Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12628
Ejecución de títulos judiciales 184/2016
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000184 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALEJANDRO RAUL RIERA BOITUZAT y KARINA SOLEDAD VIEYRA contra el empresario JORGE ERNESTO OCAMPO LARGO, y contra la empresa CARNICERIA Y FRIGORIFICOS BELMAR S.L , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:
, D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ALEJANDRO RAUL RIERA BOITUZAT y a favor de KARINA SOLEDAD VIEYRA frente a JORGE ERNESTO OCAMPO LARGO, CARNICERIA Y FRIGORIFICOS BELMAR S.L, solidariamente, por la cantidad total de 4.848,92€ en concepto de principal, más otros 970€ calculados, provisionalmente, para intereses y costas.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Despachar orden general de ejecución a favor de ALEJANDRO RAUL RIERA BOITUZAT y a favor de KARINA SOLEDAD VIEYRA frente a JORGE ERNESTO OCAMPO LARGO y frente a CARNICERIA Y FRIGORIFICOS BELMAR S.L, solidariamente, parte ejecutadas , por importe total de 4.848,92€ € de principal, más otros 970€ calculados de forma provisional para intereses , que en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta , sin perjuicio de ulterior liquidación.
-Se decreta el embargo telemáticosobre los ingresos que se produzcan en la c/c titularidad del ejecutado D. Jorge Ernesto Ocampo Largo y titularidad de la co-ejecutada Carnicería y Frigoríficos Belmar S.L, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener - el ejecutado a la fecha.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo matrícula 8040FHV (modelo Doblo 1.3, marca Fiat, tipo Furgoneta titularidad de la entidad co-ejeuctada Carnicerías y Frigoríficos Belmar S.L.
Para llevar a efecto las anotaciones líbrense las comunicaciones oportunas a la Jefatura de Tráfico y al Registrador de Bienes Muelbes .
Constando en los datos facilitados por el Catastro una finca con titularidad de la entidad co-ejecutada , y no constando en la base de datos telemática de los Registradores de España titularidades con el Nif proporcionado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad correspondiente de Palma de Mallorca para que identifiquen la titularidad de la finca sita en la calle Arxiduque Luis Salvador 110, planta 2ª 07004 Palma que , según datos del catastro es titularidad al 100% de CARNICERIAS Y FRIGORIFICOS BELMAR S.L; con su resultado se acordará lo que proceda en mejora de embargo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nºES5500493569920005001274 abierta en Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a JORGE ERNESTO OCAMPO LARGO y a CARNICERIA Y FRIGORIFICOS BELMAR S.L en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA