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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 12888
Edicto referido a los Decretos 125, 126 i 127 del 2016

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Texto

Se hace saber para el general conocimiento de los siguientes Decretos de Alcaldía, de conformidad con el art. 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP, Ley 39/2015, de 1 de octubre:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA.- DECRETO Nº 125/2016

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 52.1. del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- La Junta de Gobierno estará presidida por el Alcalde e integrada por el Alcalde y tres concejales:

       Alcalde-Presidente. José María Muñoz Pérez.

       Concejal: Antonia Massanet Fernández.

       Concejal: Francisco Miguel Abolafio Moyá.

       Concejal: Antoni Martí Femenias Ramon.

SEGUNDO.- La junta de Gobierno Local, entre otros, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

Las atribuciones que esta Alcaldía expresamente le delegue, y que son: "Artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras:

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de tesorería que les corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (hoy, TRLHL 2/2004, de 5 de marzo).

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones.. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 99.1 y 3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) Disposición adicional 2ª del TRLCSP de 2011: “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias e informes preceptivos urbanísticos y de actividad, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”

TERCERO.- Ámbito de la Delegación de atribuciones:

Será con toda su extensión, incluida la resolución de recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986 de 18 de Abril, el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás legislación estatal o autonómica .

CUARTO.- Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:

a) El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local.

La avocación implica la recuperación por la Alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y cuando apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.

b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas al Alcalde por la legislación estatal o autonómica, que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.

QUINTO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad quincenal, en primera convocatoria, los viernes a las 13'30 horas (o el día siguiente hábil si fuera festivo).

Si en primera convocatoria no hubiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, 24 horas después.

SEXTO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- El Alcalde, ante mí, El Secretario,”

“RESOLUCIÓN DE BATLLIA.- DECRETO Nº: 126/2016.-

De conformidad con el artículo 43.5 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Nombrar Concejales-Delegados de las áreas:

1.- AREA DE URBANISMO, OBRAS PROPIAS, SERVICIOS AGUA Y SANEAMIENTO, SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y AGUAS PLUVIALES, CONTRATACIÓN, POLICÍA LOCAL, FERIAS Y FIESTAS, SERVICIOS MUNICIPALES.-

Se reserva la Alcaldía.-

- Competencias de Urbanismo: Planeamiento Urbanístico (NN.SS, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización y dotación de Servicios). Gestión Urbanística (ejecución de programas de actuación, reparcelaciones, valoraciones, conservación de urbanizaciones). Disciplina urbanística (Licencias urbanísticas, Licencias de actividad y apertura; órdenes de ejecución, alineaciones y rasantes, etc.)

- Competencia de Obras propias: Gestión, control seguimiento de las obras municipales.

- Competencias Servicios Agua y Saneamiento, Servicios de Alcantarillado y Aguas Pluviales: Control y seguimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento, alcantarillado y evacuación de pluviales.

- Competencias Policía Local: Seguridad ciudadana y lugares públicos ordenación del tráfico viario y circulación, protección civil, cumplimiento de las normas de derecho local (Policía administrativa, espectáculos y establecimientos públicos, cumplimiento ordenanzas, bandos, actos y acuerdos) policía administrativa derivando de leyes sectoriales. Cooperación con los "Cuerpos y Fuerzas de Seguridad" Policía Judicial; las demás competencias conexas.

- Competencias Ferias y Fiestas: Organización de la Fira de Sa Sabata, de las fiestas patronales y del Cocó, así como de las demás actividades lúdico-festivas que se celebran en el municipio.

- Competencias Servicios Municipales: Mantenimiento de edificios públicos, servicio de alumbrado público, limpieza de calles, pavimentación de calles, caminos rurales, arbolado, zonas verdes municipales, etc.

- Competencias de contratación: Obras, Suministros, servicios y demás contratos. Aprobación de facturas, y gastos municipales en ejecución de las previsiones presupuestarias.

-Organización del personal adscrito a las áreas.

2.- SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO, RECURSOS HUMANOS, LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, FOMENTO Y EMPLEO.-

Concejala Delegada: Antonia Massanet Fernández.-

- Competencias Servicios Sociales: Asistencia social, asistencia domiciliaria, proyectos del Plan de Prestaciones Básicas de la CIM, gestión centro tercera edad, Centro de día, colaboración con los servicios del Estado y de la CAIB (IBAS, institut de la Dona , etc.) Conferencias y actividades; relaciones con entidades y asociaciones (Cruz Roja, Donants de Sang, etc.)

- Competencias Sanidad y Consumo: Gestión Unidad Sanitaria Escolar, control de calidad alimentos y agua potable, higiene actividades públicas, piscinas municipales, mercado municipal, cementerio; las demás competencias conexas; campañas sobre consumo; colaboración en la recepción de quejas sobre consumo.

