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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12796
Consejo Ejecutivo. Corrección de la fecha de justificación de la ayuda de minimis del Consell Insular de Menorca a las explotaciones agrarias para paliar los daños ocasionados por la tormenta de día 30 de septiembre de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 7 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Hacer los cambios que a continuación se relacionan en las bases correspondientes:

En la base 3. Financiación e importe máximo, en el punto 2, donde dice:

"Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2015 y el 20 de noviembre de 2016".

Debe decir:

"Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2015 y el último día del plazo para presentar las solicitudes".

En la base 7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, en el punto 2. Documentación específica, donde dice:

"J) Declaración de los daños sufridos mediante una memoria detallada y presupuesto / factura de las actuaciones de reparación o restauración (en caso de haber comunicado los daños por escrito al Consell Insular de Menorca y haber aportado un presupuesto / factura para su reparación, la memoria se entenderá como presentada) ".

Debe decir:

"J) Declaración de los daños sufridos mediante una memoria detallada y facturas de las actuaciones de reparación o restauración (en caso de haber comunicado los daños por escrito al Consell Insular de Menorca y haber aportado un presupuesto / factura para su reparación, la memoria se entenderá como presentada). "

En la base 14. Justificación de los gastos, donde dice:

"1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 20 de noviembre de 2016.

Se prevé la posibilidad de que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones para las que se solicita la ayuda ya se han ejecutado.

(Anexo I). "

Debe decir:

"1. El plazo para justificar los gastos que son objeto de subvención finaliza el último día establecido para solicitar la subvención; es decir, día 24 de noviembre de 2016.

La justificación se debe presentar junto con la solicitud de subvención. (Anexo I). "

 

Maó, 11 de noviembre de 2016

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón