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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 12916
Procedimiento ordinario 868/2011 sobre otras materias

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Texto

Dña. MARIA DEL CORPUS PARRA ROPERO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA,

HAGO SABER que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 151/2016

En Inca, a dos de agosto de 2.016

Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Inca y su partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 868/2011, seguidos a instancia de PRA IBERIA, SLU, quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Company Chacopino y defendida por el letrado Sr. Francisco Cañellas NIebla contra MANUEL HERNÁNDEZ CUARTERO, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

(…)

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Company Chacopino, actuando en nombre y representación de PRA IBERIA, SLU, contra MANUEL HERNÁNDEZ CUARTERO, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a MANUEL HERNÁNDEZ CUARTERO a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (7.353,52 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial (petición del monitorio) y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución, con expresa imposición de costas al demandado

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFIQUE a MANUEL HERNANDEZ CUARTERO la sentencia recaída en autos.

En INCA a diez de octubre de dos mil dieciséis

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.