Director General de Pesca y Medio Marino de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y previo informe de la Sección de Pesca, y en ella se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deben hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Si ha transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá como desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/1992, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la ayuda convocada mediante esta Resolución tendrán las obligaciones siguientes:

a) Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo prevista en el Programa FEMP de las Illes Balears 2014-2020 conforme a lo que establece esta convocatoria y presentarla a la convocatoria de selección de Estrategias que se dicte con este fin en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Mantener los requisitos tomados en consideración para su selección como Grupo de Acción Local y cumplir las obligaciones establecidas a tales efectos como mínimo hasta la presentación de las Estrategias a la convocatoria de selección correspondiente.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como todos los estados contables y registros específicos que se exijan, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. También deben conservarse la documentación y los justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o la norma que lo sustituya.

d) Indicar debidamente en todas las actuaciones y las actividades que se desarrollen y hacer constar en toda la información o la publicidad de estas que se trata de una actividad subvencionada por las administraciones correspondientes. También deberán cumplirse las medidas y los requisitos de publicidad que dicte la Unión Europea y, en todo caso, todo lo que establece el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Mantener y salvaguardar los archivos y los registros de documentación.

f) Ajustarse en su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

g) Realizar las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en esta Resolución.

h) Justificar los gastos subvencionables de la manera y en los plazos determinados en esta Resolución.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, mencionada.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda será desde el día siguiente de la fecha de concesión de la ayuda hasta el último día del mes siguiente del trimestre de presentación de las EDLP.

2. El beneficiario deberá haber realizado y pagado los gastos relacionados con la actuación subvencionada en el período comprendido entre la aprobación del Programa Operativo FEMP para España y la fecha de presentación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el último día del mes siguiente del trimestre de presentación de las EDLP.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del anexo II, que figura a la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos los datos citados en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:

a. Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

b. Facturas originales justificativas de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), que deberán contener el despliegue de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.

c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las maneras siguientes:

1. º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la factura y el número de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

2. º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este talón o pagaré.

3. º. Comprobante de la orden de pago con tarjeta de crédito o de débito, en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe que se ha transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento debe adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

4. º. Para gastos inferiores a 200,00 euros, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el comprobante de caja, con un límite de 500,00 euros mensuales.

d. En cuanto a justificantes de los gastos de gestión del beneficiario con medios propios, una certificación del gerente de la imputación de gastos para esta finalidad y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social), como mínimo de la cantidad por la que se solicita pago.

e. En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.

Decimosegundo

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que, con la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. En ningún caso la totalidad de las ayudas recibidas podrá superar el coste de la actuación realizada.

Decimotercero

Régimen jurídico

Para lo que prevé esta convocatoria, será de aplicación:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, así como el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

- Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se publicó en el BOIB nº 70, de 4 de junio de 2016.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de noviembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas