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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12705
Corrección de errores de la publicación de la adaptación a la directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza de Gas y Electricidad Generación SAU. (IPPC 03/2006)

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Texto

Corrección de errores de la publicación de la adaptación a la directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza de Gas y Electricidad Generación SAU. (IPPC 03/2006)

En relación con el asunto de referencia, se ha detectado que la publicación que se realizó en el BOIB núm. 72 de 27 de mayo de 2014 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 20 de diciembre de 2013 contenía una serie de errores de transcripción.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, señala que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por ello, se procede a rectificar la publicación correspondiente al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 20 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 72 de 27 de mayo de 2014), relativo a la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza, en los siguientes términos:

1. En el condicionante “5. Consumos”, donde dice:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total

338,2 MW

Tiempo de funcionamiento

8760.es/año

Tiene que decir:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total

338,2 MW

Tiempo de funcionamiento

8760 horas/año

2. En la tabla del apartado 1 del condicionante 6.3, en la versión castellana, donde dice:

Residuo

Código  L. E. R.                       (O. Mam/304/2002)

Cantidad (toneladas/año)

Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 03*

1

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

060313*

0.5

Envases con restos de pintura

080111*

0.4

Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas

080317*

1

Ceniza volante y polvo de caldera de hidrocarburos

100104*

2

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

100122*

7

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130205*

400

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

130301*

-

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB

130306*

-

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

130502*

300

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

130507*

200

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

140602*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

140603*

0,2

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

150110*

1

Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas

150202*

20

Filtros de aceite

60107*

2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas

160213*

0.4

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

160504*

0.4

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas

160506*

6

Baterías de plomo

160601*

2

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

160602*

3

Pilas que contienen mercurio

160603*

0.1

Residuos que contienen hidrocarburos

160708*

900

Materiales de construcción que contienen amianto

170605*

-

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121*

0.2

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

200126*

0.2

Tiene que decir:

Residuo

Código  L. E. R.                       (O. Mam/304/2002)

Cantidad (toneladas/año)

Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 03*

1

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

060313*

0.5

Envases con restos de pintura

080111*

0.4

Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas

080317*

1

Ceniza volante y polvo de caldera de hidrocarburos

100104*

2

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

100122*

7

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130205*

400

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

130301*

-

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB

130306*

-

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

130502*

300

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

130507*

200

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

140602*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

140603*

0,2

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

150110*

1

Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas

150202*

20

Filtros de aceite

160107*

2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas

160213*

0.4

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

160504*

0.4

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas

160506*

6

Baterías de plomo

160601*

2

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

160602*

3

Pilas que contienen mercurio

160603*

0.1

Residuos que contienen hidrocarburos

160708*

900

Materiales de construcción que contienen amianto

170605*

-

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121*

0.2

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

200126*

0.2

3. En la tabla del condicionante 8.3.10, donde dice:

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

2.000 mg/Nm3

450 mg/Nm3 a partir d’1/01/2016

Partículas

SAM

Continuo

30 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100/Nm3

Tiene que decir:

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

Nox

SAM

Continuo

2.000 mg/Nm3

450 mg/Nm3 a partir d’1/01/2016

Partículas

SAM

Continuo

30 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

4. En la tabla del condicionante 8.3.13, donde dice:

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

120 mg/Nm3 por TG5, TG6 i TG7

90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020 por TG5 i TG6

90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 por TG7

50 mg/Nm3 por TG8 i TG9

Partículas

SAM

Continuo

20 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100/Nm3

Tiene que decir:

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

Nox

SAM

Continuo

120 mg/Nm3 por TG5, TG6 i TG7

90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020 por TG5 i TG6

90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 por TG7

50 mg/Nm3 por TG8 i TG9

Partículas

SAM

Continuo

20 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

5. En la tabla del condicionante 8.3.14, donde dice:

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

15 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

Partículas

Autocontrol

Semestral

5 mg/Nm3

OCA

Anual

CO

SAM

Continuo

100/Nm3

Tiene que decir:

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

15 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

Partículas

Autocontrol

Semestral

5 mg/Nm3

OCA

Anual

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

6. En la tabla del apartado 5 del condicionante 8.6, donde dice:

Contaminante

Periodicidad

Valores de referencia

NO

Continuo

NO2

Continuo

200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40mg/m3 media anual

NOx

Continuo

30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120mg/m3 màxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Continuo

50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40mg/m3 media anual

Pb a fracción PM10

Campaña anual

0,5 mg/m3 media anual

As a fracción PM10

Campaña anual

6 ng/m3 media anual

Cd a fracción PM10

Campaña anual

5 ng/m3 media anual

Ni a fracción PM10

Campaña anual

20 ng/m3 media anual

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) a fracción PM10

Campaña anual

para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual

Tiene que decir:

Contaminante

Periodicidad

Valores de referencia

NO

Continuo

NO2

Continuo

200µ/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40µ/m3 media anual

NOx

Continuo

30µ/m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350µ/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125µ/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120µ/m3 màxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Continuo

50µ/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40µ/m3 media anual

Pb a fracción PM10

Campaña anual

0,5 µ/m3 media anual

As a fracción PM10

Campaña anual

6 ng/m3 media anual

Cd a fracción PM10

Campaña anual

5 ng/m3 media anual

Ni a fracción PM10

Campaña anual

20 ng/m3 media anual

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) a fracción PM10

Campaña anual

para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual

 

Palma, 2 de noviembre de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias