Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 12689
Resolución del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo relativa a la autorización de la modificación de la estructura accionarial de la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, titular de siete licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia, tres licencias de radio digital DAB y tres licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT)
Resolución de autorización de la modificación de la estructura accionarial de la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, titular de siete licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia, tres licencias de radio digital DAB y tres licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT)
Antecedentes
1. La sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, con CIF núm. B-07941255, es titular de las siguientes licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia:
· 88.4 MHz _ Palma
· 89.0 MHz _ Inca
· 90.3 MHz _ Maó
· 90.8 MHz _ Ciutadella
· 91.1 MHz _ Eivissa
· 96.9 MHz _ Alcúdia
· 98.4 MHz _ Manacor
2. La sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, es titular, con carácter provisional, de las siguientes licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital (DAB), de ámbito local:
· Programa 6 del múltiple CL07IB (8A) de Palma.
· Programa 6 del múltiple CL09IB (10A) de Manacor.
· Programa 6 del múltiple CL11IB (8D) de Pollença.
· Programa 5 del múltiple CL13IB (9A) de Maó.
· Programa 6 del múltiple CL15IB (10B) de Eivissa.
3. La sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, es titular, con carácter provisional, de las siguientes licencias para la prestación del servicio de televisión digital terrestre (TDT):
· Programa núm. 1 del canal múltiple 38, con referencia TL04IB, de la demarcación de MENORCA (de ámbito local).
· Programa núm. 4 del canal múltiple 47, con referencia, TL10IB de la demarcación de EIVISSA y FORMENTERA (de ámbito local con cobertura insular).
· Programa núm. 3 del canal 37, con referencia TL08IB, de la demarcación de MALLORCA (de ámbito local con cobertura insular).
4. El 14 de septiembre de 2016 (registro de entrada núm. 9863/2016) entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por la señora Juana Bonet Escalera, en nombre y representación de la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, mediante el cual solicita la autorización para la modificación de la estructura accionarial de la empresa.
Entre la documentación adjunta a la solicitud de autorización hay una declaración responsable de la sociedad Broate Balear, SL, como socio mayoritario de Canal 4 Televisión de Baleares, SL, de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25, 26, 29, 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
5. La estructura accionarial de Canal 4 Televisión de Baleares, SL, es la siguiente:
· Otnis Balear, SL, con CIF B-07908551, es titular de una participación social por importe de 6,02 € (0,0030 % del capital social).
· Broate Balear, SL, con CIF B-57055345, es titular del resto de participaciones sociales, 33.223, por importe de 6,02 € cada una (99,997 % del capital social).
6. La operación que quiere realizarse consiste en la compraventa de la única participación social de Otnis Balear, SL, a favor de la empresa Broate Balear, SL, que pasará a ser el socio único de la mercantil Canal 4 Televisión de Baleares, SL. Seguidamente se declarará la unipersonalidad de esta última.
7. El 23 de septiembre de 2016 (registro de salida núm. 5999/2016), la Dirección General de Desarrollo Tecnológico requirió a la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, para que aportase la documentación adicional necesaria para poder analizar la operación solicitada. El 7 de octubre de 2016 (registro de entrada núm. 11737/2016) tuvo entrada la documentación solicitada.
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 01/04/2010). De acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica.
Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los Estatutos de Autonomía respectivos.
2. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 03/10/2013), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.
3. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 12/04/2008).
En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto 36/2008.
4. El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 52, de 08/04/2006).
En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto 31/2006.
5. El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
6. El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.
7. El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
…
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
8. El artículo 36 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva para garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.
9. El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.
10. La operación societaria para la que se solicita autorización tiene como consecuencia que la mercantil Broate Balear, SL, titular del 99,997 % de las participaciones sociales de la empresa Canal 4 Televisión de Baleares, SL, pasará a ser el socio único de esta última. Así, Canal 4 Televisión de Baleares, SL, podrá ser declarada sociedad limitada unipersonal.
Esta operación no implica cambio alguno en el control de la empresa licenciataria, Canal 4 Televisión de Baleares, SL.
De todas formas, la sociedad Broate Balear, SL, ha aportado una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25, 26, 29, 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
11. El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En el Registro deben inscribirse los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la Ley, y también las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
12. El artículo 10.2 del Decreto autonómico 36/2008 dispone que cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las personas habilitadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, así como las ampliaciones de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada previamente por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
13. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Autorizar la modificación de la estructura accionarial de la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, titular de siete licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia, tres licencias de radio digital DAB y tres licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), consistente en la transmisión de una participación social de la citada entidad a favor de la mercantil Broate Balear, SL, que pasará a ser la accionista única de la primera.
Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de la realización de la operación citada (escritura pública, etc.).
2. Ordenar la inscripción de la sociedad Broate Balear, SL, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 4 de noviembre de 2016
El vicepresidente y consejero de Innovación,
Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta