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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12931
Bases y convocatoria promoción interna oficial de la policía local

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2016, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases para cubrir, como funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, tres (3) puestos de trabajo de oficial de la Policía local de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y POR EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA, TRES PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE MARRATXÍ, MEDIANTE EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera y mediante el turno restringido de promoción interna, tres (3) puestos de trabajo de oficial de la Policía local (escala básica) vacante en la plantilla de este Ayuntamiento (Puestos de trabajo núm. 261, 262 y 271 RPT), incluidos en la Oferta pública de empleo del año 2016.

Características del puesto de trabajo:

· Escala: Administración especial. Subescala servicios especiales.

· Clase: Policía local. Categoría oficial.

· Grupo C1.

· Número de puestos de trabajo: 3 por el turno restringido de promoción interna.

· Titulación mínima exigida:

a) Bachiller superior o cualesquiera equivalencias con éste título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.

· Conocimientos de la lengua catalana: No procede al tratarse de una promoción interna des de un puesto inferior que ya reúne los conocimientos mínimos de lengua catalana.

· Procedimiento selectivo: concurso oposición.

SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

· Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local del Ajuntament de Marratxí en la categoría de agente de la policía local.

· Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de agente de la policía local del Ajuntament de Marratxí como funcionario de carrera.

· Tener cumplidos 18 años de edad.

· Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido. A los únicos efectos de poder concurrir a este procedimiento selectivo se considerará requisito suficiente haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

· Estar en posesión del Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.

· Estar en posesión de los permisos de conducción clases A y B.

· Reunir las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones competentes.

· No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especialmente para ocupar cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que la personal hubiera sido separada o inhabilitada.

· No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

· Compromiso, mediante declaración jurada, de llevar armas y, si es necesario, utilizarlas. En éste supuesto será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía local de las Illes Balears y el Reglamento de despliegue vigente.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en 23,75 €. Asimismo los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quién delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si algún aspirante no figurara en la lista de admitidos y excluidos, deberá presentarse ante el Tribunal calificador con la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitido provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Con esta finalidad, el Tribunal calificador se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde deba realizarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones, que mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se hallen en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente a la citada sesión se dará cuenta inmediatamente a la Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal calificador para su conocimiento y efectos y, si procede, a la persona afectada.

QUINTA. Tribunal calificador.

El tribunal calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o persona en quién delegue.

Vocal 1: Un funcionario de carrera del Ajuntament de Marratxí perteneciente a la policía local de las categorías profesionales oficial, subinspector o inspector designado por el Alcalde.

Vocal 2: Propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia del Govern Balear.

Vocal 3: Propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

Asimismo se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros del mismo.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas anteriormente.

Los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.

Categoría del tribunal: segunda.

SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en las presentes bases.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir de la prueba al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria a la resta de pruebas en el BOIB sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de edictos de la Casa consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días naturales.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección del aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

SÉPTIMA. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar des de la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.

Puntuación máxima alcanzable: 66,40 puntos

1. Curso de capacitación. Puntuación máxima: 9 puntos

Únicamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por lo qué deberá presentarse el correspondiente certificado en vigor. Se multiplicará la puntuación del curso por el coeficiente que se indica a continuación, según el caso:

a) Curso de aptitud para el acceso a la categoría de oficial. Se valorará multiplicando a la nota obtenida en este curso el coeficiente 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

b) Curso de capacitación o aptitud de una categoría superior a la categoría a la qual se accede. Se valorará multiplicando a la nota obtenida en el curso el coeficiente 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados. Puntuación máxima: 8 puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos por mes.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos por mes.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,050 puntos por mes.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos por mes.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificación emitida por los Ayuntamientos o Administraciones públicas correspondientes.

3. Antigüedad. Puntuación máxima: 4 puntos

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificación emitida por los Ayuntamientos o Administraciones públicas correspondientes.

4. Estudios académicos oficiales. Puntuación máxima 21 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes y se acreditará mediante título o resguardo acreditativo en anverso y reverso (original o copia acarada) o documento de homologación del Ministerio de Educación, Cultura i Deporte para titulaciones cursadas en el extranjero.

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acurdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctorado: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Únicamente se valorará la posesión de títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede, o de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el caso del título de doctorado, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Conocimiento de lenguas. Puntuación máxima: 7,90 puntos.

5.1. Conocimiento de la lengua catalana. Puntuación máxima 2,50 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats o los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.

b) Nivel B1: 1,25 puntos.

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2,00 puntos.

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

5.2. Conocimiento de otras lenguas. Puntuación máxima 5,40 puntos.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjeras, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades que sean equivalentes al nivel que establece el Marco común europeo, según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Nivel Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntos

1r curso nivel inicial

0,10

2n curso nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel mediano

0,60

B1+

1,00

0,80

2n curso nivel mediano

0,80

B2

1,20

1,00

1r curso nivel superior

1,00

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes al Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

Para una misma lengua únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Cursos de formación. Puntuación máxima 12 puntos.

Únicamente se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos y expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y en los planes de formación continua.

Respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valorará la impartida u homologada por la EBAP o por las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de policía local de las Illes Balears también se valoran.

Por lo que respecta a la valoración de la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede en centros formativos oficiales, deberá acreditarse mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tiene el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1.1 Formación relacionada con el área profesional. Puntuación máxima 4,5 puntos.

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, únicamente se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos per hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo relativo a cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido, ni tampoco la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya producido un cambio substancial en el contenido.

6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. Puntuación máxima: 3,50 puntos.

a) Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2.1 Acciones formativas no relacionadas con el área profesional. Puntuación máxima: 2 puntos.

Se han de valorar las acciones formativas que se consideren de interés general, en concreto las que estén relacionadas con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

6.2.2 Acciones formativas universitarias no oficiales no relacionadas con el área profesional. Puntuación máxima: 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos. Puntuación máxima: 3,5 puntos.

Los reconocimientos honoríficos deberán acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

En el supuesto de concesión de una medalla de la comunidad autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo únicamente podrá valorarse una de las dos a efectos del concurso.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por un ayuntamiento (válidas únicamente las otorgadas por el pleno del ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 130.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril) únicamente se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de éste mismo ayuntamiento.

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.

8. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del proceso selectivo para el acceso. Puntuación máxima: 1 punto.

Únicamente se valorará en la fase de concurso la superación de las pruebas físicas de aquellos aspirantes que hayan obtenido una nota igual o superior, en conjunto, a 7. A la nota obtenida le será multiplicado el coeficiente 0,1 hasta un máximo de 1 punto.

OCTAVA. Pruebas a realizar en la fase de oposición.

a) Prueba de aptitud física (obligatoria y eliminatoria).

Esta prueba tiene por objeto comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes mediante la realización de las pruebas físicas determinadas en el anexo II de estas bases y se calificará como apto o no apto. Para la realización de esta prueba, el aspirante deberá entregar al tribunal un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. La no presentación comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se han de superar globalmente de acuerdo con los baremos y criterios establecidos por edad y sexo en el anexo II de las bases. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Quedarán exentos de realizar la prueba de aptitud física aquellas personas que acrediten disponer del certificado de aptitud física de la EBAP en vigor.

b) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad (obligatoria y eliminatoria).

Esta prueba, que se calificará como apto o no apto, consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar los niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitud de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

Esta prueba constará de dos partes:

1. Test de aptitud. Consistirá en resolver test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que actuará como asesor del Tribunal calificador. Este test se valorará con un máximo de 10 puntos y la nota de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

2. Test de aptitud o entrevista personal con los contenidos que determine un profesional de la psicología al efecto de evaluar los perfiles generales y específicos de los aspirantes. Esta parte (test o entrevista personal) se valorará con un máximo de 10 puntos y la nota de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

c) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales (obligatoria y eliminatoria).

Esta prueba, que también se calificará como apto o no apto, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) sobre conocimientos del término municipal de Marratxí y sus ordenanzas.

La prueba tendrá 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas y se realizará en un tiempo máximo de 15 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos. La nota mediana de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Criterios específicos de corrección:

· La prueba constará de 20 preguntas con respuestas alternativas tipo test.

· Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,5 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (10) por el número total de preguntas válidas (20).

· Las respuestas incorrectas descontarán 0,125 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,50) por cuatro.

· Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.

d) Prueba de conocimientos tipo test (obligatoria y eliminatoria).

Esta prueba consistirá en responder por escrito un cuestionario con respuestas alternativas (tipo test) propuesto por el tribunal calificador en relación a los temas que figuran en el anexo I de la convocatoria.

La prueba tendrá 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas y se realizará en un tiempo máximo de 45 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos.

Criterios específicos de corrección:

· La prueba constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas tipo test.

· Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,40 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (20) por el número total de preguntas válidas (50).

· Las respuestas incorrectas descontarán 0,10 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,40) por cuatro.

· Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.

· Fórmula de valoración de la nota obtenida: Q = [{A – (E/4)} * 20] / 50

Q: Nota obtenida

A: Número de respuestas acertadas

E: Número de respuestas incorrectas

e) Prueba a desarrollar (obligatoria y eliminatoria).

Esta prueba consistirá en responder por escrito las 5 preguntas que se formulen por el Tribunal calificador entre los temas que figuran en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 60 minutos y se calificará con un máximo de 20 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos.

Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

f) Prueba práctica (obligatoria y eliminatoria).

Esta prueba consistirá en responder por escrito (y si procede gráficamente) uno o más supuestos prácticos relacionados con las materias que figuran en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 75 minutos y se calificará con un máximo de 20 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos.

Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que vengan proveídos (no se permitirá el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa como tablets, libros electrónicos,…). No obstante, el Tribunal queda autorizado para retirar a los opositores los textos cuando consideren que no cumplen las características de textos de normativa legal.

Se establece, respecto de cada prueba, un plazo de tres días hábiles a contar des de la fecha de publicación de las correspondientes calificaciones provisionales para presentar reclamaciones respecto de las mismas, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar las calificaciones definitivas.

NOVENA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso según la fórmula siguiente:

Fórmula: PT = {(60/60)*o} + {(40/66,40)*c}

PT: Puntuación total.

o: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de oposición.

c: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de concurso.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los tres aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados.

En el supuesto de empate en el orden de prelación deberá atenderse, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del curso de capacitación y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas dispondrán de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la citada publicación en el Tablón de anuncios del ayuntamiento para presentar en el Registro general del ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda para participar en la convocatoria.

Los aspirantes, que atendiendo a las circunstancias de la convocatoria tendrán la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente deberán presentar una certificación de la Administración de origen que acredite su condición de policía local funcionario de carrera y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Aquellos aspirantes que en el plazo indicado, a excepción de los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación señalada no podrán ser nombrados y todas las actuaciones respecto de ellos quedarán anuladas, teniéndolos por desistidos en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y, una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el Alcalde nombrará a los tres aspirantes propuestos como oficiales de policía, funcionarios en prácticas.

Una vez realizado el nombramiento por el órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar des del día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomaran posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedarán en la situación administrativa de cesantes.

En el supuesto de que desarrollaran actividades privadas que requiriesen del reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerse esta, solicitándola en los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.

UNDÉCIMA. Período de prácticas y elección de destino.

Los tres aspirantes propuestos por el Tribunal una vez hayan acreditado los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de oficial de policía durante un período de seis meses, período durante el cual percibirán las retribuciones correspondientes a esta categoría.

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas elegirán por orden de calificación las unidades o servicios en los que desarrollarán sus tareas en función de los puestos de trabajo convocados, si bien esta asignación de puestos de trabajo será provisional en tanto no sean nombrados funcionarios de carrera.

Durante el período de prácticas los aspirantes serán valorados semanalmente por un equipo técnico de valoración integrado por el inspector jefe, un subinspector y un oficial de policía funcionarios de carrera designados por la Alcaldía (si bien cada uno puntuará de forma independiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.1.a del Decreto 28/2015), de acuerdo con los ítems relacionados en el anexo III y con una puntuación sobre una escala de 0 a 5 puntos para cada ítem. Para obtener la calificación de apto, el aspirante deberá obtener una puntuación igual o superior a 3 puntos en cada uno de los 15 ítems y una puntuación igual o superior a 2 puntos en cada uno de los 4 ítems restantes.

Finalizado el período de prácticas, el jefe de la policía local remitirá al presidente del tribunal calificador el informe final de valoración de cada uno de los aspirantes en prácticas, en el cual deberán sumarse las puntuaciones obtenidas por cada evaluador y se dividirán por el número de personas que han valorado, con lo que se obtendrá una puntuación única que será la nota que haya obtenido el aspirante.

Un vez el presidente del tribunal calificador haya obtenido el informe final de valoración convocará a los miembros del tribunal a efectos de evaluar el resultado de las valoraciones recibidas y elevará a la autoridad competente la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos y no aptos, la cual resolverá y ordenará su publicación.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá al siguiente aspirante aprobado sin plaza por orden de puntuación para ser nombrado funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el período de prácticas serán nombrados como funcionarios de carrera, mientras que aquellos aspirantes que no superen el citado período perderán mediante resolución motivada de la Alcaldía el derecho a su nombramiento como oficiales de policía funcionarios de carrera.

La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DUODÉCIMA. Normativa aplicable.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas, de entre otras, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía local de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el que se aprueba el Reglamento de las Policías locales de las Illes Balears y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de ésta, los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución y los actos derivados del proceso de selección, en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el resto de normativa de Derecho administrativo que pueda resultar aplicable.

DECIMOTERCERA. Bolsa de trabajo.

Los aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas de este proceso selectivo sin obtener plaza pasarán a constituir, por estricto orden de puntuación, una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir, en régimen de comisión de servicios por aplicación del artículo 41.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía local de las Illes Balears, las vacantes, excedencias y otras incidencias que puedan surgir en relación con los puestos de trabajo de categoría oficial de policía, siempre que el Ayuntamiento acuerde esta cobertura por necesidades urgentes del servicio.

La gestión de esta bolsa en todo lo no previsto en la presente base se realizará aplicando supletoriamente lo previsto en la base decimotercera de las bases generales de selección del personal funcionario interino y laboral no fijo (BOIB núm. 145 de 3 de octubre de 2015).,

DECIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de éste Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para la elaboración de estadísticas internas.

ANEXO I. Programa de temas.

Tema 1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados: derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 5. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 10. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 11. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 12. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 13. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 14. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 15. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 16. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

Tema 17. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal. Las garantías constitucionales.

Tema 18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 19. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 20. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 21. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

Tema 22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalaciones, Acceso y Ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Tema 23. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

Tema 24. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación y identificación personal.

Tema 25. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Tema 26. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Régimen sancionador.

Tema 27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 28. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

Tema 29. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 30. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

ANEXO II. Pruebas físicas.

Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indican en este anexo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de policías locales de las Illes Balears (Decreto 28/2015).

1. Resistencia (1.000 metros). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consistente en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Únicamente se puede hacer un intento.

Baremo hombres (minutos):

 

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10”

-4’00”

-4’50”

-6’10”

9

-3’20”

-4’10”

-5’00”

-6’20”

8

-3’30”

-4’20”

-5’10”

-6’30”

7

-3’40”

-4’30”

-5’20”

-6’40”

6

-3’50”

-4’50”

-5’35”

-6’50”

5

-4’10”

-5’00”

-5’50”

-7’10”

3

-4’25”

-5’15”

-6’00”

-7’25”

Eliminado

+4’25”

+5’15”

+6’00”

+7’25”

Baremo mujeres (minutos):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25”

-4’15”

-5’00”

-6’25”

9

-3’35”

-4’25”

-5’05”

-6’35”

8

-3’45”

-4’35”

-5’10”

-6’45”

7

-3’55”

-4’45”

-5’35”

-6’55”

6

-4’10”

-5’00”

-5’50”

-7’10”

5

-4’25”

-5’15”

-6’05”

-7’25”

3

-4’40”

-5’30”

-6’20”

-7’40”

Eliminado

+4’40”

+5’30”

+6’20”

+7’40”

2.  Velocidad (50 metros). El objeto de éste ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Únicamente se puede hacer un intento.

Baremo hombres (segundos):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

-7,50

-8,00

-8,20

-9,50

9

-7,55

-8,15

-8,35

-10,00

8

-8,00

-8,30

-8,50

-10,20

7

-8,05

-8,45

-9,00

-10,30

6

-8,25

-9,00

-9,20

-10,55

5

-8,50

-9,20

-9,40

-11,05

3

-9,10

-9,40

-10,00

-11,15

Eliminado

+9,10

+9,40

+10,00

+11,15

Baremo mujeres (segundos):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

-8,00

-8,20

-9,00

-10,00

9

-8,20

-8,35

-9,15

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,30

-10,50

7

-8,50

-9,00

-9,50

-11,10

6

-9,00

-9,30

-10,10

-11,45

5

-9,10

-9,50

-10,50

-12,00

3

-9,15

-10,10

-11,10

-12,15

Eliminado

+9,15

+10,10

+11,10

+12,15

3. Natación (50 metros) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Baremo hombres (segundos):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

-35”

-40”

-45”

-50”

9

-37”

-42”

-47”

-52”

8

-39”

-44”

-49”

-54”

7

-41”

-46”

-51”

-56”

6

-43”

-48”

-53”

-58”

5

-45”

-50”

-55”

-60”

3

-47”

-55”

-57”

-1’02”

Eliminado

+47”

+55”

+57”

+1’02”

Baremo dones (segundos):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

-40”

-45”

-50”

-55”

9

-42”

-47”

-52”

-57”

8

-44”

-49”

-54”

-59”

7

-46”

-51”

-56”

-1’01”

6

-48”

-53”

-58”

-1’03”

5

-50”

-55”

-60”

-1’05”

3

-52”

-60”

-1’02”

-1’07”

Eliminado

+52”

+60”

+1’02”

+1’07”

4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde comienza el recuento de distancia con los pies alineados en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las que se establecen en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos.

Baremo (hombres pelota de 5 kg y mujeres pelota de 2 kg) (metros):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consisten en hacer un salto en una superficie lisa, en la que deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde comienza el recuento de la distancia con los pies alineados en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se computa la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de soporte del cuerpo, que ha de ser superior a la que se establecen en las tablas. Para realizar esta prueba se permiten dos intentos.

Baremo hombres (metros):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Baremo mujeres (metros):

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminado

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

 

ANENXO III. Ítems valoración período de prácticas.

ÍTEMS DE VALORACIÓN DEL PERÍODO DE PRÁCTICAS

1

2

3

4

5

NA

Asistencia y puntualidad

Grado de implicación personal en la gestión del servicio diario

Adecuación en el trato con los ciudadanos

Adecuación en el trato con los mandos superiores y otros agentes

Aptitud en el mando de los agentes del grupo asignado

Conocimiento demostrado de las bases teóricas, metodológicas y técnicas para la actuación policial

Respeto a los principios deontológicos y de ética profesional,  como el respeto en el trato, la confidencialidad, la ausencia de conductas discriminatorias, etc.

Autonomía en la realización de tareas y trabajos

Capacidad de autocrítica y valoración de los propios aprendizajes

Iniciativa personal en el servicio

Implicación con los órganos de dirección

Participación en el diseño y desarrollo de actividades propias del servicio

Ajuste del trabajo realizado a las necesidades y realidad del Cuerpo y a las características del puesto de oficial

Utilización adecuada de recursos didácticos, metodológicos y normativos

Originalidad y innovación en el diseño y puesta en práctica de las actividades propias del puesto de trabajo

Capacidad de comunicación con los agentes a sus órdenes

Gestión y control del grupo de trabajo asignado a su mando

Flexibilidad en la aplicación y ajuste de las intervenciones realizadas

Dominio de los conocimientos teóricos propios de la función policial

Observaciones:

La escala de valoración se sitúa entre la puntuación mínima de 1 (negativa) y de 5 (más positiva). En algunos casos se puede considerar que el criterio es “no evaluable” o “no aplicable”, bien porque no haya tenido ocasión de observar esta acción o porque no sea aplicable en aquel momento a la función llevada a cabo durante la semana. En este supuesto corresponde señalar la columna NA. De la misma manera, en el apartado de observaciones se pueden incluir criterios o incidencias no previstos en la tabla por considerarlo el evaluador de inclusión necesaria.

Marratxí, a 2 de noviembre de 2016.

El Alcalde, 

Joan Francesc Canyelles Garau.