Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 12718
Aprobación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de septiembre de 2016, la modificación de la ordenanza reguladora la tasa de expedición de documentos, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que establece el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desenvolupada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les competan.
2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, a pesar de que no haya habido solicitud expresa del interesado.
3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar informen que carecen de recursos económicos.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten, provoquen o en en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Exenciones, reducciones y modificaciones
ARTÍCULO 5
1. Con arreglo al artículo 9 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 6
1. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tengan que tramitar, de acuerdo con las a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.
3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por la vía a que hace referencia el articulo 66 de la Ley de procedimiento administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se corrija la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la solicitud.
3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni enviarán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
1. En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará a ol que dispone la Ordenanza fiscal general y la Ley general tributaria y las disposiciones que la complementen y desenvolupen.
ANEXO
TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe Euros |
|
---|---|
Autorización para alquiler de equinos. |
39,53 |
Autorización para alquiler de bicicletas |
79,06 |
Autorización para alquiler de motos y ciclomotores |
118,58 |
Expedición carné municipal |
21,49 |
Expedientes de declaración de ruina de edificios |
118,58 |
Certificado de antigüedad |
79,06 |
Certificado de final de obra |
79,06 |
Certificado de cierre de local |
39,53 |
Certificado de trámite de expediente |
15,82 |
Certificado de servicios prestados |
15,82 |
Certificado o informes urbanísticos |
79,06 |
Confección de extracto informativo por accidente de tráfico |
79,06 |
Confección de un informe por accidente de tráfico |
158,11 |
Confección otros informes por la policía |
79,06 |
Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos |
79,06 |
Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo |
39,98 |
Certificado de autorización a Menor por Viaje |
0,00 |
Expedición de autorizaciones por actividades de calle |
79,06 |
Expedicio de licencia de animales peligrosos |
79,06 |
Certificados conexión red alcantarillado |
20,00 |
Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo en formato CD, Por cada CD. |
3,00 |
Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo Euros/fotoc. |
|
Medida A4 |
0,39 |
Medida A3 |
0,80 |
Medidas superiores |
3,95 |