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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12255
Despido/ceses en general 1284/2014

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Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001284 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MANUEL MARTINEZ SANCHEZ contra  LARANDA SLU sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud formulada a instancias de D. MANUEL MARTINEZ SANCHEZ de aclarar la sentencia nº 54/2016 dictada en este procedimiento con fecha 15/02/2016, quedando la parte dispositiva de la misma redactada como sigue:

“QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ contra la empresa LARANDA S.L.U. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 31 de octubre de 2014 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 59,85 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 3.127,22 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y debo condenar y condeno a la demandada LARANDA S.L.U. a abonar al actor la cantidad de 11.074 euros en concepto de nóminas de abril de octubre de 2014, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora.”

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LARANDA S.L.U, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA