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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11749
Procedimiento ordinario 165/2016

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a JUAN PAU GARRIDO, DANIEL ARTURO PAEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 165/2016, a instancia de la entidad “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gayá Font, y dirigida por el Letrado D. Josep Massot Tejedor, colegiado nº 2.406 del ICAIB, contra D. JUAN PAU GARRIDO, con DNI 43.056.906D, Y D. DANIEL ARTURO PAEZ, con N.I.E. X3217026-Q, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gayá Font, en representación de la entidad “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. JUAN PAU GARRIDO Y D. DANIEL ARTURO PAEZ, solidariamente, a pagar a la actora la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (20.849,91 euros), DECLARANDO NULA de pleno derecho y por no puesta la cláusula relativa a los intereses de demora contenida en el contrato de préstamo objeto del presente procedimiento y que fijaba los mismos en el 29% nominal anual, con la consecuencia de que se continuará devengando el interés remuneratorio al tipo pactado en el contrato del 7,5% nominal anual desde la fecha de cierre y liquidación de la deuda (13 de enero de 2016) y respecto del capital pendiente de amortizar (13.766,14 euros) hasta la devolución de la suma prestada, condenándoles, asimismo, de forma solidaria, al abono de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose el demandado, JUAN PAU GARRIDO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,