Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12928
Resolución del presidente de la agencia de turismo de las Illes Balears, de 11 de noviembre de 2016, por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística para el año 2017
La Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (de ahora en adelante la ATB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco público-privado y público-público que permita unir esfuerzos y consolidar la notoriedad de las marcas Mallorca, Menorca y Formentera en los mercados emisores, así como especializar y mejorar la oferta turística de calidad en temporada de invierno y otoño durante el año 2017, mediante acciones concretas.
De entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico en orden a la promoción del turismo, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.
En virtud de lo que se establece la anexo B.1.b) del Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consell Insular de Eivissa de las funciones inherentes a las competencias propias en materia de promoción turística, (BOIB núm. 45 de 22 de mayo), el ejercicio de la actividad de fomento corresponde a este Consell Insular, motivo por el que las actividades que se celebren en la isla de Ibiza quedan excluidas de esta convocatoria pública.
La voluntad de la ATB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos de patrocinio con entidades privadas, y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, estén sujetas a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos y que se anexan a esta Resolución.
En ambas líneas de trabajo, patrocinios y colaboraciones, lo que se pretende es impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la progresiva captación de turismo durante el invierno con la intención de eliminar los picos al alza del verano y a la baja del invierno, esto es un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
La convocatoria va dirigida a dos grandes bloques de entidades, claramente diferenciados:
-Por un lado, a las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las cuales la ATB realizará contratos de patrocinio privado de la actividad desarrollada por estas, y que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/un buen retorno publicitario de las marcas turísticas de las Islas Baleares
La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con el establecido al Anexo A (criterios generales) y B (pliegos de patrocinio) de esta Resolución y el establecido en el Manual de Instrucciones de contratación de la ATB aprobado por Acuerdo del Consejo de Dirección de la ATB de 30 de marzo de 2012.
-Por otro lado, a las entidades públicas, con las cuales la ATB realizará convenios de colaboración por las actuaciones que se lleven a cabo conjuntamente con los ayuntamientos de las Islas de Mallorca, Menorca y Formentera, en ejecución del establecido a los artículo 8.b) y 9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y C (condiciones especificas para la colaboración) de esta Resolución y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPAC y el resto de normativa de aplicación.
Con esta convocatoria se pretende la promoción concreta y efectiva del destino Illes Balears mediante la unión estratégica promocional de los activos económicos de los municipios, de las entidades privadas interesadas en participar, los municipios y el ATB, ligándolo al trinomio marca/producto/mercado.
En función de la tipología de la entidad que presente solicitud, la ATB tendrá que reunir unos criterios mínimos específicos para cada uno de ellas.
Por todo esto, con la autorización previa del gasto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de noviembre de 2016, se aprueban anexos a esta Resolución, los criterios generales para ambas entidades y los específicos en relación a su tramitación dependiente de la naturaleza jurídica de las entidades que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos a los anexos que lo acompañan.
Resuelvo
Primero.-Aprobar las condiciones generales para la realización de patrocinios con entidades privadas y las condiciones generales que establecen la colaboración con entidades públicas que realizan proyectos que mejoran la competitividad turística de las Islas Baleares durante el año 2017. (ANEXO A)
Segundo.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que mejoren la competitividad turística de las Islas Baleares durante el año 2017. (ANEXO B).
Tercero.- Aprobar las condiciones especificas y la formó de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con entidades públicas para los proyectos que mejoran la competitividad turística de las Islas Baleares durante el año 2017.(ANEXO C).
Cuarta.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que lo acompañan.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con aquello que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con aquello que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de noviembre de 2016
El presidente de la ATB
Gabriel Barceló y Milta
ANEXO A
Condiciones generales para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), mejorando la competitividad turística durante el año 2017
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades públicas y fundaciones del sector público de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y empresas o entidades privadas, la posibilidad de realizar acuerdos de colaboración o contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la ATB, mejorando la competitividad turística de las Illes Balears durante el año 2017, a partir de la realización de proyectos o acciones promocionales con la intención de impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la progresiva captación de turismo durante el invierno, con la intención de eliminar picos al alza del verano y a la baja del invierno, esto es un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
Los proyectos y eventos que son objeto de esta convocatoria serán seleccionados de acuerdo con su interés turístico para la promoción de las Islas de Mallorca, Menorca y Formentera durante los meses de enero a mayo de 2017 y los meses de septiembre a diciembre de 2017, en las condiciones especiales que se establecen en los anexos B y C en función de la naturaleza jurídica de la entidad que lo solicite.
El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con lo que establece el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por el cual se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consell Insular de Eivissa. (BOIB núm. 45 de 22 de mayo).
Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones incardinadas en las finalidades siguientes: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria, desarrollar proyectos y acciones para incrementar el atractivo, la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Illes Balears, otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio/colaboración:
• Los proyectos, las actuaciones, las celebraciones y los eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera y que tengan una importancia especial como atractivo turístico para el impulso económico de estas islas.
• Iniciativas en torno a "2017, Año Internacional del Turismo Sostenible para el desarrollo", aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.
• Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros.
• Exposiciones, talleres.
• Fam trips, jornadas directas, jornadas inversas, worshops o acciones similares.
• Estudios de mercado, de marketing o estudios estratégicos que ayuden a un mejor posicionamiento de la marca turística o desarrollar un producto/servicio turístico.
• Acciones en Redes Sociales y creaciones de herramientas de promoción online.
• Otras acciones que se puedan valorar que se ajusten al espíritu de la convocatoria y que no estén explícitamente referenciadas.
Quedan excluidos de esta convocatoria de patrocinios los proyectos que no cumplan los requisitos anteriormente expuestos.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria pública se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad turística de las Islas.
Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores de la acción o del proyecto quienes asumen la organización de la acción/proyecto. Por eso, solicitan la aportación/colaboración para apoyar la celebración del proyecto, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 950.000 € (impuestos incluidos) con cargo al Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto del ATB para el ejercicio 2017, sujeto a la aprobación definitiva del presupuesto de la ATB para esta anualidad.
Con el fin de optimizar los recursos existentes, se establecen unos importes máximos y un porcentaje sobre el coste total de la acción objeto de apoyo por parte de la ATB:
IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD (Impuestos no incluidos) |
Máximo el 40% del total de la propuesta presentada por privados Máximo el 60% del total de la propuesta presentada por ayuntamientos y entidades de derecho público |
Límite 60.000 euros por solicitud |
De este modo, las entidades públicas y empresas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar un patrocinio/colaboración de la ATB que en ningún caso podrá ser superior al 40%, para privados, y el 60% para ayuntamientos del total de la propuesta presentada, hasta un límite de 60.000 € por solicitud.
4. ÁMBITO SUBJETIVO
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública, las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los eventos. y/o proyectos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se establecen en los pliegos de patrocinio (Anexo B), en el caso de entidades privadas, o a las bases de la colaboración (Anexo C), en el caso de entidades públicas.
En esta convocatoria, se pueden presentar un máximo de dos proyectos a lo largo de todo el año 2017, por entidad o empresa e isla, pero nunca más de una empresa o entidad por evento.
• En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio/colaboración para un mismo evento, tan sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
• En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud para el mismo evento, se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de presentación por registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.
• En el supuesto de entidades que gestionen varios proyectos, tienen que presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual soliciten el patrocinio/colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.
Quedan excluidos de esta convocatoria:
• Las entidades u organismos pertenecientes en el Gobierno de las Illes Balears y los Consells Insulares.
• Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la ATB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.
• Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la ATB en convocatorias anteriores
• Las entidades que tengan expediente sancionador abierto con la administración pública.
5. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se tendrán que presentar en el registro del ATB (C/ Rita Levi s/n (Parco Bit, edificio ATB) - 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971 176928, o vía correo electrónico (planificacion@atb.caib.es y juridico@atb.caib.es) un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud.
No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante correo electrónico a cualquier de las direcciones de e-mail de la ATB, dado que es necesaria la aportación de documentación adjunta para hacer las valoraciones técnicas de idoneidad de los proyectos.
6. PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presente convocatoria permanecerá abierta durante todo el año 2017 y sólo podrán optar los proyectos que se desarrollen entre los meses de enero a mayo de 2017 y los meses de septiembre a diciembre de 2017 (ambos periodos incluidos).
El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), para la presentación de los proyectos y finalizará el 31 de octubre de 2017, plazo máximo atendida la tramitación administrativa posterior a la presentación de la solicitud y la ejecución de la acción patrocinada o mientras exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ATB para el ejercicio 2017.
En el supuesto de que con fecha 31 de octubre de 2017, no se hubieran agotado el crédito asignado a esta convocatoria, la ATB, si es el caso, podrá disponer del remanente.
7. CONTRAPRESTACIÓN PARA LA ATB Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La ATB y la entidad pública/privada formalizarán un acuerdo de colaboración/contrato de patrocinio privado en el que se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, citando la colaboración de las entidades firmantes y plasmando sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.
Las imágenes de la entidad y la ATB, como patrocinador/colaborador del proyecto propuesto, tienen que figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción (ruedas de prensa, newsletters, tablas, dossieres de prensa, etc ...) cómo en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo de la acción/proyecto, (en todos los soportes, cómo: cartelería, paneles, folletos y documentación realizada, etc ...), así como en los que, si procede, correspondan a una promoción posterior.
En el supuesto de que el ATB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud las contraprestaciones (en el caso de entidad privadas) en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising, en el caso de que sea necesario alguna aclaración, esta se hará en la fase de negociación.
La entidad pública/privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante la entrega de dos (2) copias de un dossier explicativo y justificativo, una (1) en apoyo papel y una (1) en digital, con una memoria con reportaje fotográfico, "clipping" completo con valor publicitario equivalente, si procede, de medios (impresos, audiovisuales y online) así como, con el material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo la actividad o evento patrocinado. Incluyendo tanto imágenes relevantes del proyecto, como testimoniales de los participantes y del público asistente que acredite su ejecución de acuerdo con el que se establezca en el contrato/acuerdo a firmar y refleje el cumplimiento de las obligaciones pactadas
8. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona (LOPD), los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que se cree por parte de la ATB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento del establecido de la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla esta, en relación a los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
9. CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la cual se formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante la vigencia de esta, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad por la cual le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.
10. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO
Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB.
ANEXO B
Pliegos de condiciones generales que tienen que regir la TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN QUE SE DERIVEN DE LAS SOLICITUDES DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) durante el año 2017.
1. AMBITO OBJETIVO , TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER
Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones promovidas por empresas o entidades privadas que generen un regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la ATB durante el año 2017, con motivo de la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones incardinadas a las finalidades siguientes:
- Impulsar de manera directa e indirecta proyectos que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalització de la oferta turística a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.
- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Islas Baleares, entre los meses de enero y mayo y de septiembre a diciembre, excluida la isla de Ibiza.
- Actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad y competitividad, y del posicionamiento de las marcas Mallorca, Menorca y Formentera en los mercados emisores de cara a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
- Participación en estrategias turísticas municipales y supramunicipales para la cogestión de la oferta y demanda turística.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
• Los proyectos, las actuaciones, las celebraciones y los eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera y que tengan una importancia especial como atractivo turístico para el impulso económico de estas islas.
• Acciones y proyectos vinculados prioritariamente a los siguiente productos turísticos: Deportes, Cultura, Gastronomía, Natura, MICE.
• Iniciativas en torno a "2017, Año Internacional del Turismo Sostenible para el desarrollo", aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.
• Actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad i competitividad, i del posicionamiento de las marcas Mallorca, Menorca i Formentera en los mercados emisores de cara a consolidar la posición de liderazgo en materia turística (Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros: Exposiciones, talleres; Fam trips, jornadas directas, jornadas inversas.
• Otras acciones que se puedan valorar y que se ajusten al espíritu de la convocatoria y que no estén explícitamente referenciadas.
Las empresas que se presenten a la convocatoria de patrocinios tendrán que acreditar que el proyecto o actuación esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene por objeto difundir la imagen de las Islas Baleares vinculada a la actividad desarrollada por entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas de Mallorca, Menorca, y Formentera. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y para la ATB.
La metodología adoptada para la admisión de propuestas a lo largo del año 2017, responde a la selección de acciones en función del regreso publicitario, acompañado de la calidad técnica del proyecto, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, la incidencia, la perdurabilidad durante todo el año y los años posteriores, la responsabilidad social y si los objetivos de este responden a las estrategias locales y regionales de priorización en la planificación y gestión turística.
2. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los solicitantes tendrán que presentar la solicitud y la documentación adjunta según los modelos anexos que se adjuntan a estas bases tal como se describe a continuación:
- Solicitud de patrocinio - ANEXO B.1 (Fuera del sobre 1, donde se realizará el registro en el ATB)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
2.1. Solicitud de patrocinio promocional (ANEXO B.1)
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente del ATB siguiendo el modelo de ANEXO B.1 Formulario de solicitud, contenido en estas bases, en el cual se tiene que hacer constar el siguiente:
- Empresa o entidad solicitante
- Proyecto propuesto
- Mercado o mercados al cual se dirige la acción
- Target o público objetivo al que se dirige el proyecto
- Retorno publicitario previsto por la marca de destino y por la ATB.
- Importe total de la acción o proyecto propuesto (impuestos no incluidos). Este importe tiene que incluir el coste total del proyecto.
- Importe solicitado a la ATB en concepto de patrocinio.
El incumplimiento de uno o varios de estos requisitos (errores u omisión) será motivo de exclusión de la propuesta por parte de Mesa.
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
2.2. Documentación Administrativa (sobre 1)
Personas jurídicas españolas
• Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo del tipo de entidad), si procede.
• Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados en el registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil si procede.
• Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.
• Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
• Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente.
•Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
• Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes, o autorización por escrito para que se obtengan telemáticamente por la ATB o por la unidad de gestión económica de la Conselleria a la cual está adscrita la ATB.
• Declaración responsable que se encuentra al corriente de pagos con el ATB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio anteriores con el ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
• Declaración responsable en la que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el que podrá colaborar la ATB
• Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto ningún expediente sancionador con la administración pública
• Acreditación de que el proyecto o actuación está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
Personas jurídicas no españolas con actividad en España
• En el supuesto de que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
• En el supuesto de que la entidad pertenezca en un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
• En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio del Haya de 1961.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:
o Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenecen.
o Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
o Declaración responsable en la que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el que podrá colaborar la ATB.
o Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del Impuesto de actividades económicas, si es el caso.
o Acreditación que la sucursal/filial, si procede, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En el supuesto de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
o Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio formalizados en ejercicios anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de patrocinio.
• Acreditación de que el proyecto o actuación esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas, en el caso de solicitudes presentadas por el sector privado.
El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
2.3. Documentación técnica (sobre 2)
Los solicitantes tendrán que entregar una memoria técnica, el ANEXO B.3 relativo a las características de la propuesta debidamente rellenado y una declaración responsable, ANEXO B.2, en la cual se indique la intención de realizar el proyecto promocional según los datos e importes señalados en la memoria técnica, junto con la solicitud de patrocinio promocional, ANEXO B.1.
a) Memoria técnica:
Las entidades o empresas solicitantes tendrán que presentar una Memoria Técnica de la propuesta que contenga una descripción detallada de la acción o proyecto promocional que vayan a llevar a cabo. Esta tendrá que contener, como mínimo, lo siguiente:
• Las características del proyecto (bloque A).
• El impacto mediático y social del proyecto (bloque B).
Características del proyecto. (Bloque A) Evaluación, en función de las características del proyecto, de su potencial de retorno publicitario y beneficio sobre el turismo de las Islas Baleares a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona.
Se valoran especialmente los proyectos que tengan continuidad en el tiempo y los eventos que incorporen como colaboradores: turoperadores, líneas aéreas/marítimas, agencias de viajes, transporte u oferta de alojamiento reglada, dotando el proyecto de la cadena de valor; tener acuerdos de comercialización del proyecto; que este evento se haya creado expresamente para atraer turistas o que se lleve a cabo en temporada de invierno y/o primavera (requisito indispensable).
El solicitante tendrá que especificar en la memoria cuales serán las contraprestaciones en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising, en el supuesto que sea necesaria alguna aclaración, esta se hará en la fase de negociación.
Los criterios específicos a analizar son: la adecuación a las líneas estratégicas de planificación turística del gobierno de las islas, el retorno de medios, de imagen, comercial, convivencia con otros patrocinadores, activación del patrocinio y presupuesto.
Este bloque A detallará:
- Tipo de proyecto propuesto y descripción detallada del mismo.
- Mercado o mercados vinculados a la acción.
- Producto o productos turísticos vinculados a la acción.
- Mes o meses en los cuales se desarrolla la acción.
- Entidades implicadas.
- Si la entidad está en posesión de la declaración de interés turístico, si la entidad te acreditado algún certificado de calidad, si se trata de eventos que promocionen la accesibilidad a los establecimientos y actividades turísticas del municipio.
- Aval público de la iniciativa, si es el caso.
- Presupuesto detallado de la acción así como de las subvenciones recibidas u otras colaboraciones y patrocinadores.
El impacto mediático y social del proyecto (Bloque B). Se centra en el impacto mediático y la repercusión social en medios online y offline que el proyecto puede generar por sí mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y el reconocimiento en los mercados emisores de las marcas turísticas: Mallorca, Menorca y Formentera.
Este bloque B detallará:
- Ruedas de prensa previstas
- Comunicados de prensa previstos.
- Otras acciones de comunicación previstas.
- Comunicación social-media; idiomas y seguimiento.
- Edición prevista de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto (indicando edición e idiomas utilizados), online u offline.
- Inserciones o reportajes publicitarios en revistas, prensa online y offline, radio o televisión.
- Existencia/Creación de página web propia informativa y comercial, indicando URL correspondientes, idiomas utilizados, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.
- Detalle de las contraprestaciones que recibirá la ATB y el valor económico de las mismas.
- Otras acciones relevantes.
b ) ANEXO B.3 relativo a las características de la propuesta. Este documento tiene que estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita el patrocinio.
c ) Declaración responsable, ANEXO B.2
Declaración Responsable en la cual se indique que la documentación que se entrega así como la intención de realizar el proyecto solicitado están en previsión de ejecutarse en tiempo y forma, según los datos señalados en la memoria técnica y según los criterios objetivos del Anexo B.3. Este documento tiene que estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
Rellenar de manera incompleta o con errores los Anexos B.2 y B.3, así como la no presentación de la documentación requerida en la Memoria Técnica serán motivo de exclusión por parte de Mesa.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS
La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con lo establecido al Manual de Instrucciones de Contratación de la ATB aprobado por acuerdo del Consejo de Dirección de la ATB de fecha 30 de marzo de 2012.
Los proyectos presentados serán objeto de valoración por parte de la ATB en base a los criterios de idoneidad, por orden de prioridad en atención al interés general turístico y al regreso con imagen.
3.1 FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La Mesa de contratación nombrada por la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, quedando constancia del mismo en el expediente.
3.2 FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y NEGOCIACIÓN
Finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad, se llevará a cabo por la Mesa nombrada por el presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.
En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe hasta 18.000€, una vez analizado por la mesa la idoneidad del proyecto y que la contraprestación por la ATB es suficiente de acuerdo con los objetivos de esta convocatoria, se procederá de acuerdo con el establecido al artículo 55 a) del manual de instrucciones internas de la ATB.
En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe superior a 18.000€, se procederá de acuerdo con el establecido al artículo 55.b) del Manual de Instrucciones Internas de la ATB , en cuanto a la preparación y adjudicación de los contratos.
Una vez iniciado el expediente de patrocinio, se realizará un pliego específico de patrocinio en función del evento o proyecto a patrocinar en el que tienen que quedar recogidas las contraprestaciones a recibir por parte de la ATB en función del importe del contrato, y posteriormente se invitará a la entidad para la negociación final en relación a aspectos técnicos del proyecto a patrocinar.
La comisión de negociación estará formada por técnicos de las diferentes áreas de la ATB, y si es el caso, por un representante del consell insular que se determinará en función de las características del proyecto presentado, y presidida por el director gerente del ATB.
4. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PATROCINIO
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de la ATB, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, que en el supuesto de que la adjudicación fuera superior a 50.000€, se tendrá que publicar en el perfil del contratante de la ATB y se formalizará el contrato privado de patrocinio en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la ATB y la forma de justificar el patrocinio.
En el contrato tendrá que constar como mínimo: la coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, responsabilidades, gestión de las acciones y metodología de trabajo, que se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes durante la fase de negociación.
Este contrato tendrá que firmarse en el plazo de 1 mes desde la adjudicación del contrato. En caso contrario el ATB podrá resolver no llevar a cabo el citado contrato.
El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmando y, concretamente la presencia de las marcas a la acción patrocinada, especialmente en los soportes promocionales / publicitarios, incluyendo la forma y orden de logotipos, comunicaciones con los medios y sus contenidos y el material a utilizar o a editar, ya sea en apoyo papel o digital.
5. PAGO Y JUSTIFICACIÓN
La aportación de la ATB se hará efectiva contra factura que se emitirá una vez haya finalizado la acción propuesta.
Esta factura tendrá que ir acompañada de:
1. La acreditación del cumplimiento del contrato privado de patrocinio, así como el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante la entrega de dos (2) copias de un dossier explicativo y justificativo, una (1) en formato papel y una (1) en digital, con una memoria con reportaje fotográfico, "clipping" completo con valor publicitario equivalente, de medios (impresos, audiovisuales y online) así como, con el material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo la actividad o evento patrocinado. Incluyendo testimonios de los participantes y del público asistente que acredite la ejecución de acuerdo con las características especiales que se establecerán en el contracto a firmar en función del proyecto patrocinado y que refleje el cumplimiento de las condiciones pactadas.
2. Memoria declarativa firmada por el responsable de la entidad en la que se detalle el gasto total realizado , indicando los ingresos y los gastos realizados haciendo constar la fecha de su abono efectivo.
La ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
En todo caso, la justificación de las accionas realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción/proyecto a realizar.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se haya cumplido con la presentación de la justificación especifica de la actividad que se determine en el contrato en relación a la actividad patrocinada.
6. SUSPENSIÓN DEL PATROCINIO
Serán causas de suspensión del patrocinio de la ATB:
a) La falsedad de los datos aportados
b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las partes
c) El acuerdo mutuo de las partes
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.
e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que a juicio de la l ATB, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la ATB.
7. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De acuerdo con el artículo 52 del Manual de Instrucción internas de contratación de la ATB, los patrocinios son considerados por el ATB como un contrato privado, de acuerdo con el establecido al artículo 20 del TRLCSP, y por eso la orden jurisdiccional civil es la competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
ANEXO B.1
FORMULARIO DE SOLICITUD ACCIONES DE PATROCINIO PROMOCIONAL PER PRIVATS
Nombre comercial de la empresa:
Nombre fiscal de la empresa:
CIF:
Dirección: Provincia:
Localidad: País:
Teléfono: Correo electrónico:
Representante legal de la entidad solicitante:
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI:
Persona de contacte:
Nombre i apellidos Cargo:
Correo electrónico: Teléfono:
TIPO DE ACCIÓN |
|
---|---|
TARGET O PÚBLICO OBJETIVO AL QUE SE DIRIGE LA ACCIÓN L'ACCIÓ |
|
MERCADO O MERCADOS A LOS QUE SE DIRIGE LA ACCCIÓN |
|
RETORNO PUBLICITARIO PREVISTO PARA LA MARCA DE DESTINO Y PARA LA ATB |
|
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO (Impuestos no incluidos) |
€ |
IMPORTE QUE SOLICITA A LA ATB (Impuestos no incluidos) |
€ |
Se adjuntan a esta solicitud dos sobres que contienen:
1- Documentación administrativa
2- Documentación Técnica
Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), expido y firmo esta solicitud en
---------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la empresa)
AL PRESIDENT DE LA ATB.
ANEXO B.2
DECLARACIÓN RESPONSABLE CRITERIOS OBJECTIVOS Y MEMORIA TECNICA
PATROCINIO PROMOCIONAL EMPRESAS
D/Dª ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DNI ---------------------------------------- en nombre y representación de la persona jurídica------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ con NIF ------------------------------------ y domiciliada en (calle/plaza)-------------------------------------------------------------------------------------- núm---------, piso --------, población -------------------------------------, provincia ------------------------, país ------------------------, código postal ----------------------------.
DECLARO,
1. Que adjunto la memoria técnica que contiene una descripción del proyecto en la modalidad de patrocinio promocional que lleva por título ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Que en todo el proyecto descrito en esta memoria y los datos incluidos en el anexo 3, relativo a las características de la propuesta están en previsión de ejecutarse según los tiempos y la forma indicados.
Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), expido y firmo este documento en
---------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la empresa)
AL PRESIDENTE DE LA ATB
ANEXO B.3
CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA OBJETO DEL PATROCINIO
Bloque A: Características de la propuesta
A.1 Temática del producto al que está vinculado el proyecto:
TEMATICAS |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
Cultura |
|
Deportes |
|
Gastronomía |
|
Naturaleza |
|
MICE |
|
Ocio |
|
Salud |
|
Accesibilidad |
|
A.2 Mes en el que se desarrolla el proyecto:
MES |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
Enero |
|
Febrero |
|
Marzo |
|
Abril |
|
Mayo (Menorca y Formentera) |
|
Septiembre |
|
Octubre |
|
Noviembre |
|
Diciembre |
|
Todo el año |
|
A.3 Tipología del proyecto:
TIPOLOGIA |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
Proyecto creado expresamente para atraer flujo de visitantes a las Illes Balears. |
|
Proyecto creado para dinamizar la agenda de actividades de las Illes Balears y dar a conocer nuevas experiencias a los visitante. |
|
A.4 Acuerdos de comercialización de la acción:
TIPOLOGIA DE LAS ENTIDADES CON LAS QUE SE SUSCRIBA ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN O COGESTIÓN DE LA ACCIÓN. |
NÚM. DE ACUERDOS |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 o más |
|
Con turoperador, compañía aérea/marítima, agencia de viajes o establecimiento de alojamiento reglado. |
|
|
|
|
|
A.5 Número de municipio/s donde se lleva a cabo la acción:
NÚMERO DE MUNICIPIOS |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 o más |
|
Formentera |
|
A.6 Mercado o mercados vinculados a la acción.
MERCADO |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
España |
|
Alemania |
|
Reino Unido |
|
Italia |
|
Francia |
|
Países nórdicos |
|
Bloc B. Impacto mediático y social
B.1. Acciones offline especificas para la promoción del proyecto:
ACCIONES DE COMUNICACIÓN |
|
---|---|
Ruedas de prensa previstas |
|
Comunicados de prensa previstos |
|
Otras acciones de comunicación previstas |
|
Materiales |
1 IDIOMA |
2 IDIOMAS |
3 IDIOMAS |
4 IDIOMAS o MÁS |
---|---|---|---|---|
Folletos |
|
|
|
|
Catálogos |
|
|
|
|
Guías |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas especializadas en el producto |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas y prensa generalista |
|
|
|
|
Otros:
|
|
|
|
|
B.2. Acciones online específicas para la promoción de la propuesta
Materiales |
1 IDIOMA |
2 IDIOMAS |
3 IDIOMAS |
4 IDIOMAS o MÁS |
---|---|---|---|---|
Folletos on line |
|
|
|
|
Catálogos on line |
|
|
|
|
Guias on line |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas especializadas en el producto |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas y prensa generalista |
|
|
|
|
Página web propia informativa y comercial |
|
|
|
|
Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 seguidores o más |
|
|
|
|
Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal), Pinterest, Instagram... (con más de 150 seguidores) |
|
|
|
|
Otros: |
|
|
|
|
--------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la empresa)
AL PRESIDENTE DE LA ATB
ANEXO C
Condiciones específicas y forma de tramitación de los expedientes que regulen los ACUERDOS DE COLABORACIÓ CON ENTIDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística durante el año 2017
1.OBJETO
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer en los ayuntamientos y entidades públicas no excluidas de esta convocatoria la posibilidad de colaboración en proyectos estratégicos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística durante el año 2017
La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración, además de la difusión de las dos marcas (ATB y entidades públicas), contribuirá a la expansión de la actividad turística del municipio en el contexto de la promoción de cada una de las Islas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Turismo de las Islas Baleares, todo esto con la intención de impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la progresiva captación de turismo durante el invierno, con la intención de eliminar los picos al alza del verano y a la baja del invierno, esto es un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
La selección de los proyectos y eventos que son objeto de esta convocatoria para la formalización de acuerdos de colaboración serán los que sean considerados de interés turístico para la promoción del destino que se hagan en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera durante los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre de 2017.
El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con lo que se establece el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por el que se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consell Insular de Eivissa.(BOIB núm. 77, de 22 de mayo).
Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones incardinadas a las finalidades siguientes: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria, desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Illes Balears, otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
2. ÁMBITO OBJETIVO Y TIPOLOGÍA
Se consideran acciones susceptibles de obtener la colaboración de la ATB:
• Los proyectos, las actuaciones, las celebraciones y los eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de los destinos de Mallorca, Menorca y Formentera y que tengan una importancia especial como atractivo turístico para el impulso económico de estas islas.
• Iniciativas en torno de "2017, Año Internacional del Turismo Sostenible para el desarrollo", aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.
• Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros.
• Exposiciones, talleres.
• Famtrips, jornadas directas, jornadas inversas, worshops o acciones similares
• Estudios de mercado, de marketing o estudios estratégicos que ayuden a un mejor posicionamiento de la marca turística o desarrollar un producto/servicio turístico.
• Acciones en Redes Sociales y creaciones de herramientas de promoción online.
• Otras acciones que se puedan valorar y respondan al espíritu de la convocatoria y que no estén explícitamente referenciadas.
Los ayuntamientos tienen que responder a uno de estos criterios de idoneidad previos que los validará para acceder a la colaboración de la ATB :
a) Municipio que disponga de un Plan de turismo municipal desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y que el proyecto se encuentre dentro de las líneas fijadas en este Plan.
b) Que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.
Las entidades públicas de la isla de Eivissa quedan fuera de la convocatoria, dado que por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, publicado al BOIB núm. 77 de 23 de mayo de 2015, se produce el traspaso efectivo al Consell Insular de Eivissa de las funciones y servicios inherentes a sus competencias propias en materia de turismo que hasta esta fecha ejercía la CAIB.
En el supuesto de que los municipios presenten acciones conjuntas, y uno de los municipios afectados se encuentre en la isla de Ibiza, el proyecto podrá beneficiarse de la convocatoria, entendiéndose que las competencias en promoción de las islas que no tienen las competencias transferidas, las continúa ejerciendo el Gobierno de las Islas Baleares a través de ATB y estas no se pueden ver menguadas o afectadas por proyectos que dependen de su gestión parcial a la isla de Ibiza.
3.- SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Los solicitantes tendrán que presentar su solicitud y la documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan en estas bases tal como se describe a continuación:
- Solicitud de colaboración - ANEXO C.1 (Sobre la que se realizará el registro al ATB)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
3.1. Solicitud de colaboración (ANEXO C.1)
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente del ATB siguiendo el modelo de ANEXO C.1 (formulario de solicitud de colaboración para entidades públicas) en el que se tiene que hacer constar el siguiente:
- Entidad solicitante.
- Proyecto propuesto .
- Mercado o mercados a los que se dirige la acción .
- Target o público objetivo al que se dirige el proyecto.
- Retorno publicitario previsto por la marca de destino y por la Agencia de Turismo de las Illes Baleares.
- Importe total de la acción o proyecto propuesto (impuestos no incluidos). Este importe tiene que incluir el coste total del proyecto.
- Importe solicitado a la ATB en concepto de patrocinio.
El incumplimiento de uno o varios de estos requisitos (errores u omisión) será motivo de exclusión de la propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento.
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
3.2. Documentación administrativa (sobre.1)
• Certificado del secretario del Ayuntamiento del nombramiento del representante legal del consistorio y copia de su DNI. En el supuesto de que se trate de mancomunidades u otra entidad pública, se tendrán que aportar copia de los estatutos de la entidad, escritura de constitución, si es el caso, y certificado emitido por el secretario de quien tiene la representación legal de la entidad y copia de su DNI.
• Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
• Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente, si es el caso.
• Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
• Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes, o autorización por escrito para que se obtengan telemáticamente por la ATB o por la unidad de gestión económica de la conselleria a la cual está adscrita la ATB.
• Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto expediente sancionador con ninguna administración pública
• Declaración responsable que se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
• Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
• Declaración responsable de que el municipio dispone de un Plan de turismo municipal desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y que el proyecto se encuentre enmarcado en este Plan.
• Acreditación de que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.
El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
3.3. Documentación técnica (sobre 2)
Los solicitantes tendrán que entregar una memoria técnica, el ANEXO C. 2 relativo a las características del proyecto debidamente rellenado y una declaración responsable, ANEXO C. 3 en la cual se indique la intención de realizar el proyecto promocional según los datos e importes señalados en la memoria técnica, junto con la solicitud de colaboración de la ATB.
a) Memoria técnica:
Las entidades solicitantes tendrán que presentar una Memoria Técnica de la propuesta que contenga una descripción detallada de la acción o proyecto promocional que vayan a llevar a cabo. Esta tendrá que contener, como mínimo, el siguiente:
• Las características del proyecto (bloque A).
• El impacto mediático y social del proyecto (bloque B).
Características del proyecto. (Bloque A) Evaluación, en función de las características del proyecto, su potencial beneficio sobre el turismo de las Islas Baleares a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona.
Se valoran especialmente los proyectos que tengan continuidad en el tiempo y los eventos que incorporan como colaboradores: turoperadores, líneas aéreas/marítimas, agencias de viajes, transporte u oferta de alojamiento reglada, dotando el proyecto de la cadena de valor; poseer acuerdos de comercialización del proyecto; que este evento se haya creado expresamente para atraer turistas o que se haga en temporada de invierno y primavera (requisito indispensable).
El solicitante tendrá que especificar en la memoria detallando:
- Tipo de proyecto propuesto y descripción detallada del mismo.
- Mercado o mercados vinculados a la acción.
- Producto o productos turísticos vinculados a la acción.
- Mes o meses en los cuales se desarrolla la acción.
- Entidades implicadas
- Aval público de la iniciativa o apoyo dentro de los planes municipales, insulares o autonómicos, si es el caso.
- Si la entidad está en posesión de la declaración de interés turístico, si el municipio se ha declarado como turístico, si la entidad tiene acreditado algún certificado de calidad, si se trata de eventos que promocionen la accesibilidad a los establecimientos y actividades turísticas del municipio y si las actividades contribuirán a la desestacionalización del municipio.
- Presupuesto detallado de la acción así como de posibles subvenciones recibidas u otras colaboraciones y patrocinadores.
El impacto mediático y social del proyecto (Bloque B)
Se centra en el impacto mediático y la repercusión social en medios online y offline que el proyecto puede generar por sí mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y el reconocimiento en los mercados emisores de las marcas turísticas: Mallorca, Menorca y Formentera.
Este bloque B detallará:
- Ruedas de prensa previstas.
- Comunicados de prensa previstos.
- Otras acciones de comunicación previstas
- Comunicación social-media; idiomas y seguimiento.
- Edición prevista de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto (indicando edición e idiomas utilizados), online u offline.
- Inserciones o reportajes publicitarios en revistas, prensa online y offline, radio o televisión.
- Existencia/Creación de página web propia informativa y comercial, indicando URL correspondientes, idiomas utilizados, así como de la plataforma de comercialización del proyecto
- Acciones de comunicación: dossiers, ruedas de prensa, press trips.
- Otras acciones relevantes.
b ) ANEXO C.2 relativo a las características del proyecto debidamente rellenado.
Este documento tiene que estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración .
c ) Declaración responsable, ANEXO C.3:
Declaración Responsable en la cual se indique que la documentación que se entrega así como la intención de realizar el proyecto solicitado están en previsión de ejecutarse en tiempo y forma, según los datos señalados en la memoria técnica y según los criterios objetivos del Anexo C.2.
Este documento tiene que estar firmado por el máximo responsable de la entidad que solicita la colaboración.
Rellenar de manera incompleta o con errores los Anexos C.2 y C.3 así como la no presentación de la documentación requerida en la Memoria Técnica serán motivo de exclusión por parte de la Comisión de Seguimiento.
4.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La tramitación administrativa para la formalización, si procede, de los acuerdos de colaboración se realizará de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPA).
Los proyectos se tienen que presentar teniendo en cuenta los siguientes criterios: la adecuación a las líneas estratégicas de planificación turística del Gobierno, que el proyecto por el cual se solicita la colaboración suponga una manifestación y desarrollo de los valores propios y de la tradición popular y que tengan especial importancia como atractivo turístico.
Que se trate de eventos que tengan certificados de calidad/de sostenibilidad así como los eventos que promocionen la accesibilidad a los establecimientos y actividades turísticas.
Serán valoradas con prioridad las propuestas de colaboración efectuadas por municipios declarados de interés turístico o cuando se trate de acciones que hayan sido declaradas de interés turístico .
4.1 FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El área de Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente en el sobre núm.1. En el supuesto de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, quedando constancia del mismo en el expediente.
4.2 FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento nombrada por el presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con el establecido en este anexo.
La comisión de seguimiento estará formada por técnicos de las diferentes áreas de la ATB, y si es el caso, podrá participar un representante del consell insular que se determinará en función de las características del proyecto presentado, y será presidida por el director gerente del ATB.
La metodología adoptada para la admisión de propuestas a lo largo del año 2017, además de los l criterios de selección señalados anteriormente tiene que responder a la selección de acciones en función de la calidad técnica del proyecto, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, la incidencia, la perdurabilidad durante todo el año y los años posteriores, la responsabilidad social y si los objetivos de este responden a las estrategias locales y regionales de priorización en la planificación y gestión turística.
5.- FORMALIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN
El acuerdo de colaboración se tendrá que firmar en el plazo de un mes desde la aprobación de la colaboración por el Presidente de la ATB.
En el acuerdo de colaboración tendrán que constar como mínimo: la coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, responsabilidades, gestión de las acciones y metodología de trabajo, que se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes.
Así mismo, se tienen que reflejar la presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actas y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, citando la colaboración de las entidades firmantes y reflejando sus respectivos logotipos corporativos y / o marcas promocionales.
Las imágenes de la entidad y la ATB tienen que figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción (ruedas de prensa, newsletters, tablas, dosiers de prensa, etc...) como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo de la acción/proyecto, (en todos los soportes, como: cartelería, paneles, folleto y documentación producidos, etc...), así como en los que, si procede, correspondan a una promoción posterior.
En el supuesto de que la ATB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
6. JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y ABONO DE LA COLABORACIÓN POR PARTE DE LA ATB
La aportación de la ATB se hará efectiva contra factura que se emitirá una vez haya finalizado la acción objeto de colaboración.
Esta factura tendrá que ir acompañada de un certificado del interventor/secretario del Ayuntamiento que justifique el gasto total del proyecto, indicando los gastos y la fecha real de abono de las mismas.
Junto con esto se tendrá que aportar a todos los efectos: dos (2) copias de un dossier explicativo y justificativo, una (1) en soporte papel y una (1) en digital, con una memoria con reportaje fotográfico, "clipping" completo con valor publicitario equivalente a la aportación de la ATB, si procede, de medios (impresos, audiovisuales y online) así como, con el material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo la actividad o evento patrocinado. Incluyendo tanto imágenes relevantes del proyecto, como testimoniales de los participantes y del público asistente que acredite su ejecución de acuerdo con lo que establezca el contrato a firmar y refleje el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En todo caso, la justificación especifica de las accionas realizadas se incluirá en el acuerdo de colaboración que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción/proyecto a realizar.
7. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN DERIVADOS DE ESTA CONVOCATORIA
Los acuerdos de colaboración que se firmen derivados de esta convocatoria tendrán naturaleza administrativa, y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPAC y el resto de normativa de aplicación, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de servicio público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios que establece la ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
ANEXO C .1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE COLABORACIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ........................
Corporación Local:
CIF:
Dirección: Provincia:
Localidad: País:
Teléfono: Correo electrónico:
Representante legal de la entidad solicitante:
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI:
Persona de contacto:
Nombre y apellidos: Cargo:
Correo electrónico: Teléfono:
TIPO DE ACCIÓN |
|
---|---|
TARGET O PÚBLICO OBJETIVO AL QUE SE DIRIGE LA ACCIÓN |
|
MERCADO O MERCADOS A LOS QUE SE DIRIGE LA ACCIÓN |
|
RETORNO PUBLICITARIO PREVISTO PER LA MARCA DE DESTINO Y PARA LA ATB |
|
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO (Impuestos NO incluidos) |
€ |
IMPORTE QUE SE SOLICITA A LA ATB (Impuestos NO incluidos) |
€ |
Se adjuntan a esta solicitud dos sobres que contienen:
1- Documentación administrativa
2- Documentación Técnica
I para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), expido y firmo esta solicitud en a
---------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la entidad)
AL PRESIDENT DE L'ATB.
ANEXO - C.2
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
Bloque A: Características de la propuesta
A.1 Temática del producto al que está vinculado el proyecto:
TEMATICAS |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
Cultura |
|
Deportes |
|
Gastronomía |
|
Naturaleza |
|
MICE |
|
Ocio |
|
Salud |
|
Accesibilidad |
|
A.2 Mes en el que se desarrolla el proyecto:
MES |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
Enero |
|
Febrero |
|
Marzo |
|
Abril |
|
Mayo (Menorca y Formentera) |
|
Septiembre |
|
Octubre |
|
Noviembre |
|
Diciembre |
|
Todo el año |
|
A.3 Tipología del proyecto:
TIPOLOGIA |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
Proyecto creado expresamente para atraer flujo de visitantes a las Illes Balears. |
|
Proyecto creado para dinamizar la agenda de actividades de las Illes Balears y dar a conocer nuevas experiencias a los visitante. |
|
A.4 Acuerdos de comercialización de la acción:
TIPOLOGIA DE LAS ENTIDADES CON LAS QUE SE SUSCRIBA ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN O COGESTIÓN DE LA ACCIÓN. |
NÚM. DE ACUERDOS |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 o más |
|
Con turoperador, compañía aérea/marítima, agencia de viajes o establecimiento de alojamiento reglado. |
|
|
|
|
|
A.5 Número de municipio/s donde se lleva a cabo la acción:
NÚMERO DE MUNICIPIOS |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 o más |
|
Formentera |
|
A.6 Mercado o mercados vinculados a la acción.
MERCADO |
MARCAR DONDE CORRESPONDA |
---|---|
España |
|
Alemania |
|
Reino Unido |
|
Italia |
|
Francia |
|
Países nórdicos |
|
Bloc B. Impacto mediático y social
B.1. Acciones offline especificas para la promoción del proyecto:
ACCIONES DE COMUNICACIÓN |
|
---|---|
Ruedas de prensa previstas |
|
Comunicados de prensa previstos |
|
Otras acciones de comunicación previstas |
|
Materiales |
1 IDIOMA |
2 IDIOMAS |
3 IDIOMAS |
4 IDIOMAS o MÁS |
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Folletos |
|
|
|
|
Catálogos |
|
|
|
|
Guías |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas especializadas en el producto |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas y prensa generalista |
|
|
|
|
Otros:
|
|
|
|
|
B.2. Acciones online específicas para la promoción de la propuesta
Materiales |
1 IDIOMA |
2 IDIOMAS |
3 IDIOMAS |
4 IDIOMAS o MÁS |
---|---|---|---|---|
Folletos on line |
|
|
|
|
Catálogos on line |
|
|
|
|
Guias on line |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas especializadas en el producto |
|
|
|
|
Publicaciones en revistas y prensa generalista |
|
|
|
|
Página web propia informativa y comercial |
|
|
|
|
Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 seguidores o más |
|
|
|
|
Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal), Pinterest, Instagram... (con más de 150 seguidores) |
|
|
|
|
Otros: |
|
|
|
|
---------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la entidad)
AL PRESIDENTE DE LA ATB
ANEXO C.3
DECLARACIÓN RESPONSABLE, CRITERIOS OBJECTIVOS Y MEMORIA TÉCNICA
PERA LA COLABORACIÓN DE LA ATB CON .....
D/Dª ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DNI ---------------------------------------- en nombre y representación de ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ con NIF ------------------------------------ y domiciliada en (calle/plaza) -------------------------------------------------------------------------------------- núm ---------, piso --------, población -------------------------------------, provincia ------------------------, país ------------------------, código postal ----------------------------.
DECLARO,
1. Que adjunto la memoria técnica que contiene una descripción de los proyectos propuestos para optar a la colaboración con la ATB que lleva por título -----------------------------------------------------------------------
2.Que todos los proyectos descritos en esta memoria y los datos incluidos en el anexo C.2 relativo a las características del proyecto están en previsión de ejecutarse según los tiempos y la forma indicados.
Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), expido y firmo este documento en
---------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la entidad)
AL PRESIDENTE DE LA ATB