Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12728
Juicio sobre delitos leves 151/2016
D/DÑA. CARMEN RUIZ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 28/10/ 16 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial LEV 151/16 ha recaído SENTENCIA del siguiente tenor literal:
"SENTENCIA 200/2016
En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000151 /2016, seguida por HURTO incoada en virtud de denuncia suscrita por el vigilante de seguridad TIP 14236 de “EL CORTE INGLÉS” contra ADRIAN TRUJILLO ARRIERO habiendo sido igualmente parte en la misma el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carolina de Miguel, ejercitando la acción pública.
FALLO
CONDENO a ADRIAN TRUJILLO ARRIERO, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de DOS MESES Y QUINCE DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa impuesta el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente para que sirva de notificación a D ADRIAN TRUJILLO ARRIERO.
PALMA DE MALLORCA, a dos de noviembre de dos mil dieciséis
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA