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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 12949
Aprobación definitiva modificación del art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de Tracción Mecánica

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado BOIB núm. 123 de 27/09/2016) de aprobación de la modificación del artículo núm. 6 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos dicho acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo del arte. 6 de la anterior ordenanza, es el que se inserta a continuación:

"ARTÍCULO 6º

1. Estarán exentos de este impuesto los siguientes vehículos:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados ya condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

También lo estarán, los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

d) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (RCL 1999, 204,427).

Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

e) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provitos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

g) Vehículos eléctricos.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d), e), f) yg) del apartado 1 del presente artículo, los interesados ​​deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, la su matrícula y causa del beneficio, acreditando la concurrencia del mismo. Declarada ésta por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Además, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra d) del apartado 1, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo establecido en aquella letra ante el Ayuntamiento. Cuando la calificación de la condición del disminuido sea de carácter provisional, la exención que en su caso se conceda tendrá como máximo un periodo de validez igual al de la dada en la certificación, contado desde la fecha de su expedición. Transcurrido este periodo el vehículo tributará íntegramente por la cuota que le corresponda a menos que el interesado suele • licite nuevamente la exención o su prórroga acompañada de la certificación correspondiente.

3. Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, incluso cuando la liquidación ha sido girada y aún no ha adquirido firmeza en el momento de la solicitud, produce efectos en el mismo ejercicio siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho, en el momento del devengo del impuesto.

4. Gozarán de una bonificación del 100%, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad superior a 25 años. "

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx a 14 de noviembre de 2016

EL ALCALDE

Antoni Salas Roca