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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12706
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de adecuación de solar anexo al depósito de seguridad para el acopio de escorias en el término municipal de Palma, promovido por TIRME SA (Exp. 47a/2015)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de octubre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR: El informe de impacto ambiental del Proyecto de adecuación de solar anexo al depósito de seguridad para el acopio de escorias en el término municipal de Palma, promovido por TIRME SA en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7 Otros proyectos apartado m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una explanada impermeabilizada de 13.922,5 m2, con una capacidad de acopio de 80.000 m3 y con un sistema de recogida de aguas de escorrentía, para depositar en ella diferentes fracciones de escoria (19 01 12) originada en la Planta de Valorización Energética.

La actividad se desarrollará en suelo clasificado como suelo rústico sistema general e identificado en el PDSGRUM como "reserva para el desarrollo de tratamiento de residuos" sin que sea afectado por ningún tipo de APR. Tampoco afecta a Red Natura 2000.

3. Evaluación de los efectos previstos

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Servicio de Residuos de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (RS del SAA núm. 372 de 28/05 / 2015), sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (RS del SAA núm. 370 de 28/05/2015), departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la DG de Recursos Hídricos ( RS del SAA núm. 371 de 28/05/2015) y al Ayuntamiento de Palma (RS de la CAMAiB núm. 17209 de 4/06/2015) de las que aún no se ha recibido respuesta.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Por las características del proyecto. Éste ocupa 13.992,5 m2 de una parcela completamente antropizada en tanto que la misma ya fue utilizada como almacén temporal de neumáticos fuera de uso.

b) El proyecto se ha desarrollado en suelo rústico sistema general identificado en el PDSGRUM como "reserva para el desarrollo de tratamiento de residuos", fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial.

c) Por las características del proyecto no parece que vaya a afectar al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.

d) El proyecto no tiene efectos transfronterizos, se evalúan los impactos y no se prevé que implique impactos significativos dadas las características y ubicación de la actividad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de adecuación de solar anexo al depósito de seguridad para el acopio de escorias", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.

Se recuerda que el proyecto supone una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del COTIR de Son Reus.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, 3 de noviembre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias