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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12701
Resolución del recurso de reposición contra las bases de la convocatoria del concurso-oposición para la creación de una bolsa de técnicos de Medio Ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera y apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en fecha 04 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...) El Sr. Bartomeu Escandell Tur, Vicepresidente segundo y Consejero de Presidencia, Hacienda y Medio Rural del Consell Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

Vistas las bases generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm.46 de fecha 05 de abril de 2008.

Visto el Decreto de Presidencia, de fecha 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109 de 18 de julio de 2015, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno, el cual en su punto primero apartado 8, dispone: "la aprobación de la oferta de trabajo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobado por el Pleno; aprobar las bases generales y específicas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo ".

Visto que en fecha 16 de septiembre de 2016 la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó las Bases que regirán el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de medio ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera, que se publicaron en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016.

Dado que dentro del plazo de exposición pública, en fecha 24 de octubre de 2016, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Ingenieros Civiles ha presentado alegaciones contra dichas bases, solicitando la suspensión del procedimiento hasta la resolución del recurso.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos, de fecha 31 de octubre de 2016, expresado en los siguientes términos:

"INFORME: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS BASES QUE RIGEN EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TÉCNICOS DE MEDIO AMBIENTE PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 16 de septiembre de 2016 la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó las Bases que rigen el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de medio ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera.

Estas bases se sometieron al trámite de información pública mediante su publicación en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016.

Dado que dentro del plazo de exposición pública, en fecha 24 de octubre de 2016, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Ingenieros Civiles ha presentado un recurso de reposición contra las mencionadas bases, solicitando la suspensión del procedimiento hasta la resolución del recurso.

DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

- El título de grado permite el acceso a una plaza del grupo A1

Manifiesta la interesada que únicamente se hace alusión a los licenciados, dejando de lado a los titulados en Grado.

Tal y como señala la interesada en su recurso, los títulos de licenciatura se han convertido a día de hoy en títulos de Grado, de acuerdo con el artículo 76 y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Básico. Por lo tanto, siendo cierto que en las bases se hace referencia a la Licenciatura, dado que es una plan ya extinguido y en cualquier caso el Grado es su equivalencia, se entiende que la referencia hecha a las licenciaturas es plenamente aplicable a los grados universitarios . En este sentido se acepta su alegación, aunque está acreditado que son equivalentes.

- Los conocimientos de quien ostenta el título de Grado en Ingeniería Civil son adecuados para ocupar la plaza de Técnico de Medio Ambiental

Una vez revisadas las alegaciones de la interesada en la cual señala que dentro del plan de estudios del Grado en Ingeniería Civil, buena parte del temario de las bases es coincidente con las materias que se imparten en la carrera y que, por tanto, debería aceptarse esta titulación entre las titulaciones exigidas para cubrir una plaza de Técnico de Medio Ambiente., pues, en caso contrario se estuviese vulnerando el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

A estos efectos se ha procedido a comprobar la correspondencia de los planes de estudios de este Grado de diferentes universidades (entre otras la Universidad de Sevilla, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Politécnica de Valencia o la Universidad Politécnica de Cataluña) con el temario de las bases, siendo, tal y como indica la interesada, patente que de acuerdo con estos planes se debería haber incluido entre las titulaciones exigidas la de Grado en Ingeniería Civil, aceptándose su alegación.

- La jurisprudencia que liga la formación de los profesionales con las funciones del puesto a desarrollar en la función pública.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo es cierto que las atribuciones de los profesionales están determinadas por los conocimientos adquiridos en sus estudios universitarios. En este sentido, la propia STS número 5450/2007, de trece de junio de 2007, donde el FD segundo señala:

Para decidir este punto es preciso constatar que el Tribunal Supremo viene sentando desde hace más de una década frente al principio de exclusividad y monopolio competencial la prevalencia del de libertad con idoneidad, salvo que tal adscripción particular derive necesariamente de la naturaleza de la función a desempeñar en ellos, señalando, frente a la invocación no justificada de la potestad autoorganizativa de la Administración, que la discrecionalidad que tiene la Administración no puede convertirse en arbitrariedad o irrazonabilidad, convirtiendo la eficacia y servicio al bien común que debe regir la actuación de la Administración (art. 103.1 de la Constitución) en desnuda manifestación de poder carente de toda justificación. En dicho sentido cabe citar numerosas sentencias, que resuelven conflictos planteados tanto en el tema de competencias profesionales para la elaboración de proyectos, como en el tema relativo al desempeño de puestos de trabajo en la Administración, pudiendo reseñarse como más significativas la de 21 de octubre de 1987, en la que se pone de manifiesto que "la doctrina de esta Sala en sus últimos años ha rechazado el monopolio competencial a favor de una profesión técnica superior predeterminada al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos urbanísticos o técnicos en general, etc. que se correspondan con la clase y categoría de los proyectos que suscriba su poseedor -Sentencias de 27 de mayo de 1980, 8 de julio de 1981, 1 de abril de 1985, entre otras-"; la de 27 de octubre de 1987 (...); la de 9 de marzo de 1989 (...); la de 21 de abril de 1989 (...); la de 3 de abril de 1990; la de 14 de enero de 1991 (...); la de 5 de junio de 1991(...); la de 27 de mayo de 1998 ....

También sobre el tema debatido ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional (...) en su sentencia 48/1998, de 2 de marzo.”

Dado que con el contenido de los diferentes planes de estudios se ha comprobado que los conocimientos del Título en Ingeniería Civil pueden considerarse adecuados para desarrollar las funciones de técnico de medio ambiente, de acuerdo con el temario de las bases que rigen el concurso-oposición, para dar cumplimiento a la extensa jurisprudencia sobre la materia esta alegación debe ser aceptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es competente para resolver el recurso de reposición el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, procede estimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Ingenieros Civiles contra la resolución de las Bases que rigen el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de medio ambiente para cubrir , con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera.

A estos efectos, se deberá proceder a abrir un nuevo plazo de diez días naturales para que las personas que dispongan de la titulación de Graduado en Ingeniería Civil puedan presentar sus solicitudes, condicionado a que debían disponer del título en la fecha de finalización de presentación de instancias cuando se publicaron las primeras bases en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016.

De lo que se informa bajo nuestro leal entender sin perjuicio de otro mejor juicio fundamentado en Derecho.

Formentera, 31de octubre de 2016

El Letrado del Consell Insular de Formentera. Sr. J.L.C”

En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Ingenieros Civiles contra las Bases que rigen el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de medio ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal , las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016.

Segundo.- APROBAR la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales, desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, únicamente para los titulados en Grado en Ingeniería Civil que estuvieran en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las bases publicadas en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016.

Tercero.- PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, a los efectos legales oportunos.

Cuarto.- NOTIFICAR el presente acuerdo en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Ingenieros Civiles a los efectos oportunos.

 

ANEXO
Nuevo plazo de presentación de solicitudes para el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de Medio Ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera , única y exclusivamente para los titulados de Grado en Ingeniería Civil.

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en fecha 4 de noviembre de 2016 estimó íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra las Bases que rigen el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de Medio Ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016, adoptando el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias para la constitución de una bolsa de técnicos de Medio Ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera , única y exclusivamente para los titulados de Grado en Ingeniería Civil que estuvieran en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las bases del concurso oposición publicadas en el BOIB núm. 127 de 6 de octubre de 2016.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Aquellos aspirantes que hubieran presentado instancia de admisión a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 127, de 6 de octubre de 2016, no deben presentar nuevamente instancia, dándose ya por presentados.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Formentera, 09 de noviembre de 2016

El Vicepresidente,
Bartomeu Escandell Tur