Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12587
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 7 de noviembre de 2016, por la que se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la reserva marina del Freu de Sa Dragonera
El Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Islas Baleares, señala en su artículo 3 que cada dos años se publicará un censo revisado de embarcaciones profesionales autorizadas de cada reserva. En el censo de la reserva marina del Freu de Sa Dragonera se podrán inscribir las embarcaciones adscritas a la cofradía de pescadores de Andratx o con puerto base en Andratx y aquellas con puerto base a menos de 24 millas que puedan demostrar habitualidad en la pesca en la zona en el periodo de cinco años inmediatamente anterior. La inclusión en el censo y la presentación regular de datos de capturas son los únicos requisitos para poder pescar dentro de la reserva.
Por lo tanto, consultadas las cofradías afectadas y la Federación Balear de Cofradías, considerando el informe del servicio de Recursos Marinos y haciendo uso de las facultades que se me han conferido, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores autorizadas para la pesca en la reserva marina del Freu de sa Dragonera durante un periodo de dos años, que estará formado por las siguientes embarcaciones:
Nom |
Codi |
Port base |
Matrícula |
|
MORON II |
3468 |
ANDRATX |
PM-1 |
1871 |
BLANCHE |
3473 |
ANDRATX |
PM-4 |
325 |
REME TONI TERCERO |
3474 |
ANDRATX |
PM-1 |
1836 |
PEMAG |
6622 |
ANDRATX |
PM-1 |
1763 |
SITO PRIMERO |
24110 |
ANDRATX |
PM-1 |
1-96 |
GERMANS TORRES |
26572 |
ANDRATX |
PM-1 |
3-05 |
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Tercero
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 7 de noviembre de 2016
El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrassa