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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 12838
Bases convocatoria subvencones entidades sociales 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2016, se ha dictado el siguiente acuerdo, la parte resolutiva del cual se transcribe a continuación:

PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a colaborar con entidades de carácter social para el año 2016.

SEGUNDO.- Hacer constar que el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios de la Corporación y al web municipal.

BASES ESPECÍFICAS.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A COLABORAR CON ENTIDADES DE CARÁCTER SOCIAL PARA El AÑO 2016

Primera.- Objeto de la convocatoria

1. Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán la convocatoria de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Es Castell a las entidades sociales sin ánimo de lucro que quieran actuar o que actúen habitualmente en el municipio de Es Castell.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva. Lo establecido en las presentes bases se aplicará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad el otorgamiento de subvenciones destinadas a colaborar en la puesta en marcha o en la continuidad de las diferentes tareas y servicios que se desarrollan desde las diversas asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito social.

Segunda.- ENTIDADES BENEFICIARÍAS

1. Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

a) Tener entre sus finalidades la realización de proyectos y actividades de carácter social con objeto benéfico a favor de personas empadronadas en Es Castell, quedando excluidas las entidades que desarrollan tareas de carácter sociocultural o entidades que ya se benefician otras subvenciones y/o ayudas del Ayuntamiento de Es Castell

b) Estar inscritos al Registro Municipal de Asociaciones

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con el previsto al artículo 22 del Real decreto 888/2006 de 21 de julio.

Tercero.- MODALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

La subvención consiste en una aportación económica y su concesión no presupone ninguna obligación municipal respecto de ejercicios posteriores.

Cuarta.- DOTACIÓN ECONÓMICA

1. Las subvenciones que se concederán al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Es Castell.

2. El importe destinado a las subvenciones será como máximo de 500€, con cargo a la partida presupuestaria 20 231 48000 del vigente Presupuesto Municipal.

Quinta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para esta convocatoria se dirigirán al alcalde de Es Castell. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria será al día siguiente de la publicación de las bases en el BOIB con un periodo de 15 días naturales.

Sexta.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Instancia de solicitud de subvención

2. Fotocopia del CIF de la entidad.

3.     Fotocopia del DNI del representante de la entidad y certificado que acredita su vigencia de representación.

4.     Fotocopia de los estatutos.

5.     Proyecto de actividades por la cual se solicita la subvención, indicando objetivos, actividades propuestas y presupuesto total desglosado.

6.     Declaración responsable manifestando:

- Que la entidad no está establecida en ninguno de los supuestos establecido al artículo trece de la Ley General de Subvenciones

- Que no ha recibido otras subvenciones para la misma actividad de parte otros organismos, o en caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes solicitados para un mismo servicio no puede ser superior a su presupuesto del servicio a actividad subvencionada.

- Que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social

- Que no tiene deudas con la administración municipal

En el supuesto que algunos de los documentos sean vigentes y ya consten en los archivos del Ayuntamiento, no hará falta su presentación.

Séptima.- COMISIÓN CALIFICADORA

1. La comisión calificadora estará integrada por la Regidora de Servicios Sociales, por la Coordinadora de los SSCB y por el interventor municipal.

2. La comisión comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecido en las presentes bases en los siguientes aspectos y emitirá un informe en el que se haga constar:

- Que la solicitud se ha presentado en tiempo, forma y que reúne los requisitos previstos.

- Que la documentación presentada junto a la solicitud está completa según el establecido en las presentes bases

Octava.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Estructura y organización de la entidad.

2. Calidad técnica del proyecto

3. Tipo de servicio prestado y su repercusión social

4. Capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes

5. Solidaridad con colectivos desfavorables

Novena.- RESOLUCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

El alcalde a propuesta de la comisión calificadora, resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y será debidamente notificada.

En el supuesto de que pasado este plazo no se hubiera producido la resolución, se entenderá que la solicitud de subvención ha sido desestimada.

En la resolución se hará constar:

1. Referencia de estas bases.

2. Nombre de la entidad beneficiaria.

3. Cuantía de la subvención.

4. Destino y finalidad de la subvención.

5. Plazo y forma de justificación.

6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Décima.- FORMA DE PAGO

Una vez aprobadas las subvenciones, se realizará el pago del 75% de la subvención otorgada. El pago del 25% restante se realizará una vez justificada la actividad, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Undécima.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarías de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

- Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

- Aceptar la subvención y las condiciones de otorgamiento.

- Realizar los servicios y/o actuaciones que fundamenta la subvención

- Justificar la aplicación económica de la subvención en el plazo de un mes posterior a la finalización de la actividad anual.

Duodécima.- JUSTIFICACIÓN

La entidad tendrá que presentar, por el Registro municipal, y como máximo el día 31 de enero del 2017, la cuenta justificativa simplificada de la subvención, que tendrá que contener:

a) La memoria de la actividad, con la relación de los servicios realizados.

b) Relación de los gastos e inversiones de la actividad.

c) Ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago del reintegro en supuestos de remanentes no aplicados.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar la presentación de los comprobantes de pago de los gastos e inversiones realizadas a los efectos de comprobar la veracidad de los datos.

La carencia de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que se tendrían que haber rendido las cuentas y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

 

Es Castell, 9 de noviembre de 2016.

El Alcalde accidental
Florencio Conde Camaros