- Competencias Recursos Humanos: Servicio de personal; negociación colectiva, relación con los representantes del personal, ordenación administrativa, régimen interior, informática, plantilla, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, Padrón Municipal de Habitantes, Censo Electoral, Estadística; las demás competencias conexas, etc.

- Competencia de Limpieza de Edificios Municipales: Gestión y organización de los servicios de limpieza edificios e instalaciones municipales.

- Competencia de Fomento y Empleo: Fomento y políticas de empleo, cursos de formación.

-Organización del personal adscrito a las áreas.

3.- RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA, TURISMO, CULTURA, ECONOMÍA Y HACIENDA, PATRIMONIO, MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA.-

Concejal Delegado: Francisco Miguel Abolafio Moya-.

- Competencias Relaciones Institucionales y Comunicación: protocolo, Boletín Informativo del Ayuntamiento, colaboración con otras Administraciones.

- Competencias Comercio: Fomento y colaboración con las organizaciones de comerciantes, información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad comercial, campañas de rotulación en catalán, etc.

- Competencias Industria: Colaboración con el sector de la industria local; atención preferente a la actividad del calzado; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad industrial, etc.

- Competencias Turismo: Fomento y colaboración con los establecimientos turísticos; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad turística, etc.; Gestión del Convento.

- Competencias Cultura: Archivo Municipal, Bibliotecas, relaciones con todas las entidades vecinales, Gestión del Casal de Cultura de Ca S'Hereu, exposiciones conferencias, Escuela de Música, tiempo libre, etc.; las demás competencias conexas etc.

- Competencias Economía y Hacienda: Tributos, contribuciones, tasas, impuestos, precios públicos; elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto; contabilidad municipal; competencia en materia de gestión presupuestaria (ingresos y gastos).

- Competencias Patrimonio: Gestión del patrimonio municipal.

- Competencias Medio Ambiente: Defensa de la naturaleza, Área Recreativa Es Puig y otros, contaminación atmosférica, acústica, extinción de incendios, etc.

- Competencias en Agricultura: Colaboración con las organizaciones de agricultores; información sobre ayudas dirigidas al campo, campañas de vacunación, infraestructuras de caminos rurales, redes de riego, etc.

- Organización del personal adscrito a las áreas.

4.- JUVENTUD Y OCIO, DEPORTES, NUEVAS TECNOLOGÍAS, GESTIÓN PISCINA MUNICIPAL, ESCUELA DE VERANO, PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN.-

Concejal Delegado: Antoni Martí Femenías Ramón.-

- Competencias Juventud y Ocio: Centro de información y documentación juvenil (información, formación, asesoramiento, ...) servicios a jóvenes (actividades culturales, tiempo libre ...), Consejo Municipal de Juventud; las demás competencias conexas, etc.; Gestión Infraestructuras juveniles de Sa Mina de Sa Truiola.

- Competencias Deportes: Organización actividades deportivas, gestión de las instalaciones, relación con las entidades deportivas, relación con la Administración deportiva del Estado y CAIB. La organización del trabajo del personal adscrito al área; las demás materias conexas, etc.

- Competencias Nuevas Tecnologías: Implantación y mejora nuevas tecnologías y Administración electrónica.

- Competencias Gestión Piscina Municipal y Escuela de Verano: Gestión piscinas municipales y escuela de verano.

- Competencias Participación: Fomento de la participación ciudadana, registro municipal de Asociaciones; relaciones con entidades.

- Competencias Educación: Colaboración en la gestión de los centros de enseñanza, representación en el Consejo Escolar, relaciones con las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, Claustro de Profesores, Escuela de Adultos, Cursos de Formación, relación con el Administración educativa; las demás materias conexas; gestión biblioteca municipal, etc.

- Organización del personal adscrito a las áreas.

SEGUNDO: En general, las Delegaciones conferidas son del tipo b), previstas en el citado artículo 43.5, relativas a un determinado servicio. En este caso la Delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO: De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Lloseta, a 3 de noviembre del dos mil dieciséis.- El Alcalde Ante mí, El Secretario,”

“RESOLUCIÓN DE BATLLIA.- DECRETO Nº: 127/2016.-

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 46 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO.-Designar de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, como Primer Teniente de Alcalde a, Antonia Massanet Fernández, como Segundo Teniente de Alcalde a Francisco Miguel Abolafio Moyá, y como Tercer Teniente de Alcalde a Antoni Martí Femenías Ramon.

A los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para cumplir sus funciones, también en el supuesto de vacante de la Alcaldía, hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde.

SEGUNDO.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además personalmente a los designados y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Lloseta, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.- El Alcalde, Ante mí, El Secretario,”

Lloseta, a 11 de noviembre de 2016

El Alcalde
José María Muñoz Pérez.