Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12583
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria de actualización de los turnos de trabajo del servicio municipal de taxi
El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 18841 de 3 de noviembre de 2016:
Decreto
1. Dar la siguiente redacción al punto primero del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 regulador de los turnos de trabajo de taxi:
Modificar el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada alta derivado del Acuerdo plenario de 30 de Mayo de 2013 y otras resoluciones complementarias del mismo, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Mayo y el 31 de Octubre, quedando regulados dichos turnos conforme a lo establecido en la presente resolución. Los titulares de las licencias afectadas deberán ejercer alguna de las siguientes modalidades de turnos de temporada alta:
a. Con jornada diaria de diecinueve horas automáticamente controlada mediante el funcionamiento del taxímetro, observando libranza durante seis días mensuales, a razón de un día descanso en cada secuencia de cinco días. Consecuentemente, en esta modalidad no se prestará servicio durante los siguientes días de los seis meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 y 6 |
1, 6, 11, 16, 21 y 26 |
2 y 7 |
2, 7, 12, 17, 22 y 27 |
3 y 8 |
3, 8, 13, 18, 23 y 28 |
4 y 9 |
4, 9, 14, 19, 24 y 29 |
5 y 0 |
5, 10, 15, 20, 25 y 30 |
b. Con jornada diaria de dieciséis horas automáticamente controlada mediante el funcionamiento del taxímetro, observando libranza durante tres días mensuales a razón de un día de descanso en cada secuencia de diez días. Consecuentemente, en esta modalidad no se prestará servicio durante los siguientes días de los seis meses afectados, distribuido según el dígito de unidades del respectivo número de licencia:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 |
1, 11 y 21 |
2 |
2, 12 y 22 |
3 |
3, 13 y 23 |
4 |
4, 14 y 24 |
5 |
5, 15 y 25 |
6 |
6, 16 y 26 |
7 |
7, 17 y 27 |
8 |
8, 18 y 28 |
9 |
9, 19 y 29 |
0 |
10, 20 y 30 |
2. Dar la siguiente redacción al punto segundo del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 regulador de los turnos de trabajo de taxi:
Modificar el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada baja derivado del Acuerdo plenario adoptado en sesión de de 27 de Septiembre de 2012, posteriormente modificado por acuerdo plenario de 31 de Octubre de 2013, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Noviembre y el 30 de Abril del año siguiente, sin perjuicio de otras determinaciones temporales contempladas en el presente acuerdo, quedando regulados dichos turnos conforme a lo establecido en la presente resolución. El titular de cada licencia, observando el régimen de libranza en cada caso establecido, deberá ejercer alguna de las modalidades de turnos de temporada baja a continuación descritas, incluyendo sus correspondientes periodos de libranza:
a. Cuando se trate de turnos de los tipos S1, S2, SM y ST, observando una jornada de doce horas y media (12,30 horas) de duración y con las particularidades específicamente contempladas a continuación:
|
Años pares |
Años impares |
||
|
De 1.45 a 14.15 h |
De 13.45 a 2.15 h |
De 1.45 a 14.15 h |
De 13.15 a 2.45 h |
Noviembre |
S2 |
S1 |
S1 |
S2 |
Diciembre |
S1 |
S2 |
S2 |
S1 |
Enero |
S2 |
S1 |
S1 |
S2 |
Febrero |
S1 |
S2 |
S2 |
S1 |
Marzo |
S2 |
S1 |
S1 |
S2 |
Abril |
S1 |
S2 |
S2 |
S1 |
b1. Turnos de trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre y el 28 de Febrero, con periodo vacacional y jornada diaria de dieciséis horas de duración automáticamente controlada mediante el funcionamiento del taxímetro, que aplicarán las vacaciones de duración quincenal inherentes al distintivo del tipo V que tendrán asignado, según la distribución que a continuación se refleja:
Quincena |
Vaciones 2016-2017 |
1 - 15 Noviembre |
V1 |
16 - 30 Noviembre |
V2 |
1 - 15 Diciembre |
V3 |
16 - 30 Diciembre |
V4 |
1 - 15 Enero |
V1 |
16 - 30 Enero |
V2 |
31 Enero - 14 Febrero |
V3 |
15 - 28 Febrero |
V4 |
b.2. Durante el periodo correspondiente a los meses de Marzo y Abril se aplicarà también la jornada de 16 horas, salvo resolución que modifique este criterio.
c. Sin contenido.
d. Durante la temporada baja se aplicará, además, un régimen de libranza periódica que afectará a cualquiera de las modalidades de turnos comprendidas en dicha temporada, durante los días a continuación reflejados:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 y 6 |
1, 6, 11, 16, 21 y 26 |
2 y 7 |
2, 7, 12, 17, 22 y 27 |
3 y 8 |
3, 8, 13, 18, 23 y 28 |
4 y 9 |
4, 9, 14, 19, 24 y 29 |
5 y 0 |
5, 10, 15, 20, 25 y 30 |
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 |
1, 11 y 21 |
2 |
2, 12 y 22 |
3 |
3, 13 y 23 |
4 |
4, 14 y 24 |
5 |
5, 15 y 25 |
6 |
6, 16 y 26 |
7 |
7, 17 y 27 |
8 |
8, 18 y 28 |
9 |
9, 19 y 29 |
0 |
10, 20 y 30 |
Mediante Decreto de la Alcaldía podrá variarse el régimen de libranza establecido para los referidos meses de Marzo y Abril, en razón del equilibrio entre oferta y demanda.
3. Incorporar un apartado 9.d al acuerdo plenario de 29 de Mayo de 2014, con la siguiente redacción: entre las 20 horas del día 31 de Octubre y las 8 horas del 1º de Noviembre, día de todos los santos, los autototaxis están exentos del régimen de turnos y vacaciones, periodos en los que pueden prestar servicio sin restricción. No obstante, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de autotaxi iniciados en el aeropuerto y el puerto.
4. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 3 de noviembre de 2016
El regidor del Area de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016 (BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)