Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12910
CONSEJO EJECUTIVO.
Aprobación de la convocatoria del año 2016 de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 7 de noviembre de 2016, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín, y sus anexos.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
6.41900.4790030 Empresas transformadoras queso Mahón-Menorca para acciones de promoción |
90.000 |
b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación del gasto es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instructora de este expediente es la funcionaria del CIM Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta
Tercero.- Publicar el presente acuerdo, de aprobación de las bases y de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUÍN 2016
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las empresas comercializadoras de queso con denominación de origen protegida (en adelante DOP) Mahon-Menorca, para paliar los gastos generados por las diferentes actuaciones promocionales llevadas a cabo y encaminadas a mejorar la comercialización únicamente de sus productos con DOP.
El período objeto de subvención es de día 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.
2. FINALIDAD
El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2016, quiere incrementar la presencia, en los mercados tradicionales y en nuevos mercados potenciales, los productos con DOP de las empresas comercializadoras del queso con la DOP Mahón-Menorca mediante una convocatoria de ayudas de minimis.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
1. Son objeto de subvención los gastos originados por las actuaciones siguientes:
- Estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad que sean útiles para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los quesos amparados por la DOP.
- Estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos, con el fin de mejorar la imagen de la marca y su comercialización.
- Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados que tengan como finalidad fundamental el aumento de las ventas y la promoción de una política de calidad.
- Degustación del producto (queso Mahón-Menorca con DOP) en cualquier tipo de establecimiento.
- Campañas de marketing online.
- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas, de ambiente nacional e internacional.
2. Las actividades subvencionables deberán haberse realizado entre día 1 de noviembre de 2015 y 31 de octubre del año de la convocatoria.
3. Únicamente se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo para la promoción del queso con DOP de la empresa comercializadora.
4. El importe máximo de la subvención será de un 80% del coste de la acción a realizar.
5. Las empresas comercializadoras de queso pueden solicitar la ayuda para las actividades relacionadas con queso con DOP Mahón-Menorca o con queso con DOP Mahón-Menorca artesano.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto y con los límites establecidos por los Reglamentos Europeos que se citarán a continuación.
2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, dependiendo de la actividad económica de cada solicitante, a los requisitos y las exigencias siguientes:
a) Para los solicitantes que estén dados de alta únicamente en el régimen agrario o bien cuando se trate de primera venta de producto agrario, o que no demuestren separación de actividades entre sector primario y de transformación, se aplicará el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas , que la entidad beneficiaria no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos por un importe superior a 15.000 €.
b) Para los solicitantes de productos de transformación agraria que no tengan relación con la actividad de primera venta y por los solicitantes que garanticen la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas, se aplicará el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1.Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que comercialicen queso con DOP Mahón-Menorca, inscritas en el correspondiente registro de la DOP.
2.No obstante, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General el Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca lo verificará de oficio la Tesorería del Consejo Insular)
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000€ (según le sea de aplicación la base 5.2)
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF.
b) Si el solicitante es persona jurídica, documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de sus estatutos, debidamente registrados o, en su caso, de su modificación, así como los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
c) Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.
d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona diferente.
e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.
g) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art . 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).
h) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
j) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
k) Declaración en relación con la ayuda de minimis (anexos III y IV).
documentación específica
l) Documento que acredite que está inscrito en la DOP del queso Mahón-Menorca.
m) Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.
n) Copia del documento que acredite la inscripción en el censo de industrias agrarias del Consejo Insular de Menorca (se comprobará de oficio).
o) Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias del Consejo Insular de Menorca (se comprobará de oficio).
p) Copia del documento del registro sanitario.
q) Proyecto firmado que incluya las actuaciones promocionales objeto de la solicitud, que debe desarrollar los aspectos que conforman los criterios de evaluación de las ayudas.
r) Presupuesto con indicación del IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto)
s) Si fuera necesario, con el fin de comprobar la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas, se requerirá la presentación de la contabilidad del solicitante de la ayuda.
3. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d, f y en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Este plazo es también el de presentación de la justificación del gasto. Así, tanto la solicitud con los anexos y toda la documentación adjunta como la justificación del gasto se presentarán conjuntamente los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Si la solicitud o la documentación presentada tuvieran algún defecto o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre
8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1.Se establece dos líneas. Una línea se dirige a las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca con DOP Mahón-Menorca, a la que se destina un presupuesto de 60.000 € y que individualmente podrán recibir una ayuda máxima de 25.000 €.
Y otra línea para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca artesano, a la que se destina un presupuesto de 30.000 € y que individualmente podrán recibir una ayuda máxima de 8.000 €.
2.Si no se agota la partida destinada a subvencionar los comercializadores de queso Mahón-Menorca artesano, se destinará a los comercializadores de queso Mahón-Menorca y viceversa.
3. Criterios de Valoración:
Queso Mahón-Menorca artesano |
Queso Mahón-Menorca |
|
---|---|---|
Cataluña, península y resto |
80% |
60% |
Illes Balears |
70% |
50% |
Menorca |
60% |
40% |
4. Si el importe global de las subvenciones, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se subvencione.
9. GASTOS SUBVENCIONABLES, PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este; sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto, y esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que la acrediten.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar dicho pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta -Justificación de las gastos-. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, las obras y la compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables, y por tanto no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Las que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos del importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para preparar el proyecto ni duro -el a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e Internet.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, se aplicará lo establecido en este Real Decreto.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones
10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor a requerir a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.
2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Miguel Company Pons, consejero ejecutivo del departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes
- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento
- Vocales:
titulares:
-Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta
-José María Mir Orfila, técnico agrícola del CIM
-Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS). La BDNS trasladará al Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que se publique en el diario oficial, el extracto de la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas ..
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
5. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes y jagi emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo, jefe del departamento, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable .
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20.8 b del LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto; es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.
2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto; es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
13. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación de la gasto realizado, si algún documento no se considerase suficiente, se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aplicará lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).
5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el mismo día que termina el de presentación de la solicitud de subvención, y se presentará junto con ésta, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y se debe explicar el resto del proyecto realizado.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento deben estar pagadas mediante transferencia bancaria. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (anexo V con carácter orientativo).
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
d) Documento o documentos que acrediten los acuerdos comerciales firmados.
e) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca
f) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (anexo IV).
g) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la establecida por el contrato menor, se deben presentar las tres ofertas.
h) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (anexo IV).
i) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o le sea requerida con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud o la documentación presentada tuvieran algún defecto o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios.
Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarse en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan después de la aprobación de la convocatoria).
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Disponer de las autorizaciones administrativas que sean exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, en su caso.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.
f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.
g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o la deberá reintegrar. De acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio, será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, se perderá el derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable. el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En caso de que el beneficiario no justifique dentro del plazo establecido el importe de la ayuda otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
d) Si no se mantiene la actividad un mínimo de un año, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda, más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. La ayuda no puede repercutir en los productores primarios.
8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
1.El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento De la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
-Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
-Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 , de 24 de diciembre de 2013)
Maó, a 11 de noviembre de 2016
El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón