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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12738
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de Rutkauskas & De Paubla - Centro de Atención Temprana S.L. (CEATTE) para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Fecha 7 de julio de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº 90, de 16 de julio.

2. En fecha 27 de julio de 2016, Rutkauskas & De Paubla - Centro de Atención Temprana S.L. (CEATTE) presentó solicitud para participar en esta convocatoria.

3. En fecha 30 de agosto de 2016, la Comisión Evaluadora informa que dado que la entidad Rutkauskas & De Paubla - Centro de Atención Temprana S.L. (CEATTE) cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, y dado que la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de las sesiones ofertadas por todas las entidades solicitantes, de acuerdo con el punto 10.1 de la Resolución de la consejera de 7 de julio de 2016 mediante la cual se convoca este concierto, se propone la concertación de todas las sesiones solicitadas por Rutkauskas & De Paubla - Centro de Atención Temprana S.L. (CEATTE), según el precio ofrecido por sesión: 5.187 sesiones, que representan el 100 % de las sesiones solicitadas, al precio ofrecido de 32 € por sesión, por un importe total de 165.984 € (IVA exento).

Fundamentos de derecho

1. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB nº 55, de 3 de mayo.

5. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de julio de 2016, para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, BOIB nº 90, de 16 de julio.

6. Propuesta de resolución del director general de Dependencia de 6 de septiembre de 2016.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente de concierto social con Rutkauskas & De Paubla - Centro de Atención Temprana S.L. (CEATTE) para 5.187 sesiones, que representan el 100 % de las sesiones solicitadas, al precio ofrecido de 32 € por sesión, por un importe total de 165.984 € (IVA exento).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de Rutkauskas & De Paubla - Centro de Atención Temprana S.L. (CEATTE), con CIF B57819054, por importe de 165.984 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

  • Para el ejercicio 2016, 30.178,90 € con cargo en la partida 17301.313D01.26104.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Para el ejercicio 2017, 135.805,10 € con cargo en la partida 17301.313D01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego General de Prescripciones técnicas.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante  la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de noviembre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez