Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 12942
Aprobación definitiva inicio expediente expropiatorio terrenos calificados como Sistemas Generales de Comunicaciones e Infraestructuras (SSGGCI03/IS)
Con reserva de los términos en que resulte aprobada el acta de la sesión, advertencia que se realiza en cumplimiento del art. 206 del RD 2.568 / 1986, la Junta de Gobierno, en su sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
"1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Sr. Pedro Figuerola Llompart durante el plazo de audiencia concedido, de acuerdo con las consideraciones jurídicas expuestas en la parte expositiva de la presente resolución.
2.- APROBAR con carácter definitivo la relación de propietarios y la descripción concreta e individualizada de los bienes a expropiar, calificados como Sistemas Generales de Comunicaciones e Infraestructuras (SSGGCI03/IS), lo que determina la declaración de la necesidad de empleo y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio, en orden a la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de 2012 y que son los siguientes:
PARCELA 385, POLÍGONO 12
- RÚSTICA: Tierra, secano indivisible, denominada SA PUNTA, ubicada en el término de Inca; tiene una cabida de media cuarteada, o sea treinta y cinco áreas cincuenta y una centiáreas. Limita: Norte, con tierra de Miguel Mulet; sur, con la de Maira Mairata; Este, con Camino del Rasquell; y Oeste, con Camino Viejo de Llubí. IDUFIR: 07011000212914.
- PROPIETARIO: Juan Truyol Truyol.
- INSCRIPCIÓN: Figura inscrita en el tomo 3637 del archivo, libro 507, folio 33, finca número 2021.
- CARGAS: Alodio o dominio directo a favor de don José Francisco Villalonga Zaforteza, como heredero, y de sus hermanas doña María Magdalena Ventura, doña María de la Concepción Antonia, doña María de la Concepción Trinidad y doña Catalina Tomás Vilallonga Zaforteza, como legitimados, que trata la inscripción 3ª, inscrito con fecha doce de mayo de mil novecientos catorce, según resulta del protocolo del testamento de don Mariano Vilallonga de Togores, entregada en Palma de Mallorca el veinticinco de agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve por el Notario don Gregorio Vicens y de una solicitud firmada el dieciséis de abril de mil novecientos catorce por don Jaime Muntaner Ordinas.
SUPERFICIE AFECTADA: 3.326,22 m2, clasificado como suelo rústico con la calificación de sistema general de comunicación e infraestructura (SSGGCI03/IS).
REFERENCIA CATASTRAL: 07027A012003850000XY.
PARCELA 386, POLÍGONO 12
- RÚSTICA: Pieza de tierra denominada LA PUNTA en el pago EL Rasquell, ubicada en el término de Inca, la cabida es dos cuartones o sean treinta y cinco áreas cincuenta y una centiáreas. Limita: Norte, tierra de José Martorell Valiente; sur la de Juan Lucas; Este, camino del Rasquell o de Son Gual; y Oeste con camino viejo de Sineu. IDUFIR 07011000347111.
- PROPIETARIO: Herederos de la Sra. Juana Ana Mulet Llinás.
- INSCRIPCIÓN: Figura inscrita en el tomo 1895 del archivo, libro 199, folio 124, finca número 9778.
- CARGAS: Por razón de su procedencia de las fincas 2.022, folio 179, tomo 395, libro 41 de Inca y 6.199, folio 24, tomo 652, libro 70 de Inca se encuentra gravada con el alodio o dominio directo proindiviso a favor de Fernando, Nicolas, Mariano, Dolores, Magdalena y Antonio Villalonga Truyols, de que se trata la inscripción 2ª, inscrito con fecha tres de septiembre de mil novecientos setenta y dos, según se deduce de las escrituras otorgada el veintiséis de junio de mil novecientos treinta y cinco, ante el Notario de Palma de Mallorca, Don German Chacártegui y Sáenz de Tejada y el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, ante el Notario de Palma de Mallorca, Don José Massot.
- SUPERFICIE AFECTADA: 3.252 m2, clasificado como suelo rústico con la calificación de sistema general de comunicación e infraestructura (SSGGCI03/IS).
- REFERENCIA CATASTRAL: 07027A012003860000XG
3.- PROCEDER a la publicación de la presente Resolución en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 -LEF-, con notificación personal al interesado, con indicación de los recursos que sean pertinentes."
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 10 de noviembre de 2016
El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió