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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 12967
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 9 de noviembre de 2016 para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016 a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL

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Texto

Hechos

1. El 12 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016.

2. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos de prensa diaria escrita en catalán en las Illes Balears existentes en el año 2015, con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

3. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2015, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria y en soporte digital y/o impreso.

4. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, dos solicitudes para optar a las subvenciones.

5. El 22 de junio de 2016 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos. Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, con NIF B57806762, que edita el diario Ara Balears, resultó admitida en la convocatoria.

6. La empresa Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, editó el diario Ara Balears durante todo el año 2015.

7. La empresa Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, referida al año 2015, presentó la siguiente documentación:

- Impreso de presentación de documentación (registro núm. 13386, de 27 de mayo de 2016).

- Solicitud de ayuda.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa.

- Acreditación de la inscripción de la escritura (que consta en la escritura misma).

- Fotocopia del NIF de la empresa.

- Documento que acredita a la persona física que ejerce la representación de la empresa (fotocopia de la escritura de representación).

- Fotocopia del documento de identidad del representante (Antoni Llabrés Martorell).

- Ficha técnica de la publicación.

- Datos de la publicación, acompañada de la documentación acreditativa (declaración del representante legal que acredita que al menos el 90% de la publicación está redactada en catalán, que se publica y/o actualizan sus contenidos diariamente, que trata temas de alcance insular o suprainsular, que se edita en el momento de publicarse la convocatoria y que tiene una trayectoria mínima de seis meses, que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual, etc.).

- Certificado del impresor que acredita el número de números imprimidos durante el año 2015 y la tirada de cada número.

- Certificado del impresor que acredita el número de páginas de cada número (incluidas portada, contraportada y suplementos).

- Certificado del impresor que acredita el número de ejemplares distribuidos en las diferentes islas.

- Certificado OJD que acredita el número de visitas a las páginas de la publicación digital.

- Certificado OJD que acredita el número de usuarios únicos que la web ha recibido.

- Certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems de la edición digital.

- Muestra integrada por el primer ejemplar imprimido publicado cada mes durante el periodo (en CD).

- Muestra integrada de capturas de pantalla (en CD).

- Autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en el AEAT y TGSS.

- Declaración de otras subvenciones percibidas o solicitadas.

- Modelo D-52.

- Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención.

- Relación de los gastos subvencionables imputables al periodo.

8. Según se desprende de la relación de gastos subvencionables imputables al periodo, desglosados por conceptos con una descripción detallada de cada concepto, el importe máximo que el solicitante puede percibir es de 746.810,32 €.

9. El 6 de julio de 2016 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y calcular el importe que tiene que percibir cada uno, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto 14 de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016.

10. La Comisión de Evaluación aplicó el baremo establecido en el punto 14 de las bases de la convocatoria y el resultado fue el siguiente:

Criterio

BAREMO

Ara Balears

Puntos M1

Ona Med.

Puntos M2

Número de ejemplares imprimidos el último año

0,00001

305.673

3,05673

32.000

0,32

Número medio de páginas de los números imprimidos durante el último año

0,025

94

2,3405

20

0,5

Número de islas en las que se ha distribuido la edición imprimida el último año

0,25

3

0,75

1

0,25

Media mensual de visitas a las páginas de la web durante el último año

0,00001

243.510

2,4350975

119.927

1,1992675

Media mensual de usuarios únicos de la web durante el último año

0,00001

103.322

1,0332183

60.454

0,6045425

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día (edición digital)

0,25

42

10,5

15

3,835

Número medio de secciones de la edición imprimida durante el último año

0,25

13

3,25

3

0,75

Número medio de secciones de la edición digital durante el último año

0,25

11

2,75

0

TOTAL

26,1155458

TOTAL

7,45881

M1+M2= 33,5743558

Ponderación M1: 0,7778420517

Ponderación M2: 0,2221579483

Subvención M1: 140.011,57 €

Subvención M2: 39.988,43 €

11. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que ha servido de base para elaborar esta propuesta de resolución.

12. El importe total de esta convocatoria de subvenciones es de 180.000 euros. El importe que corresponde a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, según el baremo aplicado, es de 140.011,57 euros, que irá a cargo de la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00.

13. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

14. La empresa Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, ha declarado que con fecha de 20 de mayo de 2016 solicitó a la Generalitat de Catalunya dos subvenciones estructurales, la primera para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7066, de 25 de febrero de 2016), y la segunda para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7064, de 23 de febrero de 2016) y que, en los dos casos, no solicitó ningún importe concreto. Ambas convocatorias están pendientes de resolución.

15. El solicitante de esta convocatoria de subvenciones, Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, no está sometido a prohibiciones para ser beneficiario y se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia en el expediente.

16. Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, se compromete a dejar constancia de la subvención en la contabilidad, o en los libros de registro, o, en el caso de no estar obligada a tenerlos, en la documentación que los sustituya. También se compromete a destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.

17. Edicions Periòdiques Ara Balears, SL dispone de un mes contador desde la fecha en la cual se le haya notificado la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 de la Resolución de 10 de mayo de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas destinadas a la prensa diaria escrita en catalán para el año 2015, debidamente rellenado y acompañado de la documentación mencionada en la base 16 de la Resolución, la cual, de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos llevados a cabo dentro del año 2015 y que correspondan a gastos producidos durante el periodo en el cual se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

18. En el caso de que Edicions Periòdiques Ara Balears, SL reciba una ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados y éste, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo, el beneficiario tendrá que reintegrar el exceso obtenido, de acuerdo con la base 19 de la convocatoria y el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

19. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha de 6 de julio de 2016 la propuesta de resolución para adjudicar una ayuda destinada a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016 a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL.

Fundamentos de derecho

1. Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

8. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo.

9. Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2016.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención de 140.011,57 euros a Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, con NIF B57806762, por la edición del diario Ara Balears el año 2015.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de Edicions Periòdiques Ara Balears, SL, con NIF B57806762, de 140.011,57 euros con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

3. Informar al beneficiario de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 16 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 10 de mayo de 2016.

4. Informar al beneficiario de que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base 10 del anexo mencionado.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de noviembre de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu i Vinent