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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12489
Procedimiento ordinario 1169/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004, REFUERZO, de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001169 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de   FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa  EURO PROMOVE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 

En Palma de Mallorca a 17 de octubre de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 1169/15 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, representada por Dña. Isabel Sureda Sureda, contra Euro-Promove S.L.

(…)

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Euro-Promove S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 247´62 euros, además de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a    EURO PROMOVE SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA