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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 12604
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, por la cual se convocan ayudas en especie a los deportistas, a los clubs deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares

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Texto

1. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, dispone, en el artículo 10.4 d, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene que procurar los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los deportistas de las Islas Baleares entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. El artículo 2.1 f de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº. 2, de 3 de enero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que aplicar esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

5. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes convoca, vinculado a esta convocatoria de subvenciones, un concurso público para la prestación del servicio de agencia de viajes a los deportistas, a los clubs deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

6. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005 permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2016, por el cual se concede la autorización previa para disponer el gasto del contrato de servicios de una agencia de viajes para gestionar la organización y los viajes de los deportistas, vinculado a la convocatoria de subvenciones a los deportistas, a los clubs deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

8. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016 (BOIB nº. 23, de 18/02/2016).

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, de la Dirección General competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, a los clubs deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu Vinent

 

Anexo 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, los clubs deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarlos los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el 13 de noviembre de 2016 y el 19 de diciembre de 2017, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubs deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar a las pruebas deportivas del programa oficial de las competiciones federadas de las Islas Baleares para las categorías de junior o juveniles y absolutas.

Constituyen únicamente el programa oficial de las competiciones de las Islas Baleares las que así califiquen las federaciones de las Islas Baleares en la programación anual, que se tiene que comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud, en el plazo de un mes antes del inicio de la temporada deportiva.

Sólo serán objeto de esta convocatoria de subvenciones las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones de las Islas Baleares, aprobado para la Dirección General de Deportes y Juventud.

1.2 Vinculado en esta convocatoria, la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ha iniciado un procedimiento administrativo por contratar la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente para los deportistas, los clubs deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares de cada federación deportiva, autorizado por la Dirección General de Deportes y Juventud.

1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

1.4 También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, el personal administrativo de la federación, los cargos de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubs deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías juveniles o junior y absolutas, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatales o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, con respecto a sus selecciones autonómicas.

d) Los deportistas y los clubs deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) de la categoría juvenil o junior y absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa por un día o una prueba.

2.3 Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando ha hecho diecisiete años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de diecisiete años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria son objeto de subvención.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consell Superior d'Esports haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

2.5 Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los traslados únicamente y exclusivamente de animales y material deportivo para la competición deportiva, así como el traslado de material que tenga la consideración de carga de mercancía.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La dotación máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 1.937.606,24 €, con cargo en la partida presupuestaria 26501.457A01.48048.00 de los presupuestos de la CAIB con el siguientes detalle de años y de importes:

Año

Importe

2016

437.606,25 €

2017

1.500.000,00 €

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se tiene que hacer mediante resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.

3.3 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el punto primero de esta Resolución, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.

4. Solicitud, documentación y plazo para presentar las solicitudes

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes (calle de Uruguay, s/n 07010 Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, como mínimo quince días naturales antes, que se inicie la competición oficial de cada modalidad deportiva o prueba deportiva, y de la fecha de inicio del traslado de ida. Para las pruebas deportivas del mes de noviembre de 2016, el plazo mínimo es de 7 días naturales.

Cuando la documentación no se presente al Registro General de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, con el fin de garantizar la tramitación del expediente dentro del plazo correspondiente, la entidad solicitante tendrá que remitir a la Dirección General de Deportes y Juventud, una copia de la solicitud registrada y la documentación adjunta a la dirección de correo electrónico trasllats-ib@esports.caib.es o al fax nº. 971176993

4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Transparencia, Cultura y Cultura.

4.4 Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado, en el cual consten:

— Datos del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares.

— Nombre y apellidos de los deportistas federados que se tienen que trasladar.

— DNI de los deportistas.

— Fechas y lugares del traslado.

— Dirección de correo electrónico.

b) Certificado federativo:

- Deportes de equipo: Certificado en que consten nombre y linajes, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas. Estos datos tienen que ir ordenados alfabéticamente y para clubs deportivos. En el caso de personas físicas, también se tendrá que adjuntar fotocopia de las licencias federativas de los deportistas que se tienen que trasladar.

- Deportes individuales: Certificado en que consten nombre y linajes, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa o fotocopia de la licencia federativa del deportista que se tiene que trasladar; así como un certificado federativo que acredite que el deportista ha conseguido las marcas deportivas mínimas establecidas para poder participar en la competición o prueba, para la cual se solicita el traslado.

c) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

d) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

e) Declaración responsable de la persona o entidad solicitando que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados en los apartados f) y g) se pueden sustituir para una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

4.5 El solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización en el órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona o la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

4.6 En el supuesto que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes y Juventud, ya se hayan presentado algunos de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentaron y no hayan experimentado ningún cambio.

4.7 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.8 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la desestimación de la solicitud.

5. Procedimiento para resolver las ayudas y competencia

5.1 El órgano instructor es la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

5.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, estas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

5.3 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

5.4 Las subvenciones en especie se tienen que conceder cuando la persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

5.5 La Dirección General de Deportes y Juventud informará al director del contrato sobre el número de unidades y tipo de traslados autorizado y sobre los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de destinación de los traslados subvencionados, a efectos de comunicarlo a la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de agencia de viajes.

5.6 Los deportistas, clubs deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas tienen que solicitar a la agencia de viajes adjudicataria de la prestación del servicio los títulos de transportes para realizar sus desplazamientos y tienen que aportar la documentación siguiente:

- Copia de la resolución de autorización del desplazamiento.

- Copia de las licencias federativas de los deportistas.

- Copia de los DNI.

- Certificados de residencia en las Islas Baleares de los deportistas.

5.7 Para los posibles trámites de audiencia se dará un plazo de quince días.

5.8 Una vez notificadas o publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar en el órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales.

En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en un plazo de cinco días naturales contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

5.9 El órgano competente para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones en especie objeto de esta convocatoria es el titular de la consejería competente en materia de deportes.

5.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

6. Cuantía de las ayudas

6.1 Las ayudas que regula esta Resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6.2 La cuantía máxima de la ayuda por cada traslado subvencionable será el fijado en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

6.3 Se establecen los siguientes trayectos y medios de transportes subvencionables:

Trayecto

 Medio de Transporte

Palma – Maó y Maó - Palma

 Avión y barco

Palma – Eivissa y Eivissa - Palma

 Avión y barco

Maó – Eivissa y Eivissa - Maó

 Avión y barco

Alcúdia – Ciudadela y Ciutadella - Alcúdia

 Barco

Formentera – Eivissa y Eivissa Formentera

 Barco

6.4 En caso de que el precio del viaje sea superior a la tarifa establecida en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubs deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, la diferencia será abonada por el deportista, club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares.

6.5 En caso de anulación o modificación del viaje, la Dirección General de Deportes y Juventud únicamente tendrá que asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de bastante mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no serán objeto de esta convocatoria.

7. Justificación de actividades

7.1 Los deportistas, los clubs deportivos y las federaciones deportivas de las Islas Baleares tendrán que justificar cada uno de los traslados en el plazo de tres días naturales, contadores desde el día siguiente del día del partido o la prueba deportiva, y aportar a la empresa adjudicataria del contrato de agencia de viajes una copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club en la competición.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, la Dirección General de Deportes y Juventud requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

7.2 En el caso de no cumplir con la justificación el coste del traslado irá a cargo del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares que haya realizado el traslado.

8. Obligaciones de las federaciones deportivas

8.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Islas Baleares tienen que enviar a la Dirección General de Deportes y Juventud, en el plazo de un mes antes del inicio de la temporada deportiva o prueba deportiva, la información siguiente:

a) El calendario del programa oficial de las competiciones de las Islas Baleares vigente durante el periodo comprendido entre el día de la publicación de esta convocatoria  y el 19 de diciembre de 2017.

b) Facilitar al deportista o club deportivo, en un plazo máximo de dos días naturales desde la realización de la competición, el acta del partido o de la prueba deportiva o el certificado de la entidad organizadora relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición.

c) Establecer en los reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas que estos tendrán que acreditar.

8.2 En caso de que haya modificaciones de las licencias federativas, de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se tienen que comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud.

9. Número de participantes y pruebas deportivas

9.1 En el anexo 2 se establece el número máximo de participantes y las pruebas deportivas objeto de esta convocatoria.

9.2 Con respecto a los deportes individuales, no pueden ser objeto de la subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen deportistas que no cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

10.2 También es obligación de los beneficiarios de las ayudas notificar a la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de agencia de viajes y a la Dirección General de Deportes y Juventud con una antelación de 5 días antes del día del traslado, las anulaciones o modificaciones de los traslados. En caso de no cumplir con esta obligación, el coste del traslado irá a cargo del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Islas Baleares que haya realizado el traslado.

10.3 Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por cuantía superior a 100.000 euros anuales o por cuantía superior a 5.000 euros anuales y que al menos el 40% de los ingresos procede de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11. Revocación

Hay que revocar la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación hay que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si pega, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda para facilitar el desplazamiento.

b) La obtención de la ayuda para facilitar el desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control establecidas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento de que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas para facilitar los desplazamientos que concede la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.

 

Anexo 2

Traslados de deportistas y material deportivo

Los números máximos de participantes a las pruebas deportivas que tienen derecho a solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones son los siguientes:

Deportes de equipo

Se establecen los números máximos de participantes siguientes:

Baloncesto: 12+2

Balonmano: 14+2

Fútbol: 16+2

Fútbol sala: 12+2

Hockey sobre patines: 13

Voleibol: 12+2

Rugby: 22+2

Waterpolo: 15

Deportes individuales

Para los deportes individuales se establecen las condiciones siguientes:

En desplazamientos de deportistas menores de edad, se podrá subvencionar hasta una persona tutor por cada cinco deportistas que se trasladan.

En desplazamientos de deportistas mayores de edad, se podrá subvencionar hasta un entrenador o técnico para cada quince deportistas que se trasladan.

Automovilismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.

b) Deportista + vehículo de competición.

c) Deportista + vehículo de competición + remolque (recambios y herramientas).

d) Deportista + mecánico + vehículo de competición + remolque (recambios y herramientas): tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El mecánico sólo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 15 técnicos, para una prueba de montaña.

1 vehículo furgoneta + 6 técnicos, para dos pruebas que tenguin lugar en la isla de Menorca.

1 vehículo furgoneta + 3 técnicos, para dos pruebas que tenguin lugar en la isla de Eivissa.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Caza

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de los animales, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.

b) Deportista + vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego, o en que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo. En este caso tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas sólo tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado.

c) Deportista + vehículo + remolque: para pruebas con perros de muestra o perros ibicencos.

d) Deportista + técnico + vehículo + remolque: para pruebas de caza menor con casa, caza de ciegas o caza con perros ibicencos.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Ciclismo

Un vehículo para cada cuatro deportistas y sus bicicletas. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Hípica

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.

b) Deportista individual + vehículo + remolque.

c) Un deportista menor de edad + un acompañador tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañador del deportista menor de edad.

d) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Motociclismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.

b) Vehículo + remolque + dos pilotos + dos motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El segundo piloto sólo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

c) Vehículo + remolque + piloto + asistente + dos motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el propietario del vehículo. El segundo, el piloto o el asistente, sólo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

d) Sólo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.

e) Sólo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.

f) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Piragüismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del kayak, mediante el sistema de traslado sólo de carga de material deportivo.

b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de cuatro deportistas y cuatro piraguas o kayaks. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

c) Deportista menor de edad + acompañador tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañador del deportista menor de edad.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Trote

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Conductor amateur o aprendiz: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.

b) Conductor amateur o aprendiz + vehículo + remolque.

c) Propietario del caballo + vehículo + remolque. En este caso, el caballo tendrá que ser conducido a la carrera para un conductor amateur o aprendiz.

d) Un conductor amateur o aprendiz menor de edad + un acompañante conductor del vehículo + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el acompañante conductor del vehículo del conductor amateur o aprendiz menor de edad.

e) Restan excluidos de esta convocatoria los desplazamientos de los conductores profesionales, como también los desplazamientos de los caballos para participar en competiciones de carácter profesional o conducidos por conductores profesionales.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Tiro con arco/tiro olímpico

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.

b) Deportistas + vehículo: un vehículo para cada tres deportistas y sus materiales. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

Triatlón

Se establecen las condiciones siguientes:

Un vehículo para cada tres deportistas y sus bicicletas. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo.

Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

En ningún caso se admitirán licencias federativas por un día o una prueba.

Vela

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del kayak o del barco, mediante el sistema de traslado sólo de carga de material deportivo.

b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de cuatro deportistas y cuatro piraguas o kayaks o dos barcos. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

c) Deportista menor de edad + acompañador tutor + vehículo + remolque.

Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañador del deportista menor de edad.