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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12936
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 10 de noviembre de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020

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Texto

Antecedentes

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
  2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5 d que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional. También, el artículo 5 c determina, como otro objetivo, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.
  3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo) establece al artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.
  4. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo), establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.
  5. El mismo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 establece la modalidad de formación para los centros o intercentros como una modalidad dirigida a personas de diferentes centros educativos que comparten proyectos de innovación similares o que los quieren implantar, por lo cual pretenden mantener un funcionamiento en red y, asimismo, que estos programas de formación tienen que tener entre 20 y 60 horas, los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y los tienen que coordinar los centros de profesorado como formación de ámbito isla.
  6. El Plan Cuatrienal contiene, como una de sus líneas estratégicas, la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, con metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.
  7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo).
  4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).
  5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, asesorados por los centros de profesorado, en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de noviembre de 2016

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO

Instrucciones para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros y para los centros o intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, asesorados por los centros de profesorado en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación e innovación en los centros (FeC) y para los centros o intercentros (FiC) para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, en el ámbito de las Illes Balears, durante los cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Artículo 2

Centros participantes

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo tiene que ser aprobada por el claustro del profesorado. Cada centro puede presentar una única solicitud para cada curso escolar.

Artículo 3

Modalidades de formación

  1. La participación en esta convocatoria puede hacerse en una de las modalidades de formación siguientes:
    1. Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos 12 profesores miembros del claustro del profesorado. En el caso de los centros de menos de 20 miembros del claustro, si no se llega al número mínimo de participantes, el centro de profesorado de referencia podrá reunir diferentes grupos de participantes de distintos centros en parte del programa de formación, sobre todo en las sesiones de ponencia externa.
    2. Formación para los centros o intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de 12 personas de los claustros de dos o más centros educativos.
  2. Excepcionalmente, el Servicio de Formación del Profesorado puede autorizar la aprobación de un programa formativo FeC o FiC con menos de 12 participantes, siempre que los motivos estén justificados.

Artículo 4

Objetivo del programa de formación y líneas de trabajo

  1. El objetivo es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje en catalán y en el fomento del uso del catalán como lengua vehicular dentro y fuera del aula y como elemento clave de cohesión social. Estas actuaciones tienen que estar basadas en metodologías que vinculen el aprendizaje a las situaciones de la vida cotidiana y a la cultura propia de las Illes Balears. Además, tienen que diseñarse a partir de la reflexión sobre la situación sociolingüística de la lengua catalana y del proyecto lingüístico de cada centro.
  2. El programa de formación tiene que concordar con el plan cuatrienal de formación del profesorado vigente y tiene que referirse a alguna de estas líneas de trabajo:
    1. La mejora de las actitudes del profesorado en relación con el uso de la lengua catalana en todas las relaciones interpersonales dentro del ámbito escolar.
    2. El refuerzo de la competencia comunicativa del profesorado, especialmente el oral, para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en catalán.
    3. El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos lingüísticos de los centros en el marco de la normativa vigente.
    4. El análisis sociolingüístico de los centros con la finalidad de contextualizar los proyectos lingüísticos y evaluar con eficacia la competencia comunicativa.
    5. La promoción de actividades escolares, complementarias y extraescolares en lengua catalana.
    6. El impulso de metodologías motivadoras, participativas y activas de aprendizaje que tengan el catalán como lengua vehicular.
    7. El intercambio de experiencias y recursos entre distintos centros educativos que implementen programas de formación e innovación en centros para el fomento de la lengua catalana.
    8. El desarrollo de programas de acogimiento lingüístico destinados al alumnado recién llegado para facilitarle la incorporación al sistema educativo de las Illes Balears.
    9. La creación de recursos para acoger y atender en catalán al alumnado de origen inmigrante y de incorporación tardía en todas las áreas.
    10. La organización de actividades de conocimiento y recuperación de la cultura, juegos, oficios, canciones, leyendas o rondallas de las Illes Balears, así como otras actividades lúdicas vehiculadas a través del catalán: videojuegos, talleres de monopatín, etc.

Artículo 5

Destinatarios de la formación

  1. Además del profesorado participante (en el número determinado en el artículo 3), de acuerdo con las líneas de trabajo propuestas, pueden participar en todas o en una parte de las actividades formativas otros miembros de la comunidad educativa, como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo, auxiliares técnicos educativos o las familias, cuando su incorporación en el desarrollo de las actividades se considere conveniente.
  2. También pueden ser admitidos docentes que no formen parte del claustro del profesorado del centro (hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa) si el centro lo considera conveniente.
  3. El número de personas incluidas en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo 3 de estas Instrucciones.

Artículo 6

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación tiene que designarse una persona coordinadora que forme parte del claustro del profesorado del centro y que participe en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

  1. Coordinar la elaboración del programa de formación.
  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.
  3. Convocar las sesiones de formación.
  4. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado designada al efecto.
  5. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.
  6. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.
  7. Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

Artículo 7

Temporalización

Los programas de formación en el centro (FeC) tienen una duración mínima de 8 horas y máxima de 40 horas, y los programas de formación intercentros (FiC) tienen una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas.

Artículo 8

Tipo de actividades formativas

  1. Cada programa de formación puede incluir actividades de los tipos siguientes:
    1. Ponencia externa, que no puede superar el 30% de la duración total del programa de formación.
    2. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.
    3. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.
    4. Mentoría o asesoramiento colaborativo.
    5. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.
    6. Talleres prácticos de experimentación formativa.
  2. Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10 % del total de horas de formación asignadas al programa, se puede desarrollar en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.
  3. Además, el programa de formación tiene que dedicar, como mínimo, el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula o a la organización del centro.
  4. Asimismo, el programa de formación tiene que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales tienen que recogerse en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Artículo 9

Solicitud, presentación y contenido del programa de formación

  1. El programa de formación tiene que contener —además de los datos generales, el título de la actividad, el centro o centros implicados y el número de personas participantes— los aspectos siguientes:
    1. Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).
    2. Objetivos, contenidos y duración de la formación.
    3. Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se llevará a cabo, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, intervención asesora, etc.).
    4. Listado de los centros (en el caso de programas intercentros) y del profesorado participante.
    5. Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.
    6. Criterios de evaluación.
  2. Los centros de profesorado pondrán a disposición de los centros, mediante su web, el formulario de solicitud.
  3. La solicitud y el programa de formación tienen que presentarse en el centro de profesorado de referencia presencialmente, por fax o por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, tienen que presentarse en el centro de profesorado de referencia del centro al cual pertenece la persona coordinadora del programa.
  4. El programa formativo tiene que contar con la aprobación del claustro.

Artículo 10

Plazos

  1. El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo empieza el 30 de abril y finaliza el 15 de junio de cada curso escolar.
  2. Cada curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos, los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones. En estas nuevas convocatorias, los centros que ya tengan un programa formativo aprobado pueden presentar un nuevo programa, aunque tienen prioridad los centros que no tengan ninguno.

Artículo 11

Aprobación del programa de formación

  1. La aprobación del programa tienen que llevarla a cabo los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que tiene que abrirse entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas de trabajo establecidas en el artículo 4 de estas Instrucciones y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.
  2. Para aprobar el programa tienen que tenerse en cuenta los criterios siguientes:
    1. La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros en relación con el fomento y uso de la lengua catalana.
    2. La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo que indica el artículo 3.
    3. La participación e implicación del equipo directivo.
    4. La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.
    5. La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto lingüístico del centro.
  3. Los centros educativos participantes tienen que comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para la implementación del programa y tienen que responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos 90 minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.
  4. Los centros de profesorado tienen que publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.

Artículo 12

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado tiene que asignar, para cada programa, una persona asesora de formación, que tiene que asumir las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:

  1. Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.
  2. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.
  3. Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.
  4. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona coordinadora del programa.
  5. Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y los participantes.
  6. Gestionar los certificados pertinentes para el reconocimiento de la formación.

Artículo 13

Finalización del programa de formación

  1. Una vez finalizado el programa formativo, la persona coordinadora tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:
    • Una memoria final, que tiene que contener:
      1. Las modificaciones introducidas respecto del programa inicial.
      2. Las actividades que se hayan realizado.
      3. Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
      4. Los materiales elaborados.
      5. La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.
      6. La evaluación del programa formativo, con una especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.
      7. La evaluación de las personas participantes, con la especificación de si la persona es apta o no apta en función de la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación tienen que llevarla a cabo la persona coordinadora y la persona asesora de formación.
      8. Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.
      9. Un anexo con el registro de firmas.
    • La propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en la actividad formativa, firmada por la persona que coordina el programa, con el visto bueno de la dirección del centro educativo (o de los centros educativos en el caso de la modalidad intercentros) y de la persona asesora del centro de profesorado.
  2. La documentación tiene que presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Artículo 14

Certificación e inscripción en el registro de formación

  1. El certificado y la inscripción en el registro de formación lo realiza de oficio el centro de profesorado correspondiente.
  2. Sólo tienen derecho a certificado aquellas personas evaluadas como aptas.
  3. A la persona coordinadora del programa de formación se le tiene que certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.