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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 12986
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de autorización de la modificación de la estructura accionarial de la empresa FALCÓ PRODUCCIONS, SL, titular de siete licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), de ámbito local, en las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del órgano de contratación de fecha 7 de diciembre de 2004, la sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL, con CIF núm. B-57307548, resultó adjudicataria de la concesión para la explotación de los siguientes programas de televisión digital terrestre de ámbito local, en régimen de gestión indirecta:

  • Programa núm. 4 del canal múltiple 41 con referencia TL05IB de la demarcación de PALMA
  • Programa núm. 3 del canal múltiple 45 con referencia TL07IB de la demarcación de SÓLLER
  • Programa núm. 3 del canal múltiple 36 con referencia TL02IB de la demarcación de INCA
  • Programa núm. 3 del canal múltiple 46 con referencia TL06IB de la demarcación de POLLENÇA
  • Programa núm. 4 del canal múltiple 29 con referencia TL03IB de la demarcación de MANACOR
  • Programa núm. 3 del canal múltiple 38 con referencia TL04IB de la demarcación de MENORCA
  • Programa núm. 3 del canal múltiple 38 con referencia TL01IB de la demarcación de EIVISSA-FORMENTERA.

El canal múltiple de la demarcación de Inca era inicialmente el canal 42, pero de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, se modifica el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local y el canal 42 es substituido por el canal 36.

2. El 5 de enero de 2005, la sociedad concesionaria y la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears formalizaron los contratos administrativos correspondientes.

3. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2010 (BOIB núm. 148, de 14 de octubre de 2010) se acordó la transformación de las siete concesiones citadas en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de 15 años a partir de la fecha de esta transformación.

4. El 29 de julio de 2016 (registro de entrada núm. 7842/2016) tuvo entrada en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo un escrito firmado por el señor Guillermo Juan Fluxá Sabater, en nombre y representación de la sociedad LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, mediante el que solicita autorización administrativa para efectuar una operación mercantil que comporta la alteración de la titularidad de las participaciones sociales de la empresa FALCÓ PRODUCCIONS, SL

5. En fecha 22 de agosto de 2016 y núm. de registro de salida 5268/2016, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico hizo un requerimiento a LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, para que aportase diversa documentación necesaria para poder completar el análisis de la operación solicitada.

Concretamente, se requirió la siguiente documentación:

  • Copia del NIF del solicitante o adquirente.
  • Copia del DNI del representante.
  • Copia simple de la escritura de constitución o modificación del adquirente, inscrita en el Registro Mercantil.
  • Declaración responsable sobre la actual estructura accionarial de la empresa adquirente.
  • Declaración responsable de que el adquirente cumple los requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/2010.
  • Declaración responsable de que el adquirente no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.1 de la Ley 7/2010.
  • Declaración responsable de que ni el adquirente ni sus socios están afectados por alguna de las limitaciones previstas en el artículo 36 de la Ley 7/2010.
  • Copia simple del alta y el último recibo del IAE, en la categoría correspondiente al objeto de la licencia (Servicios de televisión, grupo 964.2).
  • Certificaciones acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Los días 13 y 23 de septiembre de 2016, registros de entrada núm. 9817 y 10731, respectivamente, tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la documentación solicitada.

7. La sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL, con CIF núm. B-57307548, fue constituida en Inca mediante escritura pública otorgada, en fecha 16 de noviembre de 2004, ante la notaria María del Pilar Corral García. Tiene su  domicilio social en la ciudad de Inca.

El capital social de la empresa se distribuye entre los siguientes socios:

  • La entidad Llucblanca Produccions, SLU, es titular del 50% del capital social.
  • El señor José García Vicens es titular del 18% del capital social.
  • El señor Pablo García Cañellas es titular del 16% del capital social.
  • El señor José Antonio García Cañellas es titular del 16% del capital social.

8. La sociedad LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, con CIF núm. B-57297145, fue constituida en Inca mediante escritura pública otorgada, en fecha 14 de septiembre de 2004, ante la notaria María del Pilar Corral García. Tiene su domicilio social en la ciudad de Inca.

El capital social de la empresa se distribuye entre los siguientes socios:

  • El señor Guillermo Juan Fluxá Sabater es titular del 100% del capital social.

9. El negocio jurídico objeto de esta autorización es una operación de modificación de le estructura accionarial de la sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL, que consiste en la compraventa del 50% de las participaciones sociales de la citada sociedad, titularidad de los señores Pablo y José Antonio García Cañellas y el señor José García Vicens, a favor de la empresa LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU.

Esta operación societaria comporta que la mercantil LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, pase a ser titular del 100% de las participaciones representativas del capital social de la sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL.

10. Entre la documentación aportada al expediente, se encuentra una copia de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de día 14 de junio de 2016, de acuerdo con las especificaciones del punto anterior.

En el escrito de solicitud de la autorización administrativa para llevar a cabo la transmisión de participaciones sociales, se condiciona la eficacia de esta operación mercantil a la obtención de la citada autorización.

11. Ni la empresa LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, ni su socio único, son titulares de ninguna licencia de televisión digital terrestre en el ámbito de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas

1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 01/04/2010). De acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica.

Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los Estatutos de Autonomía respectivos.

2. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 03/10/2013), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

3. El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 52, de 08/04/2006).

En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto 31/2006.

4. El Pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Resolución de 02/11/2004, que rigió la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrestre con carácter local para operadores particulares en las Illes Balears y de acuerdo con el cual se adjudicaron a FALCÓ PRODUCCIONS, SL, las siete concesiones para la explotación de los programas de televisión digital terrestre citados en el punto 1 de los antecedentes.

5. El artículo 17 del Decreto 31/2006 regula la modificación de la estructura del capital social de la sociedad concesionaria y otros actos sujetos a autorización.

El apartado 3 de este artículo 17 señala que la modificación que implique un cambio de estructura del capital social que afecte al control de la sociedad se asimila a una transmisión y debe cumplir los mismos requisitos que se establecen para este negocio jurídico.

La transmisión de participaciones sociales objeto de esta resolución comporta que la mercantil LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, pase a ser titular del 100% de las participaciones representativas del capital social de la sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL. Esta operación implica claramente un cambio de estructura del capital social, asimilable a una transmisión: se produce un cambio de control en la sociedad titular de la licencia, puesto que ahora pasa a estar controlada por un socio único (LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU).

6. El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

7. El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

8. El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

c) Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia. El arrendamiento deberá respetar las previsiones del artículo 24.3 referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y a la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago.

En todos los casos, sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

d) En todo caso, está prohibido el subarriendo.

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

9. La sociedad LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, ha aportado declaraciones responsables de cumplir con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010 y han transcurrido más de dos años desde la adjudicación inicial de las licencias.

10. El artículo 36 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva para garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.

De la información que consta en esta Dirección General, se constata que LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, no es titular de ninguna licencia de televisión digital local en el ámbito de las Illes Balears, ni tampoco lo es su socio.

La citada sociedad ha aportado declaración responsable de cumplir, tanto ella como su socio, con las condiciones del artículo 36 y de que no son titulares de participaciones, acciones o títulos equivalentes en empresas, entidades mercantiles, sociedades, etc., concesionarias, salvo en FALCÓ PRODUCCIONS, SL.

Se puede concluir que el negocio de transmisión de participaciones sociales se adecúa a las garantías del pluralismo y del control de las concentraciones en la comunicación audiovisual que establece el artículo 36 de la Ley 7/2010.

11. El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En el Registro deben inscribirse los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la Ley, y también las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

12. El artículo 17.1 del Decreto 31/2006 dispone que se precisa la autorización previa de la persona titular de la consejería competente para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación de la composición del capital social de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión local por ondas terrestres, salvo las ampliaciones de capital que se hagan de manera idénticamente proporcional entre los propietarios del capital social inicial.

13. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Autorizar la modificación de la estructura accionarial de la sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL, titular de siete licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), de ámbito local, en las Illes Balears, consistente en la transmisión del 50 % de su capital social, por parte de los señores Pablo y José Antonio García Cañellas y el señor José García Vicens, a favor de la empresa LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, que pasará a ser su socio único.

La autorización debe entenderse sin perjuicio de la plena vigencia de las obligaciones y de los compromisos particulares asumidos por la sociedad FALCÓ PRODUCCIONS, SL, en el concurso público correspondiente.

2. Ordenar la inscripción de la entidad LLUCBLANCA PRODUCCIONS, SLU, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, como titular del 100 % de las participaciones sociales de FALCÓ PRODUCCIONS, SL.

3. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 a i 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 15 de noviembre de 2016

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta