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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12681
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal sobre vehículos de tracción mecánica

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Texto

El Ayuntamiento en sesión celebrada el dia 8 de septiembre de 2016 aprobo inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecànica.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automaticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el dia 1 de enero de 2017.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

CAPÍTULO 1

Disposición general

ARTICULO 1

De conformidad con el art. 15.2, en relación al art 59.1, ambos del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento exigira el impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica , de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO 2

Naturaleza y hecho  imponible

ARTICULO 2

1.   El impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica es un tributo directo que grava la titularidad de vehiculos de esta naturaleza, aptos para circular por las vias publicas, sea cual sea su clase y categoria.

2.  Se considera vehiculo apto para la circulación el que haya estado matriculado en los registros publicos correspondientes y mientras no se haya dado de baja. A efectos de este impuesto , tambien se consideraran aptos los vehiculos con permisos temporales i matricula turistica

3.  No estan sujetos  a este  impuesto:

a)Los vehiculos que, habiendo estado dados de baja en los registros por antiguedad de su modelo, pueden ser autorizados para circular excepcionalmente en ocasión de exibiciones, certamenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semiremolques tirados por vehiculos de tracción mecanica con carga util no superior a los 750 kg.

CAPÍTULO 3

Exenciones y bonificaciones

ARTICULO 3

1. Estaran exemptos del impuesto:

a) Los vehiculos oficiales del Estad, Comunidades Autonomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b)  Los vehiculos de representaciones diplomaticas , oficinas consulares, agentes diplomaticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean subditos de los paises respectivos, identificados externamente y a condición de reciprocidad en la estensión y el grado. Asimismo, los vehiculos de organismos internacionales  con sede u oficina en España y los de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomatico.

c)  Los vehiculos respecto de los cuales asi se derive de lo que se disponga en tratados o convenios intenacionales.

d) Las ambulancias y otros vehiculos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e)   Los vehiculos para personas de movibilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehiculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Asi mismo, estan exemptos los vehiculos matriculados a nombre de minusvalidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicara mientras se mantengan las mencionadas circustancias, tanto para los vehiculos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos parrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de estas,  para mas de un vehiculo simultaneamente.

A los efectos de lo que se dispone en este apartado, se considerarán personas con minusvalia las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%

f)  Los autobuses, microbuses y otros vehiculos destinados o adscritos al servicio de transporte publico urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g)  Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provista de la cartilla de inspección agricola.

2.  Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este art., los interesados deberan instar su concesión, indicando las caracteristicas del vehiculo, su matricula y la causa del beneficio, en el periodo de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de acabar el periodo de pago voluntario del padron cobrador, en el caso de los vehiculos ya incluidos en el padron del impuesto.

Declarada la exención por la administración municipal, se expedira un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo parrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, la persona interesada habra de aportar el certificado de minusvalia emitido por el organo competente i declarar que el vehiculo es para su uso esclusivo

El Ayuntamiento podra requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime necesaria para la exención que se solicita, asi como efectuar la comprobación de los vehiculos para constatar la adecuación a su destino o finalidad

ARTICULO 4

1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota a los vehiculos historicos o con una antiguedad minima de venticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si no se conoce esta fecha, se tomara como tal la de su primera matriculación  y si no la hay, la fecha en que se dejo de fabricar.

2.  Los vehiculos electricos y los que utillizen para su funcionamiento exclusivamente fuentes de energia no contaminante, los vehiculos hibridos (motor electrico-gasolina, electrico-gasoil o electrico-gas) podran beneficiarse de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto.

A tal efecto, las personas interesadas habran de solicitar a la administración municipal en el periodo de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de acabar el periodo de pago voluntario del padrón cobrador, en el caso de los vehiculos ya incluidos en el padrón del  impuesto.

CAPÍTULO 4

Sujetos pasivos

ARTICULO 5

1.  Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fisicas o juridicas y las entidades a que se refiere el art 35.4 de laLwy 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a nombre de los cuales conste el vehiculo en el  permiso de circulación.

2.  Los sujetos pasivos, determinados en el apartado anterior, habran de satisfacer el impuesto a este ayuntamiento cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehiculo este situado en el Termino de Inca.

ARTICULO 6

Respecto de los responsables del tributo, se ajustara a lo que dispone la Ordenanza fiscal general de este municipio, a la Lei General Tributaria y a todas las otras disposiciones que sean aplicables.

CAPÍTULO 5

Base imponible

ARTICULO 7

La base imponible de los vehiculos que se mencionan a continuación, constituida por la magnitud en unidades de cantidad o peso del hecho imponible, sobre los cuales se aplicara la tarifa que corresponda, sera la siguiente:

a. Para turismos , el numero de caballos fiscales.

b. Para los autobuses, el numero de plazas.

c. Para camiones, remolques y semiremolques, los kg de carga util.

d. Para tractores, el numero de caballos fiscales.

e. Para motocicletas, los centimetros cubicos de cilindrada.

f.  Para ciclomotores, la deuda tributaria vendra determinada por unas cantidades fijas y se diferenciaran dos tipos.

 

CAPÍTULO 6

Cuota tributaria

ARTICULO 8

1.  Las cuotas tributarias se determinaran por la aplicación de las tarifas que figuran en el anexo de esta ordenanza.

2. Respecto al concepto de las diversas clases de vehiculos y a la aplicación de las tarifas, se deberan tener en cuenta las siguientes reglas:

a)  A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehiculos    relacionados con las tarifas sera el descrito en el anexo segundo del Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento general de vehiculos.

b)  En cualquier caso, la rubrica generica de "tractores" a que se refiere el punto d) de las mencionadas tarifas, comprende los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

c) La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecera de acuerdo con el articulo  11.20 del RD 2822/98, de 23 de diciembre

d) Los derivados de turismos y los vehiculos mixtos adaptables, definidos en los numeros 30 y 31 del apartado II del anejo segundo del RD 2822/1998, se clasificaran, a los efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Como turismos, si la carga util autorizada es inferior o igual a 525 kg

- Como camiones, si el vehiculo esta autorizado para transportar mas de 525 kg de carga util.

e)   Las motocicletas electricas tributaran por la tarifa aplicable a las motocicletas de hasta 125 c.c.

 

CAPÍTULO 7

Periodo impositivo y devengo

ARTICULO 9

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en el caso de primera adquisición del vehiculo. En este caso, el periodo impositivo comenzara el dia en que se produzca la adquisiciòn.

2. El impuesto se devenga el primer dia del periodo impositivo.

3. El importe de la cuota del importe se prorroteara por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitva del vehiculo. Tambien sera aplicable el mencionado prorrateo en los casos de baja temporal por sustración o robo del vehiculo, contado a partir del momento en que se produzca la citada baja temporal en el registro publico correspondiente.

ARTICULO 10 .Tarifas (ver anejo)

1. De conformidad con el art. 95.4 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido  de la Ley reguladora de las haciendas locales, el coeficiente de incremento para determinar las cuotas del impuesto queda fijado en el anexo de la presente ordenanza fiscal y se aplica sobre el cuadro de tarifas de cuotas minimas en cada momento vigentes en las respectivas leyes de presupuestros del Estado.

2. El cuadro de cuotas minimas podra ser modificado por la Ley de presupuestos generales del Estado.

3. Reglamentariamente se determinara el concepto de las diferentes clases de vehiculos, las reglas para la aplicación de las tarifas.

CAPÍTULO 8

Gestión del Impuesto

ARTICULO 11

1. A los efectos de lo que dispone el art. 98.2 del RD legislativo 2/200, de 5 de marzo, que  aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se considerarán como instrumentos acreditativos del pago del impuesto los recibos tributarios o cartas de pago, debidamente diligenciados de cobro por la recaudación municipal o sus entidades colaboradoras.

2. En el caso de la primera adquisición de los vehiculos, los sujetos pasivos presentaran en la oficina gestora correspondiente, en el termino de treinta dias contados desde la fecha de adquisición, una declaración-liquidación, segun el modelo determinado  por este ayuntamiento, que contendra los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria que corresponda, asi como la realización de esta. Se adjuntara la documentación que acredite la compra, certificado de las caracteristicas tecnicas y el documento de identidad o el codigo de identificación fiscal del sujeto pasivo.

3. Simultaneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresara el importe de la cuota del impuesto resulte. Esta autoliquidación tendra la consideración de liquidación provisional, hasta que la oficina gestora no compruebe que se ha realizado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto.

4.  Los que soliciten la matriculación de un vehiculo tendran que presentar en la Jefatura Provincial de Trafico, por triplicado, la mencionada declaración-liquidación  que acredite el pago del impuesto o la exención, debidamente diligenciada, de cobro por la recaudación o revisada por la oficina gestora municipal, respectivamente.

Una vez resuelto favorablemente el expediente relacionado con el vehiculo de que se trate, un ejemplar del documento aludido, sellado por la Jefatura de Trafico, con indicación de la fecha de presentación y de la matricula del vehiculo, se remitira a este Ayuntamiento.

5. Los que soliciten en la Jefatura de Trafico la reforma de un vehiculo, siempre que se altere su clasificación a los efectos de este impuesto, asi como la transferencia o baja de un vehiculo, o el cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehiculo, habran de acreditar previamente el pago del ultimo recibo presentado al cobro del impuesto, sin  perjuicio de que sea exigible por via de gestión e inspección del pago de todos las deudas devengadas, liquidadas  y presentadas al cobro y no prescritas por dicho concepto.

Se exceptua de la mencionada obligación de acreditar el supuesto de baja definitiva de vehiculos con quince o mas años de antiguedad

6.  En todos los casos previstos en el apartado anterior, los sujetos pasivos tendran que presentar en la Jefatura Provincial de Trafico una declaración a los efectos de este impuesto, conforme al modelo establecido o al que se establezca en el futuro.

7.  En el caso de vehiculos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, la recaudación de las cuotas correspondientes se hara mendiante el sistema de padron anual en que figuraran todos los vehiculos sujetos al impuesto en que esten inscritos en el correspondiente registro publico a nombre de personas o entidades domiciliadas en este termino municipal.

8. El padrón o la matricula del impuesto se expondra al publico durante el temino de un mes, con el fin de que los legitimos interesados lo puedan examinar, y en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al publico se anunciara en el Boletin de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares y producira  los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

9. El cobro del impuesto sera anual

No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos podran solicitar el anticipo del pago de la cuota anual del impuesto en alguna de las modalidades siguientes:

a)  Modalidad 1 (pago mensual) : En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por ocho el impuesto abonado por este impuesto el año inmediatamente anterior, y en el mes de noviembre, la cuantia que resulte de restar el importe anual del impuesto, del ejercicio en curso, las cantidades ya abonadas.

b)  Modalidad 2 (pago trimestral) : En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por tre el importe abonado por este impuesto el año inmediatamente anterior, y en el mes de noviembre la cantidad que resulte de restar el importe anual del impuesto del ejercicio en curso, las cantidades abonadas.

El  pago avanzado a que hace referencia el apartado anterior se regira por las reglas siguientes:

a) Para acceder a estos pagos anticipados se han de cumplir los siguiente requisitos:

- Formular la correspondiente solicitud antes del ultimo dia habil del mes de febrero.

- No mantener ningun tipo de deuda con el Ayuntamiento de Inca en periodo ejecutivo.

- Efectuar el pago mediante domiciliación bancaria.

b)   la adhesión a la correspondiente modalidad de pago anticipado se prorrogara automaticamente para los ejercicios siguientes siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.  

c)   Si el solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este quedara sin efecto, quedando los pagos efectuados como ingresos a cuenta i se habra de pagar la cantidad restante en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

ARTICULO 12

Lo que dispone el art. anterior en relación a la gestión del  impuesto, se entendera modificado cuando normas de rango superior lo dispongan.

ARTICULO 13

La Jefatura Provincial de Trafico no tramitara el cambio de titularidad administrativa de un vehiculo hasta que el titular registral no acredite el pago del impuesto referido al ejercicio anterior del que se hace el tramite.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente  Ordenanza fiscal entrara en vigor a partir del dia 1 de enero de 2017 y continuara su vigencia hasta que no sea derogada.

 

ANEXO

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÀNICA

CONCEPTO 113,00

Tarifas vigentes a partir del 1 de enero del 2017

De acuerdo con el art. 95.4 del R.D. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto aplicable en este municipio queda fijado en los terminos descritos a continuación. Las tarifas resultantes de la aplicación de dicho coeficiente a las cuotas vigentes segun el referido R.D legislativo son los siguientes:

CLASE DE VEHICULO Y POTENCIA

COEFICIENTES APLICADOS SOBRE CUOTAS MINIMAS

CUOTAS TRIBUTARIAS RESULTANTES

ART 95.4

RD 2/2004

A) TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales

1,8542

23,40 €

De 8 a 11,99 caballos fiscales

1,8721

63,80 €

De 12 a 15,99 caballos fiscales

1,8404

132,40 €

De 16 a 19,99 caballos fiscales

1,9763

177,10 €

De 20 o mas caballos fiscales

1,9768

221,40 €

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas

1,8499

154,10 €

De 22 a 50 plazas

1,8510

219,60 €

De mas de 50 plazas

1,8510

274,50 €

C) CAMIONES

De menos de 1.000 kg de carga util

1,8570

78,70 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga util

1,8499

154,10 €

De mas de 2.999 a 9.999 kg de carga util

1,8510

219,60 €

De mas de 9.999 kg de carga util

1,8510

274,50 €

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales

1,8619

32,90 €

De 16 a 25 caballos fiscales

1,8401

51,10 €

De mas de 25 caballos fiscales

1,8499

154,10 €

De menos de 1.000 y mas de 750 kg

1,8619

32,90 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga util

1,8401

51,10 €

De ms de 2.999 kg de carga util

1,8499

154,10 €

F) OTROS  VEHICULOS

Ciclomotores de dos ruedas

1,9231

8,50 €

Ciclomotores de mas de dos ruedas*

1,9910

8,80 €

Motocicletas hasta  125 cc

1,9231

8,50 €

Motocicletas de mas de 125 cc hasta 250 cc

1,8340

13,70 €

Motocicletas de mas de 250 cc hasta a 500 cc

1,8218

27,60 €

Motocicletas de mas de 500 cc hasta 1.000 cc

1,9776

59,90 €

Motocicletas de mas de 1.000 cc

1,9776

119,80 €

 

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el dia siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Inca, 9 de novembre de 2016.

EL ALCALDE

Virgilio Moreno Sarrió.