Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12725
Juicio sobre delitos leves 75/2016
D/DÑA. CARMEN RUIZ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 04/05/2016 en las actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído del siguiente tenor literal:
“
SENTENCIA 111/16
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000075 /2016, seguida por una falta de FALTA DE AMENAZAS a instancias de D DAVID MARCOS MEZZADRI contra TOMAS ARIAS MONTERO no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal,
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D TOMAS ARIAS MONTERO , como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS ,así como al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa impuesta, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a D TOMAS ARIAS MONTERO extiendo y firmo el presente
PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA