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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12051
Juicio verbal 36/2016 sobre otras materias

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Texto

D. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de TEXSA MORTEROS, S.A. frente a D. MANUEL LUNA DURAN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA.-nº00315/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de octubre del año dos mil dieciséis.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº36/16, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Verbal, a instancia de TEXSA MORTEROS S.A, representada por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló y asistida del Letrado Sr. Gómez Ferré, contra D. Manuel Luna Durán.

FALLO.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló, en nombre y representación de TEXSA MORTEROS S.A, contra D. Manuel Luna Durán, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora:

1) 4.965,89 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el 14 de abril del año 2007 hasta su completo pago;

2) 867,92 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde el 20 de noviembre del año 2015;

3) imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, hallandose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, MANUEL LUNA DURAN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a trece de octubre de dos mil dieciseis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA