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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12736
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de Centro Mater Misericordiae para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Fecha 7 de julio de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº 90, de 16 de julio.

2. Fecha 28 de julio de 2016, Centro Mater Misericordiae presentó solicitud para participar en esta convocatoria.

3. En fecha 30 de agosto de 2016, la Comisión Evaluadora informa que dado que la entidad Centro Mater Misericordiae cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, y dado que la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de las sesiones ofertadas por todas las entidades solicitantes, de acuerdo con el punto 10.1 de la Resolución de la consejera de 7 de julio de 2016 mediante la cual se convoca este concierto, se propone la concertación de todas las sesiones solicitadas por Centro Mater Misericordiae según el precio ofrecido por sesión: 941 sesiones, que representan el 100 % de las sesiones solicitadas, al precio ofrecido de 33,27 € por sesión, por un importe total de 31.307,07 € (IVA exento).

4. En fecha 6 de septiembre de 2016, el director general de Dependencia, emitió Propuesta de resolución relativa a la solicitud de Centro Mater Misericordiae para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada en el BOIB nº 55, de 3 de mayo.

5. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de julio de 2016, para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, BOIB nº 90, de 16 de julio.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente de concierto social con Centro Mater Misericordiae para 941 sesiones, que representan el 100 % de las sesiones solicitadas, al precio ofrecido de 33,27 € por sesión, por un importe total de 31.307,07 € (IVA exento).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de Centro Mater Misericordiae, con CIF R0700137C, por importe de 31.307,07 € (IVA exento) con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

  • Para el ejercicio 2016, 5.692,19 € con cargo en la partida 17301.313D01.26104.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Para el ejercicio 2017, 25.614,88 € con cargo en la partida 17301.313D01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego General de Prescripciones técnicas.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de noviembre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez