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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 12718
Aprobación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos

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Texto

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de septiembre de 2016, la modificación de la ordenanza reguladora la tasa de expedición de documentos, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que establece el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desenvolupada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les competan.

2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, a pesar de que no haya habido solicitud expresa del interesado.

3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quienes los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar informen que carecen de recursos económicos.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten, provoquen o en en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Exenciones, reducciones y modificaciones

ARTÍCULO 5

1. Con arreglo al artículo 9 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tengan que tramitar, de acuerdo con las a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.

3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por la vía a que hace referencia el articulo 66 de la Ley de procedimiento administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se corrija la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la solicitud.

3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni enviarán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

1. En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará a ol que dispone la Ordenanza fiscal general y la Ley general tributaria y las disposiciones que la complementen y desenvolupen.

ANEXO
TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. 

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe Euros

Autorización para alquiler de equinos.

 39,53 

Autorización para alquiler de bicicletas

79,06

Autorización para alquiler de motos y ciclomotores

118,58

Expedición carné municipal

21,49

Expedientes de declaración de ruina de edificios

118,58

Certificado de antigüedad

79,06

Certificado de final de obra

79,06

Certificado de cierre de local

39,53

Certificado de trámite de expediente

15,82

Certificado de servicios prestados

15,82

Certificado o informes urbanísticos

79,06

Confección de extracto informativo por accidente de tráfico

79,06

Confección de un informe por accidente de tráfico

158,11

Confección otros informes por la policía

79,06

Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos

79,06

Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo

39,98

Certificado de autorización a Menor por Viaje

0,00

Expedición de autorizaciones por actividades de calle

79,06

Expedicio de licencia de animales peligrosos

79,06

Certificados conexión red alcantarillado

20,00

Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo en formato CD, Por cada CD.

3,00

Copia de documentos incluidos en un expediente administrativo Euros/fotoc.

Medida A4

0,39

Medida A3

0,80

Medidas superiores

3,95