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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 12793
Constitución bolsa de trabajo de oficiales y peones de instalaciones deportivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía, de 4 de noviembre de 2016, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el 25 de octubre de 2016 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de oficiales y peones de instalaciones deportivas propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de oficiales y peones de instalaciones deportivas, convocada por Decreto de Alcaldía de 24 de mayo de 2016, y que queda con el siguiente orden de prelación:

NÚM

DNI

TOTAL

1.

41 517 839 X

19’84

2.

18 217 883 C

17’326

3.

43 062 067 H

14’721

4.

41 523 483 L

14’71

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

Manacor, 4 de noviembre de 2016

El Alcalde,
por delegación de firma (Decreto 2313/2016)

La 5ª Teniente de Alcalde

M Antonia Sansó Jaume