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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12814
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 16.2, correspondiente al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimenticia.

En un contexto de competitividad creciente, es necesario asegurar que los sectores agrícola y agroalimentario puedan aprovechar las oportunidades de mercado a través de enfoques innovadores generalizados. Por ello, deben fomentarse acciones de cooperación entre los agentes implicados (agricultores, industria de transformación de alimentos y materias primas u otros agentes interesados). A pesar de la escasa dimensión de los agentes de la cadena alimenticia en las Illes Balears, el sector está atrayendo a iniciativa empresarial y capital desde otros sectores antaño más productivos. De tal forma, resulta necesario ofrecer un instrumento para incentivar la innovación y así manifestar la totalidad de su potencial intrínseco.

Mediante dicha medida se fomentarán las actuaciones de diseño, producción y/o desarrollo tecnológico de nuevos productos o procesos agroalimentarios, incluyendo las operaciones preparatorias, pruebas y otras inversiones tangibles o intangibles previas a la fabricación u ocupación de estos nuevos productos o procesos con fines comerciales.

El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Este Reglamento no resulta de aplicación a las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas ni a las ayudas concedidas a empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o su totalidad repercuta en los productos primarios.

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas destinadas a empresas dedicadas a la producción primaria, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Este Reglamento establece en el artículo 1.2 que si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores, o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a éstos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro garantice que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas.

Dado que las actuaciones subvencionables pueden afectar a empresas dedicadas a la producción primaria o empresas de transformación de los productos agrícolas, o a ambas, deben aplicarse a dicha línea de ayudas las limitaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 o en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a las ayudas del sector agrícola, según el sector beneficiario de la ayuda.

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de cooperación y, concretamente, la submedida 16.2 correspondiente al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio  de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020,  corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2016, para las ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se concederán, según el sector afectado, de acuerdo a los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2016 se destina un importe de setecientos veintiséis mil doscientos diecinueve euros con cincuenta y un céntimos (726.219,51 €). Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.

2. Las subvenciones citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado (MAGRAMA) en un 3,08% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 55,92%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Requisitos específicos de los beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas integrantes de un grupo de cooperación, siempre que en el momento de la propuesta de resolución, o en el momento posterior fijado, dicho grupo reúna los siguientes requisitos:

a) Debe estar integrado por un mínimo de dos agentes de la cadena alimenticia. Estos agentes pueden ser:

- Agrupaciones de agricultores, cooperativas agrícolas u organizaciones interprofesionales agrarias.

- Agentes individuales, de los que al menos uno ha de ser agricultor activo, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) y se comprometa a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, o una agrupación de productores.

b) Todos los integrantes del grupo que no tengan consideración de entidades sin ánimo de lucro deben cumplir las condiciones de PYME.

c) En el momento de la justificación de la ayuda, debe disponer de personal, propio o externo, suficientemente formado y con suficiente experiencia para alcanzar los objetivos de la cooperación.

d) Debe disponer de un Plan de Cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, con los siguientes requisitos y contenido mínimo:

 

- Requisitos:

  • Estar subscrito por todos los integrantes del grupo.
  • Ser viable técnica y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo a las salidas normales del producto final al mercado, la experiencia de los miembros del grupo dentro del sector, la capacidad técnica del grupo y la viabilidad financiera.

- Contenido:

  • Identificación de los integrantes del grupo, indicando si son agricultores u otros miembros de la cadena alimenticia.
  • Descripción detallada de los objetivos de la operación y del proceso de cooperación.
  • La duración del proyecto.
  • La estructura del grupo, si procede.
  • Los elementos y el material necesarios.
  • Coste total de la operación con desglose de las distintas partidas de gasto.
  • Resultados esperados.
  • Distribución de gastos entre los integrantes del grupo.

e) Que obtengan al menos 20 puntos, de acuerdo a los criterios de selección previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución.

2. La comprobación del hecho de ser agricultor se realizará de oficio por consulta en el RIA, y a tal efecto la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos ante el RIA, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. Por otra parte, la comprobación del resto de miembros de la cadena alimenticia se realizará por su declaración de renta o acreditación de su objeto social.

3. Los requisitos específicos de los beneficiarios deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la solicitud de ayuda y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de este requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, esta persona será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las actuaciones desarrolladas por los beneficiarios para la ejecución del Plan de Cooperación previsto en el punto 1 d) del apartado tercero de la presente Resolución, consistentes en el diseño, la producción y/o el desarrollo tecnológico de nuevos productos o procesos agroalimentarios, incluyendo las operaciones preparatorias, pruebas y otras inversiones tangibles o intangibles previas a la fabricación o utilización de estos nuevos productos o procesos con fines comerciales.

Igualmente serán subvencionables los proyectos piloto, entendidos como aquellos procesos de prueba o de simulación o proyectos a pequeña escala que, posteriormente, en función de los resultados obtenidos puedan ser ampliados tanto en relación a su tamaño como en relación a la muestra o ámbito sobre el que se trabaja.

2. Solamente serán elegibles aquellos proyectos que persigan:

* Innovación de producto: estrictamente nuevo o sensiblemente mejorado. Los cambios de naturaleza únicamente estética no deben tenerse en cuenta.

* Innovación de proceso: tecnología de nueva producción, nuevos métodos o procesos de producción que, en general, mejoren la productividad, la racionalización de la fabricación y, por lo tanto, la estructura de coste, incluso la innovación en las prácticas de gestión.

* Innovación en las prácticas de gestión.

3. Pueden ser objeto de subvención los gastos siguientes:

a.- Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación.

b.- Gastos directos de proyectos específicos de la innovación, incluyendo los ensayos.

c.- Gastos de actividades de promoción.

Así serán elegibles, entre otros, los costes de las actividades de promoción para consolidar el Plan de Cooperación, los costes derivados de los alquileres, compras de material fungible y amortización de inmuebles, durante el período de cooperación, que sean necesarios y pertinentes para el correcto desarrollo del Plan de Cooperación.

4. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no se habían iniciado.

La actuación subvencionada deberá haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. En cualquier caso, este plazo no podrán superar el 1 de diciembre de 2023.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y deberán ser objeto dichos extremos de inscripción, en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, acompañándose de la documentación que se señala en el apartado undécimo de la presente Resolución.

8. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no tengan la condición de gasto elegible, de conformidad con la normativa nacional y europea vigente.

9. En caso de inversiones en obra civil, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de la presente Resolución.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La intensidad de la ayuda se calculará de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ayuda base: 60% de los costes subvencionables.

La ayuda base se incrementará en un 10% en cada uno de los siguientes casos:

* Si uno de los participantes es agrupación de agricultores, cooperativa u organización interprofesional.

* Si el proyecto se desarrolla en el sector hortofrutícola, lácteo, cárnico o de frutos secos.

* Si la producción está amparada por alguna de las marcas de calidad definidas en la medida 3.1.

2. En el caso de que el Plan de Cooperación prevea inversiones, deben aplicarse los límites de intensidad máxima de ayuda previstos en el mismo, para las inversiones en activos físicos, en el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la cuantía total de ayudas de minimis concedida a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, no podrá exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Por otra parte, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la cuantía total de ayudas de minimis concedida a una única empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de dos meses y empezará a contar al día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) En caso de entidades con personalidad jurídica propia, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

b) En caso de personas físicas que no sean agricultores, última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En su caso, fotocopia compulsada del documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. La representación debe ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) En su caso, declaración responsable de tener la consideración de PYME.

e) En su caso, compromiso de ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años.

f) Plan de Cooperación, previsto en el punto 1.d) del apartado tercero de esta Resolución.

g) Presupuestos de las actuaciones y justificación de la moderación de costes.

h) En relación a los integrantes del grupo:

- Si son personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

- Autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.

- En su caso, declaración responsable de tener la consideración de PYME.

- En su caso, compromiso de ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años.

5. Del mismo modo y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.

6. En su caso, la comprobación del DNI de la persona beneficiaria, del representante o de los integrantes del grupo se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de dicho requisito, ésta será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA  ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA,  prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación citada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que, en el plazo de diez días, enmienden el defecto o aporten la documentación, así como se indica en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguientes si éste es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

- Proyectos que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica: 20 puntos.

- Proyectos en los que cooperen más agentes (agricultor, investigador, comercializador o restaurador o hotelero...) (máximo 15 puntos):

  • Cooperación de tres agentes: 10 puntos
  • Cooperación de más de tres agentes: 15 puntos

- Proyectos con un producto final con salidas normales al mercado: 15 puntos

- Proyectos de innovación en el producto: 10 puntos

- Proyectos de innovación en el proceso o tecnología: 5 puntos

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

* Un representante del Consell Insular de Mallorca.

* Un representante del Consell Insular de Menorca.

* Un representante del Consell Insular de Eivissa.

* Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos dichos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http:// www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda, deberá hacerse constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, la medida del programa del que se trate y se desglosará el gasto total aprobado según el tipo: gastos de funcionamiento, gastos directos de proyectos específicos de la innovación o gastos de promoción.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución.

- Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

- Dar publicidad a la actividad subvencionada. El logotipo comunitario y el fondo de financiación deberá aparecer en el material informativo, promocional y publicitario que realice el beneficiario del nuevo producto o proceso, objeto de subvención. En caso de inexistencia de material informativo, promocional o publicitario, el beneficiario deberá publicar en cualquier medio de comunicación una nota explicativa del proyecto subvencionado, indicando la financiación percibida de los fondos europeos.

2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como en el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el Anexo IV de la presente Resolución.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la Resolución es de treinta y seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales, incidencias graves que no sean imputables al solicitante, o por la propia naturaleza del proyecto de cooperación, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

2. La actuación subvencionada deberá realizarse por parte del beneficiario en el período comprendido entre la fecha de la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en  la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y presentarlas en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

En el caso de pago de tasas, bastará aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de éste se derivara la acreditación de tal extremo.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:

1º. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.

En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, indicando la fecha de cobro, así como la factura a la que corresponde el pago. El certificado citado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora indicando el nombre y cargo o responsabilidad de quien lo firma.

3º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

Se admitirán pagos en efectivo siempre que no superen los 300 euros.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de compra-venta. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive del mismo el pago efectuado.

d) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva y, en su caso, licencia de obras y certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.

Las escrituras públicas previstas en los epígrafes c) y d) anteriores deben hacer constar que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y deben ser objeto de inscripción tales extremos en el registro público correspondiente.

e) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione proformas con las facturas y justificantes finales presentados).

f) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si procede, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

g) Documentación acreditativa de que el grupo dispone de personal, propio o externo, bien formado y con suficiente experiencia para alcanzar los objetivos de la cooperación.

4. Podrá presentarse una solicitud anual de pago parcial de la actuación subvencionable, siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago. En el caso de que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, podrá efectuarse el pago sin descontar el importe del anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.

6. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida para las inversiones previstas, de acuerdo a las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación o inversión objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.

8. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que el fin de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el Anexo IV de esta Resolución.

Duodécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida para las actuaciones que tengan consideración de inversión, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo al modelo previsto en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es.

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo al modelo previsto en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho Anexo.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento de pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y la justificación final del proyecto, deberá solicitarse la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 3 del apartado undécimo.

Decimotercero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las  mismas actuaciones concretas pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a) fallecimiento del beneficiario,

b) larga incapacidad profesional del beneficiario,

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que se suscribió el compromiso,

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación,

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación,

f) epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntado las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimoquinto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.

 

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece a continuación:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000, como consecuencia de las acciones que se realicen en el mismo.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de noviembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO IV

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de la misma. Además fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo a la letra a) supera el importe fijado de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles  a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento conlleva una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculantes a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda para el apoyo a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías están tipificados en el siguiente cuadro:

Tipificación

Compromisos

CB

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones.

CB

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

CB

Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria.

CS

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

CB

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

Uno o más

100% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

Uno

25% de la ayuda

Dos o más

50% de la ayuda

2º o más

Uno o más

50% de la ayuda

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

Uno

2% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Dos o más

10% de la ayuda

2º o más

Uno o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.