Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 12590
Delegación de las atribuciones de Alcaldía de dirección interna y gestión de los servicios
El Alcalde -Presidente en fecha 2 de noviembre de 2016, emitió el decreto num. 123/2016, que dice el siguiente:
Antecedentes de la resolución:
1.- El artículo 21.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) permite la delegación de funciones atribuidas al Alcalde por el artículo 21.1 en cualquier regidor, excepto las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las mencionadas a los párrafos a), e), j), k), l) y m) del mismo artículo 21.1.
2.- El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Consell (ROM), aprobado el 16 de septiembre de 1986, establece a su artículo 22.2 la posibilidad de delegación específica en cualquier regidor de funciones de la Alcaldía.
3.- El artículo 22.4 del ROM establece que las delegaciones para cometidos específicos comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. No obstante, la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada a la Alcaldía.
4.- Por aplicación supletoria al que determine el RON, el artículo 43.5 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula que podrán haber delegaciones específicas en cualquier regidor de tres tipos: relativas a un proyecto o asunto determinado, relativas a un determinado servicio, o relativas a un distrito o barrio.
Por todo el anterior, RESUELVO
1.- Delegar en los siguientes regidores las atribuciones de Alcaldía de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sobre estas materias:
- Fiestas, Ferias y mercados, Medio ambiente, Personal y Promoción Económica: Margarita Llabrés Deyà.
- Educación y Cultura: Rafel Llobet Capellà
- Participación ciudadana, Servicios Sociales y Sanidad: Sonia Daudén Carretero
- Deportes y Juventud: Miquel Pizà González
En cuanto a las materias referentes a Hacienda y Presupuestos, Policía y Seguridad, Urbanismo serán competencia del Alcalde-Presidente.
2.- Las presentes delegaciones son relativas a un determinado servicio, estando reguladas por el artículo 22.4 del ROM y 43.5.b) del ROF, que supone la dirección interna y gestión de los servicios adscritos a cada materia, pero no incluye la potestad de emitir actos administrativos que afecten a terceros, que estará reservada a la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, según corresponda.
3.- Las presentes delegaciones se tendrán que ejercitar por los regidores delegados en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ninguno otro órgano. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del regidor delegado, la Alcaldía abogará automáticamente las potestades delegadas, como titular originario, sin necesidad de nueva resolución expresa.
4.- Según el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por parte de la Alcaldía. Además, según el mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
5.- Según el artículo 44.4 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones a la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo.
Consell, 03 de noviembre de 2016
El Alcalde,
Andreu Isern Pol