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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12813
Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

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Texto

BDNS (Identif.):322256

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas integrantes de un Grupo de Cooperación que reúna los siguientes requisitos:

a) Integrado por un mínimo de dos agentes de la cadena alimenticia. Estos agentes pueden ser:

- Agrupaciones de agricultores, cooperativas agrícolas u organizaciones interprofesionales agrarias.

- Agentes individuales, de los que al menos uno ha de ser agricultor activo, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) y se comprometa a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, o una agrupación de productores.

b) Los integrantes que no tengan consideración de entidades sin ánimo de lucro deben cumplir las condiciones de PYME.

c) Disponer de personal, propio o externo, suficientemente formado y con suficiente experiencia para alcanzar los objetivos de la cooperación.

d) Disponer de un Plan de Cooperación con los requisitos y contenido mínimo previstos en la convocatoria.

e) Que obtenga al menos 20 puntos, de acuerdo a los criterios de selección previstos en el apartado séptimo de la convocatoria.

Segundo. Finalidad:

El apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

Cuarto. Crédito total de la convocatoria:

Se destina un importe total de setecientos veintiséis mil doscientos diecinueve euros con cincuenta y un céntimos (726.219,51 €).

Quinto. Importe:

1. La ayuda base será del 60% de los costes subvencionables, que se incrementará en un 10% en cada uno de los siguientes casos:

* Si uno de los participantes es agrupación de agricultores, cooperativa u organización interprofesional.

* Si el proyecto se desarrolla en el sector hortofrutícola, lácteo, cárnico o de frutos secos.

* Si la producción está amparada por alguna de las marcas de calidad definidas en la medida 3.1.

2. Límites:

- En caso de inversiones, se aplicarán los límites previstos en el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- En caso de empresas no dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, no podrá exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

- En caso de empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y empieza a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOIB.

    

Palma, 11 de noviembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas