Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Núm. 12984
Resolución de concesión de la V Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2016
BDNS (Identif.): 308552 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, el 14 de noviembre de 2016, dictó la resolución siguiente:
“Antecedentes
1. El día 23 de mayo de 2016 el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria pública de la V Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2016, publicada en el BOIB nº. 73, de 11 de junio de 2016, aprobó las bases de la convocatoria, y autorizó un gasto por un importe total de siete mil euros (7.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 del vigente presupuesto de gastos. En la mencionada convocatoria consta la composición del jurado así como la fecha concreta de la reunión.
2. El día 21 de septiembre de 2016 se reunió el jurado de los Premios de Artesanía Mallorca 2016, con el resultado siguiente:
1. Queda desierta de la categoría A: Premio Diseño Mallorca 2016.
2. Para la categoría B: Premio Producto Mallorca 2016, la obra ganadora es:
Seudónimo: Cop
Título: Caixeta Mallorquina
3. Para la categoría C: Premio Trayectoria Mallorca 2016, la obra ganadora es:
Seudónimo: Teulera
Título: La nostra història
4. Para la categoría D: Premio Impulso Mallorca 2016, la obra ganadora es:
Seudónimo: Alia
Título: Llibertat
A continuación, se procede a abrir los sobres de las obras ganadoras y a identificar a sus autores:
Por la categoría B: Premio Producto Mallorca 2016: Sr. Julio Servera Viedma
Por la categoría C: Premio Trayectoria Artesana 2016: Teulera Can Benito SL
Por la categoría D: Premio Impulso Mallorca 2016: Sra. Llucia Magraner Lorenzo
3. En los presupuestos de gastos de 2016 hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado del reconocimiento de la obligación económica, en concepto de los premios de referencia, y se dispone de los correspondientes documentos contables “DO” en provisional (920160016346, 920160016348, 920160016350), a cargo de la aplicación 70 43900 48100.
4. El día 7 de octubre de 2016, la técnica jurídica de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de concesión, reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de la convocatoria de la V Edición de los Premios de Artesanía 2016.
5. Día 4 de noviembre de 2016, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización favorable (nº. Ref. FS-061/16).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 6 h) del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio), modificado por el Decreto del presidente de día 24 de febrero de 2016 (BOIB nº. 27, de 27 de febrero) y modificado por el Decreto del presidente de día 9 de marzo de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de marzo), establece que la artesanía es competencia del Departamento de Economía y Hacienda, en concreto, el fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.
2. El artículo 2 j) y k) del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, en concordancia con las bases 23 y 24 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente, en cuanto a las competencias del consejeros ejecutivos para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 €, así como la competencia para acordar el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos referidas en materias propias del departamento.
3. Según la base 8 de la convocatoria de los Premios de Artesanía Mallorca 2016, el jurado puede declarar desiertos los premios, si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.
Por lo tanto,
RESUELVO
1. Conceder los premios de la V Edición de los Premios de Artesanía Mallorca 2016 a:
- Para la categoría B: Premio Producto Mallorca 2016: Sr. Julio Servera Viedma
- Para la categoría C: Premio Trayectoria Artesana 2016: Teulera Can Benito SL
- Para la categoría D: Premio Impulso Mallorca 2016: Sra. Llucia Magraner Lorenzo
2. Declarar desierta:
- La categoría A: Premio diseño Mallorca 2016
3. Adjudicar, reconocer y liquidar las siguientes obligaciones (operación contable: “A” 220160010013)
- DOS MIL EUROS (2.000 €) a favor del Sr. Julio Servera Viedma, con DNI nº. 43045682D, con cargo a la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 del presupuesto de 2016 (documento contable DO nº. 920160016346), como ganador de la Categoría B: Premio Producto Mallorca 2016.
- MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) a favor de la entidad Teulera Can Benito SL, con CIF nº. B07861065, con cargo a la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 (documento contable DO nº. 920160016348), como ganador de la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana 2016.
- MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) a favor de la Sra. Llucia Magraner Lorenzo, con DNI nº. 43126568G, con cargo a la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 (documento contable DO nº. 920160016350), como ganadora de la Categoría D: Premio Impulso Mallorca 2016.
4. Ordenar el pago de las obligaciones señaladas en el punto anterior.
5. Notificar esta resolución a los interesados y que se traslade a la Intervención General.
6. Publicarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Advertir a los interesados que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 15 de noviembre de 2016
El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda,
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº. 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès