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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12579
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 31 de octubre de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5 d que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes grados de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Asimismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente, contextualizada en la práctica profesional, y el artículo 5 c determina, como otro objetivo, el impulso a la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

3. El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 8 b como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8 c, establece la modalidad de programas de formación para los centros o intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo) establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

5. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo), establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y tienen que coordinarlos los centros de profesorado.

6. El mismo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 establece la modalidad de formación para los centros o intercentros como una modalidad dirigida a personas de diferentes centros educativos que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar, por lo que pretenden mantener un funcionamiento en red y, también, que estos programas de formación tienen que tener entre 20 y 60 horas, los tiene que convocar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y los tienen que coordinar los centros de profesorado como formación de ámbito de isla.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de octubre de 2016

 

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO

Instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación en los centros (FeC) y para los centros o intercentros (FiC) en el ámbito de las Illes Balears para los cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Artículo 2

Centros participantes

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo la tiene que aprobar el claustro del profesorado. Cada centro puede presentar una única solicitud para cada curso escolar, excepto los centros que imparten más de una etapa educativa y su claustro del profesorado esté formado por más de 60 profesores. En este caso pueden presentar hasta dos solicitudes si cada uno de los programas solicitados se dirige específicamente al profesorado de una sola etapa.

Artículo 3

Modalidades de formación

La participación en esta convocatoria se puede hacer en una de las modalidades de formación siguientes:

a. Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos el 30% de los miembros del claustro del profesorado, con un mínimo de 12 personas para los centros de hasta 60 docentes o el 30% de los docentes de una misma etapa para los centros de más de 60 docentes, con un mínimo de 12 personas. Para los centros de menos de 20 miembros del claustro se requiere la participación del 60%, con un mínimo de 12 participantes. En caso de que no se llegue al número mínimo de participantes el centro de profesorado de referencia podrá reunir diferentes grupos de participantes de distintos centros en parte del programa de formación, sobre todo en las sesiones de ponencia externa.

b. Formación para los centros o intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de 12 personas de los claustros de dos o más centros educativos.

Artículo 4

Objetivo del programa de formación y relación con el Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado

El objetivo del programa es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje. El programa de formación tiene que estar relacionado con las necesidades que la práctica educativa plantea y con el proyecto educativo del centro, y se tiene que vincular a una de las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2016-2020, que son:

a. La formación contextualizada y vinculada a mejorar las prácticas educativas, el rendimiento y los resultados de los procesos de aprendizaje.

b. La formación para la convivencia con recursos y técnicas de desarrollo personal, gestión emocional, habilitados comunicativas y de relación generar expectativas positivas al alumnado y mejorar las competencias personales del docente, el clima del aula y las habilidades emocionales y sociales del alumnado.

c. La formación para la mejora de la gestión de los centros y los equipos de trabajo que prevea la competencia para ejercer la función directiva, el liderazgo pedagógico, la coordinación docente, la facilitación de grupos, la dinamización y el asesoramiento de la formación.

d. La formación para conocer las dimensiones y las implicaciones de la diversidad y aplicar estrategias de atención a la procedencia heterogénea de los alumnos desde modelos organizativos y educativos inclusivos y de la educación para la igualdad desde la conciencia de género y la coeducación.

e. La formación para mejorar los procesos de aprendizaje de lenguas desde la actualización pedagógica y didáctica en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

f. La formación para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum y fomentar los usos didácticos, así como para desarrollar la competencia digital de los profesores en la actividad profesional.

g. La formación para la actualización científica y didáctica de colectivos específicos para mejorar el seguimiento y la evaluación de los centros educativos, la intervención socioeducativa, la construcción del aprendizaje a partir de la práctica, los nuevos conocimientos científico-técnicos y la conexión entre el entorno educativo y la realidad productiva y de empleo.

h. La formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en que participen todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 5

Destinatarios de la formación

1. Además de los profesores participantes, en el número determinado en el artículo 3 y de acuerdo con la línea estratégica propuesta, en todas o en una parte de las actividades formativas pueden participar otros miembros de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo o auxiliares técnicos educativos o las familias) cuando el hecho de incorporarlos al desarrollo de las actividades se considere conveniente.

2. También se pueden admitir docentes que no formen parte del claustro del profesorado del centro, hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa, si el centro lo considera adecuado.

3. El número de miembros incluidos en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo 3 de estas instrucciones.

Artículo 6

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se tiene que designar una persona que lo coordine, la cual tiene que formar parte del claustro del profesorado del centro y participar en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a. Coordinar la elaboración del programa de formación.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.

c. Convocar las sesiones de formación.

d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado que se designe al efecto.

e. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

g. Hacer difusión de los aspectos más importantes de la formación a la comunidad educativa.

h. Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

Artículo 7

Temporalización

Los programas de formación en el centro (FeC) tienen una duración mínima de 8 horas y máxima de 40 horas. Los programas de formación intercentros (FiC) tienen una duración mínima de 20 horas y máxima de 40 horas.

Artículo 8

Tipo de actividades formativas

1. Cada programa de formación puede contener actividades de los tipos siguientes:

a. Ponencia externa, que no puede superar el 30% de la duración total del programa de formación.

b. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.

c. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.

d. Mentoría o asesoramiento colaborativo.

e. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.

f. Talleres prácticos de experimentación formativa.

2. Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10% del total de horas de formación asignadas al programa, se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.

3. El programa de formación tiene que dedicar como mínimo el 30% de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa al aula o a la organización del centro.

4. El programa de formación tiene que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales se tienen que recoger en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Artículo 9

Solicitud, presentación y contenido del programa de formación

1. El programa de formación tiene que contener —además de los datos generales, el título de la actividad, el centro o centros implicados y el número de personas participantes— los aspectos siguientes:

a. Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).

b. Objetivos, contenidos y duración de la formación.

c. Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se hará, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, intervención asesora, etc.).

d. Lista de los centros (en el caso de programas intercentros) y de los profesores participantes.

e. Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.

f. Criterios de evaluación.

2. Los centros de profesorado tienen que poner a disposición de los centros en su web un modelo flexible de programa para facilitar la elaboración, así como el formulario de solicitud.

3. La solicitud y el programa de formación se tienen que presentar en el centro de profesorado de referencia presencialmente, por fax o por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado se tienen que presentar en el centro de profesorado de referencia del centro al cual pertenece la persona coordinadora del programa.

4. El programa formativo tiene que contar con la aprobación del claustro.

Artículo 10

Plazos

1. El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo empieza el 30 de abril y finaliza el 15 de junio de cada curso escolar.

2. Cada curso escolar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos, los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones. En estas nuevas convocatorias, si es el caso, los centros que ya tengan un programa formativo aprobado pueden presentar un nuevo programa, aunque tendrán prioridad los centros que no tengan ninguno.

Artículo 11

Aprobación del programa de formación

1. La aprobación del programa la tienen que hacer los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que se tiene que abrir entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. Para aprobar el programa se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a. La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros.

b. La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo que indica el artículo 3.

c. La participación e implicación del equipo directivo.

d. La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.

e. La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto educativo del centro.

f. La adecuación a la línea estratégica del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado propuesta.

3. Los centros educativos participantes se tienen que comprometer a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para la implementación del programa y se tienen que responsabilizar que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos 90 minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.

4. Los centros de profesorado tienen que publicar en su web una resolución en que figuren los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.

Artículo 12

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado tiene que asignar, para cada programa aprobado, una persona asesora de formación que asuma las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:

a. Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

b. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c. Programar y gestionar las ponencias externas, si cabe.

d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordine el programa.

e. Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y las personas que participen.

f. Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

Artículo 13

Finalización del programa de formación

1. Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:

a. Una memoria final, que tiene que contener:

i. Las modificaciones introducidas respecto del programa inicial.

ii. Las actividades que se hayan realizado.

iii. Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

iv. Los materiales elaborados.

v. La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.

vi. La evaluación del programa formativo, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.

vii. La evaluación de las personas participantes, con la especificación de sí la persona es apta o no apta según la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación la tienen que hacer la persona coordinadora y la persona asesora de formación.

viii. Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.

ix. Un anexo con el registro de firmas.

b. La propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a certificado para participar en la actividad formativa, firmado por la persona que coordina el programa, con el visto bueno de la dirección del centro educativo (o de los centros educativos en el caso de la modalidad intercentros) y de la persona asesora del centro de profesorado.

2. La documentación se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Artículo 14

Certificación e inscripción al registro de formación

1. La certificación y la inscripción al registro de formación la hace de oficio el centro de profesorado correspondiente.

2. Sólo tienen derecho a certificado aquellas personas evaluadas como aptas.

3. A la persona coordinadora del programa de formación se le tiene que certificar un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.