Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 12968
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 9 de noviembre de 2016 para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016 a Associació Ona Mediterrània

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.  El 12 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016.

2.  El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos de prensa diaria escrita en catalán en las Illes Balears existentes en el año 2015, con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

3.  La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2015, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria y en soporte digital y/o impreso.

4.  La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, dos solicitudes para optar a las subvenciones.

5.  El 22 de junio de 2016 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos. Associació Ona Mediterrània, con NIF G57834004, que edita Diari de Balears, resultó admitida a la convocatoria.

6.  Associació Ona Mediterrània publicó Diari de Balears en formato digital durante todo el año 2015 y dos ejemplares imprimidos.

7.  Associació Ona Mediterrània, referida al año 2015, presentó la siguiente documentación:

- Solicitud de ayuda (registro núm. L19E5570/2016, de 30 de mayo).

- Copia compulsada de los estatutos reguladores de la entidad.

- Fotocopia compulsada de la diligencia de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas en la cual hace constar la inscripción en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

- Fotocopia del NIF de la entidad.

- Certificado que acredita a la persona física que ejerce la representación de la entidad.

- Fotocopia del documento de identidad de la persona física que ejerce la representación de la entidad.

- Ficha técnica de la publicación (edición digital y especiales en papel).

- Datos de la publicación, acompañada de la documentación acreditativa (declaración del representante legal que acredita que al menos el 90% de la publicación está redactada en catalán, que se publica y/o actualizan sus contenidos diariamente, que trata temas de alcance insular o suprainsular, que se edita en el momento de publicarse la convocatoria y que tiene una trayectoria mínima de seis meses, que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual, etc.).

- Certificado del director de la publicación digital que acredita el número medio de ítems actualizados diariamente.

- Certificado del impresor que acredita el número de números imprimidos durante el año 2015, el número de páginas de cada número (incluidas portada, contraportada y suplementos) y la tirada de cada número.

- Certificado OJD que acredita el número de navegadores únicos, el de visitas y el de páginas visitadas que ha recibido la web.

- Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo.

- Modelo D-52. 

- Relación de los gastos subvencionables imputables al periodo.

- Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención.

- Autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en el AEAT y TGSS.

- Relación de gastos subvencionables imputables al periodo.

8. Según se desprende de la relación de gastos subvencionables imputables al periodo, desglosados por conceptos con una descripción detallada de cada concepto, el importe máximo que el solicitante puede percibir es de 71.362,49 €

9. El 6 de julio de 2016 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por el solicitante y calcular el importe que tiene que percibir, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto 14 de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016.

10. La Comisión de Evaluación aplicó el baremo establecido en el punto 14 de las bases de la convocatoria y el resultado fue el siguiente:

Criterio

BAREMO

Ara Balears

Puntos M1

Ona Med.

Puntos M2

Número de ejemplares imprimidos el último año

0,00001

305.673

3,05673

32.000

0,32

Número medio de páginas de los números imprimidos durante el último año

0,025

94

2,3405

20

0,5

Número de islas en que se ha distribuido la edición imprimida el último año

0,25

3

0,75

1

0,25

Media mensual de visitas a las páginas de la web durante el último año

0,00001

243.510

2,4350975

119.927

1,1992675

Media mensual de usuarios únicos de la web durante el último año

0,00001

103.322

1,0332183

60.454

0,6045425

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día (edición digital)

0,25

42

10,5

15

3,835

Número medio de secciones de la edición imprimida durante el último año

0,25

13

3,25

3

0,75

Número medio de secciones de la edición digital durante el último año

0,25

11

2,75

0

TOTAL

26,1155458

TOTAL

7,45881

M1+M2= 33,5743558

Ponderación M1: 0,7778420517

Ponderación M2: 0,2221579483

Subvención M1: 140.011,57 €

Subvención M2: 39.988,43 €

11. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que ha servido de base para elaborar esta propuesta de resolución.

12. El importe total de esta convocatoria de subvenciones es de 180.000 euros. El importe que corresponde a Associació Ona Mediterrània es de 39.988,43 euros, según el baremo aplicado, que irá a cargo de la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00.

13. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

14. El solicitante de esta convocatoria de subvenciones, Associació Ona Mediterrània, no está sometido a prohibiciones para ser beneficiario y se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia en el expediente.

15. Associació Ona Mediterrània declara que no ha solicitado ni percibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, motivo por el cual no se superará el coste de la actividad llevada a cabo.

16. Associació Ona Mediterrània se compromete a dejar constancia de la subvención en la contabilidad, o en los libros de registro, o, en el caso de no estar obligada a tenerlos, en la documentación que los sustituya. También se compromete a destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.

17. Associació Ona Mediterrània, según establece el artículo 16 del anexo 1 de las bases de la convocatoria, dispone de un mes contador desde la fecha en la cual se le haya notificado la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 de la Resolución de 10 de mayo de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas destinadas a la prensa diaria escrita en catalán para el año 2015, debidamente rellenado y acompañado de la documentación mencionada en la base 16 de la Resolución, la cual, de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos llevados a cabo dentro del año 2015 y que correspondan a gastos producidos durante el periodo en el cual se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

18. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha de 6 de julio de 2016 la propuesta de resolución para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016 a Associació Ona Mediterrània.

 

Fundamentos de derecho

1.  Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

2.  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.  Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4.  Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las lles Balears.

5.  Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.  Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

7.  Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado para el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

8.  Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo.

9.  Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016.

10.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.  Conceder una subvención de 39.988,43 euros a Associació Ona Mediterrània, SL, con NIF G57834004, por la edición del diario Diari de Balears el año 2015.

2.  Autorizar y disponer un gasto a favor de Associació Ona Mediterrània, con NIF G57834004, de 39.988,43 euros con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

3.  Informar al beneficiario de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 16 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016.

4.  Informar al beneficiario de que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base 10 del anexo mencionado.

5.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   Palma, 9 de noviembre de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu i Vinent