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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12886
Bases generales que han de regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, en relación con la categoría profesional de chofer a la isla de Mallorca

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Texto

Primera

Objeto

El objeto de las presentes bases es regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante FBSTIB), en relación a la categoría profesional de chofer en la isla de Mallorca

La relación actual de puestos de trabajo (RPT) de chóferes de la FBSTIB en Mallorca son puestos de trabajo de 37,5 horas/semana i 32 horas/semana, para la realización de colectas de recogida de sangre de donación altruista en la isla.

Este proceso selectivo se orienta a la constitución y el mantenimiento de una bolsa de trabajo.

Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y figuren en la bolsa de trabajo, de acuerdo a la puntuación total obtenida, siguiendo el orden de prelación, de acuerdo a la normativa vigente en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El cumplimiento de las funciones de la plaza será, con carácter eventual o interino, hasta que la misma sea cubierta en propiedad, se amortice o se produzcan otros supuestos previstos en la legislación vigente.

Reserva para personas con discapacidad

De acuerdo con lo que dispone el articulo 59 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), para facilitar el acceso de los aspirantes con discapacidad en esta bolsa, se reserva una cuota mínima del 7% de les vacantes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de les categorías profesionales correspondientes.

Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva serán los siguientes:

a) las personas con discapacidad formaran parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes, en esta bolsa.

b) Por otra parte, cuando se haya de efectuar una oferta de trabajo, esta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo, el puesto 35 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de las personas con discapacidad, y a, continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes para cada 35 plazas, es decir, la número 70, 105, 140, 175, 210, 245, etc ... y así sucesivamente. No obstante, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo en turno libre.

Segunda

Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

Para ser admitidos de las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo, las personas interesadas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española

2. Tener nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de algún Estado a que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3. Las personas que no estén incluidas en los supuestos anteriores y se encuentren en España en situación de legalidad, han de ser titulares de la documentación que los habilita per residir y acceder sin limitación al mercado de trabajo.

 4. Tener 18 años cumplidos.

5. Estar en posesión del título o nivel de titulación exigido, o estar en las condiciones de obtenerlo en la fecha en las que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

6. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se ha de presentar la correspondiente homologación o certificado acreditativo del reconocimiento del título equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, atendiendo a la normativa vigente.

7. Acreditar los conocimientos de lengua catalana que establezca la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

Los conocimientos se acreditarán mediante la aportación de un certificado oficial expedido para la Escuela Balear de Administración Pública expedido o homologado para la Dirección General de Cultura y Juventud de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

Si después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se determina como requisito para ocupar un puesto de trabajo estar en posesión de un determinado nivel de conocimiento lengua catalana, la persona a la cual se llame para ocuparlo tendrá que acreditar el nivel exigido de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la normativa en vigor. Si la persona aspirante no acredita los conocimientos de catalán requeridos para ocupar este puesto no podrá ser contratada. No obstante conservará su puesto en la bolsa.

8. Acreditar los conocimientos de lengua castellana cuando no se tenga la nacionalidad española y de su origen no se desprenda su conocimiento.

En este caso, se acreditará el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o el Certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación española académica expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

9. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones de la plaza a la que se opte.

10. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

11. Las personas aspirantes que aleguen discapacidad tendrán que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de las categorías profesionales convocadas en este proceso selectivo.

12. No incurrir en causa de incompatibilidad específica.

Tercera

Requisitos específicos

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en la categoría profesional, de acuerdo con la plaza a la que opte, que figuren en el Anexo 1.

Cuarta

Solicitud, documentación, plazo, vigencia y lugar de presentación

1. La solicitud para formar parte en las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo se presentarán con el impreso correspondiente (ver Anexo 2), debidamente rellenado y dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB.

- 3.2. Personal no sanitario - Chofer

En la solicitud, las personas aspirantes tendrán que decir expresamente que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas en cada caso.

Las personas aspirantes que no hagan constar los datos exigidos en la solicitud, podrán corregir las deficiencias en un plazo no superiores a 3 días, de no ser así serán excluidos.

2. Para formar parte del proceso de selección de la bolsa de trabajo, las personas aspirantes tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

a. Solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo 2.

b. Fotocopia del DNI o equivalente o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad, y, si acaso, de la residencia legal.

c. Titulación exigida, de acuerdo con el anexo 1.

d. Certificado del Nivel exigido de Conocimientos, orales y escritos, de la lengua catalana, de acuerdo con el anexo 1.

e. Para las personas aspirantes con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes en la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determinen, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del lugar de trabajo.

e. Currículum en el que figuren, como mínimo los datos personales y de contacto, los datos formativos y académicos y los datos laborales remunerados.

f. Autovaloración de méritos, de acuerdo con el modelo del Anexo 3.

g. Acreditación documental de los méritos alegados en la autovaloración, mediante copias compulsadas.

3. La solicitud y el resto de documentación exigida en el apartado anterior podrá presentarse de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el Registro de la FBSTIB, situado en la calle Rosselló i Caçador, nº, 20 (Palma de Mallorca) o remitir por correo ordinario a la dirección antes mencionada cumpliendo el que establece el art.14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que regula el servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y el mercado postal.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de las bases presentadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta 20 días hábiles después. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentes bases también estarán disponibles en el portal web de la FBSTIB, en la dirección electrónica http://www.fbstib.org.

Quinta

Sistema de selección y fases del proceso selectivo para formar parte de la bolsa de trabajo

El sistema de selección será el de concurso de méritos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases descritas a continuación:

a) Fase de concurso de méritos

En esta fase se valorarán los méritos alegados en la autoevaluación de méritos y de acuerdo con los documentos presentados debidamente acreditados. El concurso está valorado en un máximo de 100 puntos, y constituye el 100% del proceso selectivo.

Los méritos que se valorarán se dividen en:

 - Titulación académica: 10 puntos

 - Formación: 30 puntos

Formación complementaria y específica relacionada con el puesto al que se opta. Publicaciones en libros o revistas científicas. ponencias, comunicación verbal o póster en congresos. Docencia e Investigación

 - Experiencia profesional: 50 puntos

Experiencia en el puesto de trabajo de categoría igual o similares en contenidos técnicos (en Centros de Transfusión o otros centros hospitalarios o sanitarios)

 - Idiomas (catalán / otros): 10 puntos

 Niveles de conocimientos orales y escritos, de lengua catalana y de lenguas extranjeras.

Todos los documentos acreditativos de los méritos se aportaran originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

Sexta

Desarrollo del proceso selectivo

Este se desarrollará según el artículo 25 del Convenio Laboral.

1. El proceso selectivo se iniciará con la realización de la valoración de los méritos alegados en la autoevaluación de méritos de acuerdo con los documentos debidamente acreditados.

2. Una vez finalizada la valoración de méritos, se publicará en la web de la FBSTIB la lista provisional de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación, y las personas excluidas, abriendo un plazo de 10 dias hábiles para posibles reclamaciones.

3. En caso de que no se presenten reclamaciones en este plazo, o una vez resueltas las reclamaciones que se hayan podido producir, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación .

4. El orden de prelación obtenido quedará determinado para la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso de méritos (titulación, formación, experiencia y lenguas).

5. Toda contratación se ofrecerá a la persona candidata con mayor puntuación. En caso de que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicaran los criterios de desempate siguientes:

a. Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que esté Infra representado el sexo femenino en la categoría y especialidad de conformidad con el art. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b. A continuación, quien acredite en la lista más servicios prestados en la categoría dentro de la FBSTIB y subsidiariamente al sistema nacional de salud.

c. Si persiste el empate, la contratación se ofrecerá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d. Si aún así el empate continua, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en el apartado de formación continuada.

e. Finalmente, si las personas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser candidatos mayores de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.

6. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de este plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se dictará resolución por la que se publicará la lista definitiva de personas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.

Séptima

La comisión de selección de personal será nombrada por el gerente de la Fundación y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad, les corresponde el desarrollo y valoración de los méritos profesionales de los aspirantes. Está constituida por tres personas titulares, como mínimo, y con el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes tendrán que poseer una titulación académica de igual o nivel superior que el exigido a los aspirantes, y la mitad más uno tendrán que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta se especificara.

La determinación de la composición de los tribunales se realizará conforme a las siguientes normas:

 - La persona que ocupe la presidencia será designada libremente por el gerente de la Fundación.

 - Las personas designadas como vocales serán nombradas por sorteo entre el personal laboral fijo o indefinido no fijo en situación de servicio activo en la Fundación Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears que pertenezcan al grupo y categoría profesional de que se trate o a una superior. El sorteo se realizará con participación del Comité de Empresa.

- La secretaria corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

Las personas integrantes de los tribunales o de comisiones de selección de personal se han de abstener de formar parte de los mismos cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Las personas aspirantes a las plazas convocadas podrán recusarlas.

Tampoco podrá formar parte de las mismas el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para hacer funciones sindicales o de representación de personal.

De conformidad con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Comité de Empresa podrá designar una persona, con voz y sin voto, que participará como a observadora en el desarrollo de todo el proceso selectivo.

La comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.

Octava

Publicación del orden de prelación de la bolsa de trabajo.

Una vez se hayan incorporado las personas seleccionadas en la bolsa de trabajo, se publicará en el portal web de la FBSTIB la lista de personas con el orden de prelación, de acuerdo con las puntuaciones que hayan obtenido las personas que integren la bolsa.

Novena

Vigencia de la bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo.

La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 36 meses, a contar desde el día siguiente a la de resolución de publicación de la bolsa de trabajo o una vez que esta se haya agotado (según lo que pase antes).

Décima

Protección de Datos Personales

De conformidad con lo que dispone el articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a las personas aspirantes que sus datos personales contenidos en su solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos de carácter personal denominado "Candidatos", del que será responsable la Fundación Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears. La finalidad será únicamente a efectos de convocatoria, tramitación, cualificación y resolución de referida convocatoria.

Los datos personales que sean necesarios podrán ser publicados en el portal web de la Fundació de acuerdo a lo que disponen las bases de convocatoria y el articulo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Undécima.

Incidencias

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación delante el órgano que dicta estas bases.

Duodécima

Gestión de la bolsa

1. La persona que obtenga un nombramiento interino o eventual como consecuencia de formar parte de la bolsa será dada de baja temporalmente, siempre y cuando no se produzca una interinidad por vacante que mejore sus condiciones de trabajo. Una vez que deje de prestar los servicios en la Fundación por los que fue nombrada como interino o personal eventual, se reincorporará en la bolsa en el orden de prelación que le corresponda, excepto si manifiesta su voluntad en sentido contrario.

2. Se considera motivo de exclusión de la bolsa la persona que en el momento en que se le ofrezca un contrato de interinidad o eventual renuncie expresa o tácitamente, a no ser que aleguen alguna de las circunstancias descritas en el punto 3, que habrán de acreditar documentalmente en los 3 días siguientes a la renuncia.

3. Los aspirantes pueden estar en situación de NO DISPONIBLE si concurren alguna de las causas siguientes:

a) estar en período de embarazo, maternidad, paternidad o situaciones similares.

b) padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

c) estar en situación de incompatibilidad

 

Guadalupe Pulido

(por delegación del Patronato)

 

ANEXO 1

Requisitos específicos

Chófer Unidad Móvil (personal no sanitario)

- Estar en posesión, como mínimo, de uno de los siguientes títulos: ESO o equivalente

- Estar en posesión del Carnet de conducir categoría D.

- Estar en posesión de aptitud profesional (CAP) de la Dirección General de Movilidad y Transportes de les Illes Balears o equivalente

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud

SOLICITUD PARA EL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN BANC DE SANG I TEIXITS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio: Núm.:

Localidad:

Población:

Código postal:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Plaza solicitada:

Titulación alegada:

Nivel de conocimientos de catalán:

Carnet de conducir (tipo):

Reserva discapacidad (=/>33 %):

(Marcar con una X, si procede.)

DECLARACIÓN

DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos y condiciones para esta plaza.

2. Bajo mi responsabilidad, que son ciertas y comprobables los datos de esta solicitud, así como las del curriculum y las de la autovaloración que se adjunta.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, le informamos que los datos facilitados serán recogidos y tratados en un fichero titularidad de la Fundación de Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears con domicilio en C/Rosselló i Caçador, 20 – 07004 Palma.

La finalidad del tratamiento se llevarán a cabo los procesos de selección de personal atendiendo a los principios de méritos y capacidad, así como también los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, tal como se requiere en el articulo 30 del IV Convenio Colectivo de la FBSTIB de 6 de noviembre de 2014.

…………...............……, ……… de …………………………… de 20…...

[firma]

Destino: COMISIÓN SELECCIÓN FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS

 

ANEXO 3

3. AUTOBAREMO PARA PERSONAL NO SANITARIO: CATEGORIA CHÓFER

 Máximo

1. TITULACIONES ACADEMICAS: Puntuación máxima 10 puntos.

- Técnico Superior en Gestión del Transporte (FP Grado Superior): 10 puntos

- Técnico de Transportes y Emergencias (FP Grado Medio): 8 puntos

- Ciclo Formativo de Grado Superior, equivalente o superior: 7 puntos

- Ciclo Formativo de Grado Medio: 5 puntos

 TOTAL RESULTADO 1

2. FORMACIÓN CERTIFICADA Y ACREDITADA: Puntuación máxima 30 puntos

Incluye la formación ocupacional especializada y la formación continua.

Dicha formación tendrán que:

- Haber sido organizadas o impartidas por alguna Administración Pública (conforme al art. 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, debiendo constar en el correspondiente certificado. En caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 30/1992, la persona aspirante tendrá que acreditar esta condición

- actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, debiendo constar en el correspondiente certificado

- actividades realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos

2.1. Formación ocupacional: Especialidades formativas en Transporte y Comunicaciones, impartidos por los Centros de Formación Ocupacional (CFO) o centros colaboradores: conductor clase D, seguridad vial, tripulante de cabina de pasajeros, consejero de seguridad, técnico en transporte por carretera,...

 - Con acreditación ECTS – Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: 0,60 puntos por crédito/ 25 horas lectivas.

 - Cuando se acredite asistencia o aprovechamiento : 0,20 puntos por crédito/ 10 horas lectivas.

2.2. Formación Continua: Si los cursos o masters están acreditados, se contabilizarán por la puntuación los créditos en lugar de las horas o cualquier otro concepto. Se considerarán los cursos o masters avalados por certificados oficiales relacionados indirectamente con el puesto al que se opta: prevención de riesgos laborales, aseguramiento de la cualidad, donación de sangre, atención al cliente…

 - Con acreditación ECTS – Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: 0,30 puntos por crédito/ 25 horas lectivas.

 - Cuando se acredite asistencia o aprovechamiento : 0,10 puntos por crédito/ 10 horas lectivas.

2.3. Para tener cada título de conducción superior a la categoría a la que se opta: 2 puntos

 TOTAL RESULTADO 2

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Puntuación máxima 50 puntos. Se valorarán la experiencia al puesto de trabajo de categoría igual o similar en contenidos técnicos.

3.1. En Centros de Transfusión en el ámbito de la Unión Europea: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

3.2. En otros centros hospitalarios o sanitarios en el ámbito de la Unión Europea: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

3.3. En otros centros en que se trasladen personas: 0,08 puntos por mes completo trabajado.

 TOTAL RESULTADO 3

4. CATALÁN /otro idioma: Puntuación máxima 10 puntos. 

10

4.1. Catalán: se estará a lo que determine la DG de Política Lingüística (BOIB num 53 de 09/04/2011, o el vigente en cada momento). Si se tiene más de un Nivel, sólo se valorará el de nivel más alto.

 - Nivel A2 o equivalente: 4 puntos

 - Nivel B1 o equivalente: 6 puntos

 - Nivel B2 o equivalente: 7 puntos

 - Nivel C1 o equivalente: 8 puntos

 - Nivel C2 o equivalente: 9 puntos

 - Certificado de conocimiento lenguaje administrativo LA: se le sumará 1 punto al Nivel que se presente

4.2. Otro idioma: todos los certificados han de ser expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio competente en materia de educación. Del mismo idioma tan solo se valorará el nivel más alto.

 - Nivel B1 o equivalente: 0,75 puntos

 - Nivel B1+ o equivalente: 1 punto

 - Nivel B2 o equivalente: 1,5 puntos

 - Nivel B2+ o equivalente: 2 puntos

 - Nivel C1 o equivalente: 2,5 puntos

 - Nivel C2 o equivalente: 3 puntos

 TOTAL RESULTADO 4

TOTAL