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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 12987
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de noviembre de 2016 por la que se autoriza, se declara, en concreto, de utilidad pública, y se otorga la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU. Expte. TR 4/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1.El 14 de julio de 2014, Red Eléctrica de España, SAU presentó en la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud, con número de registro de entrada 30888/2014, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: modificación línea subterránea a 132 kV Ibiza–Torrent 1-2

Términos municipales: Eivissa y Santa Eulària des Riu

Descripción: la actuación consiste en modificar la actual línea eléctrica a 66 kV, doble circuito, Ibiza-Torrent para su adecuación a la nueva tensión de servicio de 132 kV, así como las nuevas conexiones con las subestaciones Ibiza 5 y Torrent.

Se trata de una línea eléctrica de doble circuito con una longitud total de 2.377 m, de los cuales 519 m corresponden a los tramos nuevos y 1.858 m a los tramos existentes. Los conductores a instalar estarán constituidos por dos ternas de cables de 1200 mm2 Al i pantalla metálica de 120 y 141 mm2 Cu, instalados en canalización tubular hormigonada.

2.El jefe de sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:

-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.

-La actuación dispone del permiso de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de Redexis Gas, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-El 22 de octubre de 2014, se solicitó el permiso de cruzamiento y paralelismo, reiterado el 2 y el 17 de febrero de 2015, a la compañía Telefónica de España y a la Dirección General de Recursos Hídricos, sin que hayan cumplido el requerimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 131.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consideran aprobadas, por parte de aquellos organismos, las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.

-El 15 de junio de 2016 se remitió al Ayuntamiento de Ibiza la respuesta del peticionario a los condicionantes técnicos emitidos por aquel Ayuntamiento en relación al permiso de cruzamiento y paralelismo de la línea de referencia, para que manifestase su conformidad u objeciones a esta respuesta, sin que haya dado cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, por lo que, según el artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad de aquel Ayuntamiento con la respuesta a los condicionantes efectuada por el peticionario.

-Esta actuación está incluida en el documento “Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020”, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, según el   artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE.

3.El 24 de setiembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informó favorablemente sobre esta actuación a efectos de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la actividad de transporte y distribución de energía eléctrica.

4.En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 122, de 9 de setiembre de 2014, se realizó la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, sin que se hayan presentado alegaciones.

5.El 17 de diciembre de 2014, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplan determinados condicionantes.

6.El 2 de marzo de 2016 Red Eléctrica de España comunicó que ha llegado a un acuerdo con Gas y Electricidad Generación, SA., anterior propietario de la subestación Ibiza 5, para la transmisión de la propiedad de esta instalación a favor de Red Eléctrica de España.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio,  que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4.La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.

5.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

6.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SA

Instalación: modificación línea subterránea a 132 kV Ibiza-Torrent 1-2

2.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3.Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación, que deberá realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución redactado por el señor David Gavín Asso, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD01463-14A y fecha 5 de junio de 2014.

4.Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2014.

5.Otorgar esta autorización administrativa sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6.Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

7.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 10 de noviembre de 2016

El director general de Energía y Cambio Climático

Joan Groizard Payeras

Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad

(BOIB 50/2016)