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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 12687
Resolución de la convocatoria de subvenciones 2016 para proyectos de actividades culturales con motivo de la celebración del VII Centenario de la muerte del Beato Ramon Llull

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref Base Datos Nacional de Subvenciones: 314924

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 7 de noviembre de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó, mediante resolución de 3 de agosto de 2016, la convocatoria de subvenciones 2016 para proyectos de actividades culturales con motivo de la celebración del VII centenario de la muerte del beato Ramón Llull, y las bases que la rigen. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 105, de 18 de agosto de 2016.

2. La comisión técnica de evaluación emitió, mediante acta de sesión de 7 de octubre de 2016, el informe propuesta relativo a la concesión de la convocatoria de subvenciones 2016 para proyectos de actividades culturales con motivo de la celebración del VII centenario de la muerte del beato Ramón Llull, previsto en la base decimocuarta de la convocatoria.

3. El 7 de octubre de 2016, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas y la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.

4. Día 27 de octubre de 2016 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización de la propuesta de resolución de la convocatoria. A pesar de la deficiencia indicada por la Intervención General de no cumplir con el principio de anualidad presupuestaria, el Consejero de Economía autorizó, de manera excepcional continuar con la tramitación del expediente.

5. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33460.48900 (RC con el núm. de referencia 22016/000234) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2016, según lo establecido en  la base quinta de la convocatoria (dotación presupuestaria total 100.000,00 €), así como el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 7 de octubre de 2016, para atender la concesión de las subvenciones propuestas, con el importe total a conceder de 100.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes  así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.

2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento todas las  solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación a cada modalidad a traves de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de este modo, conceder las subvenciones a las  solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

Dado que el crédito presupuestario no es suficiente para satisfacer el importe total de la solicitud admitida, teniendo en cuenta los proyectos presentados y los límites aplicables en la determinación de este importe, la comisión fija por unanimidad los importes de la subvención para cada proyecto.

3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente debe haber un informe del órgano instructor en el que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

4. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Dados los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca vigente y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:

1- Conceder la cantidad total de 100.000,00 € a favor de la entidad Obispado de Mallorca, con NIF R0700002I, y disponer el gasto a su favor, por los importes y para los proyectos que se indican en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 20.33460.48900, RC con el núm. de referencia 22016/000234, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones 2016 para proyectos de actividades culturales con motivo de la celebración del VII centenario de la muerte del beato Ramón Llull (BOIB núm. 105, de 18 de agosto de 2016).

2. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca

3. Publicar esta resolución en el BOIB, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 9 de noviembre de 2016

El secretario técnico del Departamento de Cultura Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero
ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB núm. 37, de 22/03/2016)

Jaume Colom Adrover

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AÑO 2016 PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL VII CENTENARIO DE LA MUERTE DEL BEATO RAMON LLULL

ANEXO I

SOLICITUDES  ADMITIDAS Y SUBVENCIONES

PARTIDA PRESUPUESTARIA 20.33460.48900

100.000,00 €

DOTACIÓN destinada a la realización de actividades culturales con motivo de la celebración del VII centenario de la muerte del beato Ramón Llull

NÚM. SOLICITUD

ENTIDAD

NIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD DEFINITIVA

2

BISBAT DE MALLORCA

R0700002I

CONCIERTO inaugural Año Llull: El arte antiguo de la Capilla Real de Cataluña Hespèrion XXI y Jordi Savall

64.813,81 €

64.813,81 €

64.813,81 €

51.851,04 €

3

BISBAT DE MALLORCA

R0700002I

EXPOSICION itinerante divulgativa y didáctica titulada "Ramón Llull. Escritor rodamundo"

39.072,11 €

39.072,11 €

39.072,11 €

31.257,68 €

1

BISBAT DE MALLORCA

R0700002I

CONGRESO internacional Año Llull 2015-2016. en el séptimo centenario de Ramón Llull: el proyecto misional i la pervivencia de la devoción

37.000,00 €

37.000,00 €

37.000,00 €

16.891,28 €

TOTAL

100.000,00 €

ROMANENT