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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12692
Expediente de liberación de cargas 374/2015 sobre otrs materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal que sigue:

SENTENCIANº 152

En Palma de Mallorca, a once de octubre de dos mil dieciséis.

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO el presente expediente de jurisdicción voluntaria sobre liquidación de cargas y gravámenes nº 374/15, seguido a instancia de Dª. MAGDALENA VENY JAUME Y Dª. JUANA VENY JAUME, representadas por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y defendidas por la Letrada Dª. Celia Cámara Ramis, contra LOS HEREDEROS DE D. BARTOLOMÉ TRIAS NOGUERA Y DE D. BARTOLOMÉ, Dª. ANTONIA Y D. CRISTOBAL TRIAS ROIG Y DE Dª. TERESA TRÍAS PAJARÓN / BANWART TRÍAS, ASÍ COMO LOS IGNORADOS FIDEICOMISARIOS DEL PRIMERO Y LOS IGNORADOS HEREDEROS DE TODOS ELLOS.

FALLO

ESTIMAR LA PRETENSIÓN EJERCITADA POR LAS PROMOTORAS DEL PRESENTE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, Dª. MAGDALENA VENY JAUME Y Dª. JUANA VENY JAUME, representadas por el Procurador D. Javier Delgado Truyols, contra LOS HEREDEROS DE D. BARTOLOMÉ TRIAS NOGUERA Y DE D. BARTOLOMÉ, Dª. ANTONIA Y D. CRISTOBAL TRIAS ROIG Y DE Dª. TERESA TRÍAS PAJARÓN / BANWART TRÍAS, ASÍ COMO LOS IGNORADOS FIDEICOMISARIOS DEL PRIMERO Y LOS IGNORADOS HEREDEROS DE TODOS ELLOS, que han sido llamados para efectuar alegaciones por edictos sin que ninguno se halla personado en el expediente, DECLARANDO LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DEL GRAVAMEN CONSTITUIDO EN LA INSCRIPCIÓN 24ª de la inscripción registral de la finca nº 658 (sita en el nº 18 de la C/ España y nº 1 y 3 de la C/ Vallori, antes Palou i Coll nº 20 y antes 18 de la C/ Aceite de Palma), inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 3, al Tomo 2043, Libro 180, folio 34, y que también que aparece y se consigna expresamente en las inscripciones 25ª, 26ª, 27ª, 28ª y 30ª, ORDENANDO SU CANCELACIÓN entregando a la parte solicitante mandamiento y testimonio de esta sentencia para que pueda proceder a dicha cancelación en el Registro de la Propiedad nº 3 de Palma, sin imposición de costas.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, por escrito presentado ante este mismo juzgado en el término de 20 días, contados desde la notificación y líbrese testimonio, que se unirá a las actuaciones quedando el original archivado en el Libro de Sentencias del juzgado.

DICHA SENTENCIA SE HALLA EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA, A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS, CONTRA LA CUAL SE PODRÁN INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS OPORTUNOS.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DE  BARTOLOMÉ TRIAS NOGUERA, HEREDEROS DE BARTOLOMÉ TRIAS ROIG, HEREDEROS DE ANTONIA TRIAS ROIG, HEREDEROS DE CRISTÓBAL TRIAS ROIG, HEREDEROS DE TERESA TRIAS PAJARÓN / BANWART TRIAS, IGNORADOS FIDEICOMISARIOS DE BARTOLOMÉ TRIAS NOGUERA, IGNORADOS HEREDEROS DE BARTOLOMÉ TRIAS NOGUERA, IGNORADOS HEREDEROS DE ANTONIA TRIAS ROIG, IGNORADOS HEREDEROS DE CRISTOBAL TRIAS ROIG, IGNORADOS HEREDEROS DE TERESA TRIAS PAJARON / BANWART TRIAS, IGNORADOS HEREDEROS DE BARTOLOME TRIAS ROIG, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA