Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 12816
Procedimiento ordinario 1027/2009 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00001/2016

En Manacor, a veintiocho de enero de dos mi dieciséis

Vistos por Ana Salmerón Armario, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, los presentes autos de juicio ordinario seguidos  en este Juzgado con el número 1027 del año 2.009, a instancias de DON EMILIO ARROYO NICOLAU y Doña ISABEL BENNASAR OBRADOR que han estado representados por el procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida y asistidos por el letrado Don Juan Camacho Peña siendo partes demandadas GALBRON, S.L., representada por el procurador Don Juan Francisco Cerdá Bestard y asistido por el  letrado Sr. Don Antonio Morell Pou, DOÑA MARGARITA FALCÓ BENNASAR que ha permanecido en situación de rebeldía procesal, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio nº 37 de Porto Colom representada por Don Juan Francisco Cerdá Bestard y asistida por Don Antonio Morell Pou y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio Carretera del Faro, s/n, representada por Don Antoni Sastre Gornals y asistida por Don Antonio Martínez Quereda

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE  la demanda interpuesta por el procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida actuando en nombre y representación de DON EMILIO ARROYO NICOLAU y DOÑA ISABEL BENNASAR OBRADOR debo declarar y declaro:

A- Que la finca propiedad de los actores (inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx, al tomo 4.625, libro 899, folio 182, finca registral nº 48.799), por estar enclavada entre otras de distintos propietarios, tiene derecho a disponer de un acceso rodado permanente y de uso continuo para peatones y vehículos, de tres metros de ancho y con salida al camino público.

B- La constitución de una servidumbre de paso a favor de la misma sobre la finca registral de los demandados, finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx, al tomo 4011, libro 742 de Manacor 2, folio 61, finca registral nº 44.728 conforme a la solución nº 5 del informe pericial del Sr. Planas de Teresa, es decir: el paso se iniciara a la entrada de la finca registral nº 44.728, por el portal con columnas allí existentes, propiedad de los codemandados la entidad mercantil GALBRON, S.L., y DOÑA MARGARITA FALCÓ BENNESAR, situado al Norte y a la pared que llega desde la carretera des Faro, para discurrir junto a la pared situada en el linde Oeste a lo largo de unos 16´76 metros hasta llegar a la propiedad de los actores.

C- Que los demandados afectados por el trazado determinado tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les puedan ocasionar, determinándose su importe en fase de ejecución de la presente sentencia.

D- Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

E- Las costas generadas se imponen en la forma señalada en el fundamento jurídico quinto.

Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Felanitx, para su debida constancia e inscripción de la correspondiente servidumbre de paso, que mediante la presente se constituye.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARGARITA FALCO BENNASAR COMUNERA CCPP EDIF Nº 37, DE PORT0 COLOM, Y MARGARITA FALCO BENNASAR , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA SECRETARIO