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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12790
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 28 de octubre de 2016, siguientes:

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento del sector artesano, personas artesanas y empresas artesanales, para la participación en ferias y actividades que se realicen en la isla de Ibiza y fuera de ésta, así como para la mejora y modernización de los talleres y la propia actividad artesana, para el año 2016, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de TREINTA SIETE MIL EUROS (37.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el ejercicio 2016, que se distribuirán de la siguiente manera:  

· TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), a  cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900, para la mejora de talleres artesanos en la adquisición de inmovilizado (equipamientos, maquinaria, utillaje, mobiliario...) y creación de páginas web para el fomento y comercialización de productos artesanos.

· SIETE MIL EUROS (7.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900, para la participación en ferias y actividades, así como para la participación en actividades formativas del sector.

3. Beneficiarios. Requisitos

Podrán solicitar subvención únicamente las personas artesanas que acrediten estar en posesión de la carta de artesano/a, carta de maestro artesano/a o empresas con DQA de la isla de Ibiza en vigor, o bien que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención y entregado toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que realicen las actividades que figuren en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:  

- Tener residencia en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años. En el caso de empresas, tener la actividad y domicilio social en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años.  

- Estar en posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro artesano/a, del Documento de Cualificación Artesanal (DQA),  o bien haber iniciado la tramitación para su obtención antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

- Estar dado de alta en el IAE correspondiente.

- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.  

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Actividades subvencionables

Seán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2015 hasta el día 15 de octubre de 2016 (ambos incluidos) que se incluyen dentro de las líneas de actuación siguientes:

4.1. Línea 1: Participación en ferias y actividades del sector artesano en Ibiza o fuera de la isla:

Son gastos subvencionables los derivados de la asistencia en ferias, mercados y actividades de promoción de la artesanía en la isla de Ibiza, así como la participación en encuentros y cursos de formación relacionados con el sector artesanal, etc., y, en este sentido, se considerarán gastos subvencionables:  

- Gastos de viaje de las personas artesanas o representantes/asalariados de la empresa artesanal, hasta dos personas, para la participación en la feria, mercado, actividad o curso de formación, en el caso que estas actividades se realicen fuera de la isla. Queda excluido el kilometraje por desplazamientos con medios propios.

- Gastos de alojamiento de las personas artesanas o representantes/asalariados de la empresa artesanal, hasta dos personas, para la participación en la feria, mercado, actividad o curso de formación, en el caso que estas actividades se realicen fuera de la isla.

- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc) de las personas artesanas o empresa artesanal.

- Gastos de la inscripción o tasa para la participación en la feria, mercado, actividad o curso.  

- Gastos derivados directamente de la participación en la feria o en la actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, coste del montaje del stand, traslado de los productos por medios ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.

4.2. Línea 2: Mejora y modernización de los talleres:

Son gastos subvencionables los derivados de las actuaciones realizadas por la mejora y la modernización de los talleres artesanales, así como del proceso productivo de las personas artesanas y de las empresas artesanales, considerando, por tanto, que serán gastos subvencionables los siguientes:  

- Gastos para la adquisición de maquinaria, equipamiento, utensilios y otros materiales no fungibles necesarios para la producción artesanal.

- Gastos para inversiones de mejora y modernización de las instalaciones de los talleres, así como para adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

- Gastos para creación de páginas web.

- Gastos para la adquisición de material informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas siempre que estén directamente destinados al ejercicio de la actividad artesanal, la comercialización y la promoción de la artesanía.

En ningún caso, en las dos líneas, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan con el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables,  pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.  

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales o registrales.  

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.  

- Los impuestos directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.  

5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con los que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso pueden ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular de Eivissa (ver anexo 4) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención se deberá aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases y, al mismo tiempo, se aportaran también los documentos requeridos para justificar la actividad, que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos (punto 11 de las presentes bases).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma institución (Avenida España, 49-planta baja, telf. 971-195900) o de con cualquiera de las formas establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, así mismo, esta convocatoria se anunciará en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es) y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa.

Las solicitudes irán, junto con los documentos del punto 11 de las presentes bases, acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del /de la representante legal.

- Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del representante.

- Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscrito en el registro correspondiente. En el caso que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar certificado del nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

- Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá ser firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), así mismo deben designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha sido ejecutada por cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se debe abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de preinscripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Copia compulsada del certificado de empadronamiento.

- Fotocopia de la tarjeta que acredita la posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro artesano/a, del DQA, o bien de los comprobantes que acrediten haber realizado la solicitud para su obtención y entregado toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.  

- Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente.

- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.  

- Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto Legislativo, 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular de Eivissa, según el modelo normalizado que figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

- Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo que figura como Anexo 4

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda  y sellado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa o en página web de la institución: www.conselldeivissa.es)

- Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde que la documentación se presentó y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular de Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de la pertinente resolución, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Régimen de las ayudas

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de TREINTA Y SIETE MIL EUROS (37.000,00 €), que se distribuirán de la siguiente manera:.

7.1. Línea 1: Participación en ferias y actividades del sector artesano en Ibiza o fuera de la isla:

· TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.77900, para la mejora de talleres artesanos en la adquisición de inmovilizado (equipamientos, maquinaria, utillaje y mobiliario) y creación de páginas web para el fomento y comercialización de productos artesanos.  

Se otorgará una ayuda máxima de 1.500,00 € a todos los solicitantes que reúnan las condiciones de beneficiarios según lo previsto en estas bases referentes a la línea 1.

Si la cantidad máxima prevista para la línea 1 de esta convocatoria (30.000,00 €) no resultara suficiente para afrontar las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se repartirá entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:

· Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total de los gastos justificados y subvencionables (S) entre todas las solicitudes que se presenten a cada línea de esta convocatoria y cumplan los requisitos de estas bases, según la siguiente relación:  

K= (N)Cuantía de las ayudas/(S)Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes

Donde K es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes

La cuantía a otorgar para cada solicitud será la siguiente:

Qi Cuantía a otorgar = K * Si Solicitud;                  Si Qi  es menor a 1.500€.

Si Qi  es superior se limitará a 1.500€.

Una vez realizado el reparto de todas las cuantías correspondientes por solicitud, en caso de que haya excedente, este excedente (N) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que aún no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto.

K= (N)excedente resultante/(S)Suma de todas las solicitudes de los gastos justificados subvencionables que no hayan llegado al límite otorgable.

Qi  Cuantía a otorgar = K * Si Solicitud;     Si Qi   es menor a 1.500€.

Si Qi  es superior se limitará a 1.500€.

En el caso que vuelva a quedar excedente, se volverá a realizar un último reparto según el mismo criterio.  

7.2. Línea 2: Mejora y modernización de los talleres:

· SIETE MIL EUROS (7.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.47900, para la participación en ferias y actividades, así como para la participación en actividades formativas del sector.  

Se otorgará una ayuda máxima de 700,00 € a todos los solicitantes que reúnan las condiciones de beneficiarios según lo previsto en estas bases referentes a la línea 2.

Si la cantidad máxima prevista para la línea 2 de esta convocatoria (7.000,00 €) no resultara suficiente para afrontar las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se repartirá entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:

· Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total de los gastos justificados y subvencionables (S) entre todas las solicitudes que se presenten a cada línea de esta convocatoria y cumplan los requisitos de estas bases, según la siguiente relación: 

K= (N)Cuantía de las ayudas/(S)Suma de todos los gastos justificados subvencionables de todas las solicitudes

Donde K es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes

La cuantía a otorgar para cada solicitud será la siguiente:

Qi Cuantía a otorgar = K * Si Solicitud;                  Si Qi  es menor a 700€.

Si Qi  es superior se limitará a 700€.

Una vez realizado el reparto de todas las cuantías correspondientes por solicitud, en caso de que haya excedente, este excedente (N) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que aún no hayan llegado al límite otorgable según el mismo criterio de reparto.

K= (N)excedente resultante/(S)Suma de todas las solicitudes de los gastos justificados subvencionables que no hayan llegado al límite otorgable.

Qi  Cuantía a otorgar = K * Si Solicitud;  Si Qi   es menor a 700€.

Si Qi  es superior se limitará a 700€.

En el caso que vuelva a quedar excedente, se volverá a realizar un último reparto según el mismo criterio. 

Las ayudas se otorgarán previo informe del Departamento instructor de las ayudas, hasta agotar la cuantía máxima establecida en la partida presupuestaria para cada línea de ayudas, que es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €)  para la línea 1 i SIETE MIL EUROS (7.000,00 €) para la línea 2, y siempre con el límite de TREINTA Y SIETE MIL EUROS (37.000,00 €) para el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro del plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada, en tal supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

8. Instrucción, resolución y notificación

8.1. El Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consell Insular d’Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.  

Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por el Consell Executiu, a propuesta de la Consellera executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, que ha de llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8.2. Los expedientes ser resolverán en un plazo máximo de treinta días a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a la que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.  

La resolución expresa de concesión, que se hará junto con la resolución de pago, de las subvenciones, será motivada y fijará la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo del Consell Executiu.  

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada antes la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relació con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares.

9.- Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en aquella convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

10. Obligaciones de los beneficiarios/as

10.1- Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido, se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionables junto con la justificación económica.

10.2- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

10.3- Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

10.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, siempre que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.5 Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

10.6 Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención. A estos efectos, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular de Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas web o otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de los que disponga el/la beneficiario/a.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sean de aplicación.

11. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, en el momento de la solicitud:

11.1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

Línea 1.  Participación en ferias y actividades del sector artesano en Ibiza y fuera de la isla:

La memoria técnica debe incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, los resultados obtenidos, qué productos se promocionaron y con qué material publicitario (catálogos, vídeos, etc.), fotografías del expositor y de los productos, y copia de la publicidad generada por la actividad (dossier de prensa) si es el caso. Además, se deberá aportar certificado o documento similar emitido por la organización de la feria/actividad o empresa organizadora de la actividad formativa probatorio de la asistencia a la dicha actividad.

Línea 2. Mejora y modernización de los talleres:

La memoria técnica debe incluir explicación del material y equipamiento adquirido, o de la página web creada e imágenes del mismo.  

Además, se deberán especificar los objetivos que se quieren conseguir con estas mejoras, por lo que respecta a la modernización, la promoción, el incremento de la venta o de la producción, la mejora del proceso, el cumplimiento y/o adaptación a la normativa (especificando la normativa a la que se refiere), etc.

11.2. Cuenta justificativa, la cual contendrá:

- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el día 1 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016. En ella se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el solicitante, según modelo que figura en el anexo 6 de la convocatoria.

- relación de las facturas y de los justificantes presentados en la declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo en el Consell Insular de Eivissa y justificar la subvención concedida, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

En todo caso, se deberán justificar debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionable, es decir, se deberán aportar las facturas correspondientes para justificar todos los gastos realizados y, por tanto, la totalidad del coste de la actividad aunque este coste sea superior al de la ayuda máxima que pueda recibir el beneficiario.

Para todos aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con un sello indicándose la subvención por la cual se presenta la justificación y si el importe de la justificación se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada  de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el día 1 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016). Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas por los siguientes medios:

- En el caso del pago que se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, deberá constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

Se ha de presentar, junto con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificante de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren necesarios.

El pago de la subvención se realizará una vez tomado el acuerdo de concesión y pago por el Consell Executiu. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa.

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada antes la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relació con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades recibidas indebidamente así como los intereses de demora correspondientes

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento  administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley Estatal 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

15.- Publicidad y vigencia.

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Anexo 1

Solicitud convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:                             Piso:       

Población:

Código postal:                                     Provincia:

Teléfono:                                       Fax:  

 Dirección electrónica:

Representante del/de la solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.:        Piso:         

Población:

Código postal:             Provincia:

Teléfono:                                      Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efectos de notificaciones

Del/de la solicitante

 

Del/de la representante

 

Documentación:

( ) Copia compulsada del documento nacional de identidad o NIE del solicitante. En el caso de personas jurídicas, copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del /de la representante legal.

( ) Acreditación de la representación si la solicitud se hace en nombre de otra persona y copia del DNI/NIE del representante.

( ) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscrito en el registro correspondiente. En el caso que así lo determinen los estatutos, se ha de adjuntar certificado del nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.

( )Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, la solicitud deberá ser firmada por todos los integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes), así mismo deben designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha sido ejecutada por cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se debe abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de preinscripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

( ) Copia compulsada del certificado de empadronamiento.

( ) Fotocopia de la tarjeta que acredita la posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro artesano/a, del DQA, o bien de los comprobantes que acrediten haber realizado la solicitud para su obtención y entregado toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. 

( ) Copia compulsada de la acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente.

( ) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social o, si es el caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención. 

( ) Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto Legislativo, 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de esta convocatoria.

( ) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular de Eivissa, según el modelo normalizado que figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

( ) Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo que figura como Anexo 4

( ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda  y sellado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa o en página web de la institución: www.conselldeivissa.es)

( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar siembre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación haya sido presentada y señale la fecha y órgano ante el que se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular ......................................................................

Eivissa, ____ de _____________________ de 201__

(Firma del/de la solicitante)

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

  

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

El Sr./La Sra._________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de _______________________________

con DNI/NIE número_________________

Domicilio en____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declara responsablemente

Que la persona solicitante ...................................................................... reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibición que prevé el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por ser beneficiaria.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

 

Anexo 3

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

El Sr./La Sra._________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de _______________________________

con DNI/NIE número_________________)

Domicilio en____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declara responsablemente

Que la persona solicitante ...................................................................... está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones económicas ante el Consell Insular de Eivissa.

(  ) Autorización al órgano instructor porque, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso de la Productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, así como comprobar en el Consell Insular de Eivissa que está al corriente de las obligaciones económicas con esta institución.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

 

Anexo 4

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

Declaración sobre otras ayudas y subvenciones

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasaporte:

En representación del/la solicitante:

NIF:

Declaro

(  ) Que no se han solicitado subvenciones a otros departamentos del Consell Insular o ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades por las cuales se solicita la ayuda

(  ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cuantía

             

                                          

                                         

(  ) Que la persona solicitante ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda.

 

Entidad

Cuantía

                                       

                                        

                               

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 201__

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

       

Anexo 5

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

Relación de gastos de la actividad

Año:

Nombre y apellidos solicitante:

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad

      

             

          

              

              

           

                 

Total

Firma del/de la solicitante,

Eivissa,

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

 

 

Anexo 6

Convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

Declaro responsablemente al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de subvención es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Nombre y apellidos solicitante:

INGRESOS

Procedencia

Concepto

Importe

Fecha

Actividad

       

             

            

             

                   

TOTAL INGRESOS: __________________________________________________ €

GASTOS

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad

     

             

           

                

              

            

Total

TOTAL GASTOS: __________________________________________________ €

Firma del/de la solicitante,

Eivissa,

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa

 

Eivissa, 7 de noviembre de 2016

 

El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio,

Sergio Sora Pascual