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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12481
Procedimiento ordinario 22/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. PEDRO JUAN VERDERA GARCIAS contra la empresa PORTAL FORA DINAMITZACIO CULTURAL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº315/16

En Palma de Mallorca a 12 de julio de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Dos con el número 22/16 a instancia de D. Pedro Juan Verdera Garcías, asistido por la Abogada Dolores Puertas, contra la empresa Portal Forà Dinamització Cultural S.L.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Juan Verdera Garcías contra Portal Forà Dinamització Cultural S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 666´59 euros, además de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PORTAL FORA DINAMITZACIO CULTURAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA