Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12860
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 10 de noviembre de 2016 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2017-2018
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la previsión de plazas.
La letra n) del punto primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5 noviembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, porque esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.
La base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 14 de octubre de 2016 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente tiene que ordenar que se publiquen con anterioridad a la Resolución provisional del concurso de traslados.
El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado f la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.
Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2017-2018.
Por todo esto, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2017-2018, que se publica como anexo de esta Resolución.
2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de noviembre de 2016
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO
Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2017-2018
1. Plantillas tipos de los Centros de Educación Infantil (EI), de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los de Educación Primaria (EP)
a) Centros incompletos
• Un maestro por unidad de Infantil y un maestro por unidad de Primaria.
• La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del centro.
b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)
• 4 plazas de Educación Infantil.
• 6 plazas de Educación Primaria.
• 1 plaza de Lengua Extranjera: Inglés.
• 1 plaza de Educación Física.
• 1 plaza de Música.
• 2 plazas de Equipo de Apoyo (AL/PT/AD)
Total: 15 maestros en plantilla
c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)
• 8 plazas de Educación Infantil.
• 12 plazas de Educación Primaria + 3 plazas de Lengua Extranjera: Inglés, o 13 plazas de Educación Primaria + 2 plazas de Lengua Extranjera: Inglés.
• 2 plazas de Educación Física.
• 1 plaza de Música.
• 3 plazas de Equipo de Apoyo (AL/PT/AD)
• Centros con aula UEECO: 1 Orientador.
Total: 29/30 maestros en plantilla
d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)
• 12 plazas de Educación Infantil.
• 18 plazas de Educación Primaria.
• 4 plazas de Lengua Extranjera: Inglés.
• 3 plazas de Educación Física.
• 2 plazas de Música.
• 4 plazas de Equipo de Apoyo (AL/PT/AD)
• 1 Orientador
Total: 44 maestros en plantilla
Se consolidarán progresivamente nuevas plazas de Audición y Lenguaje (AL) y Pedagogía Terapéutica (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los cuatro últimos cursos y en los cuales, por la zona en la que se ubican, se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Institutos de Educación Secundaria
a) Las plantillas se han elaborado con grupos consolidados desde hace 4 años con una ratio mediana de 25 alumnos o más por cada grupo.
b) En el cómputo de horas lectivas de cada departamento se incluyen las horas asignadas de las materias propias. También se han incluido 3 horas por departamento.
c) Además, en este cómputo de horas se han incluido para desdoblamientos 2 horas semanales de Inglés y 1 hora de Biología y Geología, de Física y Química, de Tecnología, de Informática y de Segunda Lengua Extranjera por grupo.
d) A partir de las horas que salen por cada especialidad, se consolidará la plantilla teniendo en cuenta lo siguiente:
e) La plantilla básica de los Departamentos de Orientación es la siguiente:
f) Se dotará de una plaza de Informática a los centros con 4 grupos de 4t de ESO y 4 grupos de Bachillerato.
3. Ciclos Formativos
a) Las plantillas se elaborarán en función de las necesidades de los ciclos consolidados a lo largo de los últimos 4 años, siempre que no sean de temporalización especial.
b) La plantilla básica será:
4. Centros de Educación de Adultos
La plantilla básica de los centros de personas adultas será:
A partir de las horas que salen para cada especialidad, se consolidará una nueva plaza de plantilla teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo.
5. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Centros de Educación Especial
Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.
6. Centros con Enseñanzas de Régimen Especial
Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.
En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo.
7. Amortización y reconversión de plazas
a) En los Centros de Infantil y Primaria, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de grupos.
Las plazas en plantilla de la especialidad de Atención a la Diversidad (AD) se reconvertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de Audición y Lenguaje (AL) o de Pedagogía Terapéutica (PT), según las necesidades educativas de los centros.
b) En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de unidades educativas atendidas.
c) En el resto de centros, como norma general, se amortizará una plaza cuando haya algún profesor de la especialidad correspondiente con menos de 10 horas lectivas, teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo. Aún así, hay que tener en cuenta: