Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 12884
Modificación de la RPT del Consell de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 10 de novimebre de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido modificada por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 28 de julio de 2016.
En la actualidad, hay que modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo a fin de que en el mencionado instrumento de ordenación de los puestos de trabajo se recojan los cambios propuestos por algunos departamentos del Consell de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estas modificaciones se concretan en las siguientes:
La propuesta ha sido sometida a negociación con las representaciones sindicales presentes en la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en la reunión mantenida día 1 de septiembre de 2016, y ha resultado aprobada por una amplia mayoría.
Aparte de lo anterior, hay que rectificar un error en el acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2016, de modificación de la RLT (BOIB nº. 99, de 4 de agosto de 2016), y que afecta al puesto identificado con el código 00861, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda/Intervención, en el que la columna correspondiente al nivel de catalán tiene que quedar en blanco, conforme la previsión contenida en el último apartado del anexo (niveles de catalán en la Relación de Puestos de Trabajo).
De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 10 de julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar a la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la modificación aprobada.
Segundo.- La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, excepto para la incorporación de nuevas plazas o de modificación de las existentes, que impliquen la modificación de la plantilla, que lo serán desde la fecha de efectos del acuerdo de aprobación o de modificación de la plantilla.
Tercero.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si conviene, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente, ley 39/2015, de 1 de octubre)."
Palma, 11 de noviembre de 2016
Por delegación del Presidente,
el Secretario General
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo