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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12557
Aprobación del expediente y encomienda de gestión a TRAGSA de la obra “Remodelación del tramo norte de la calle Fonoll Marí de Es Pujols (Formentera).”

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2016, y en ejercicio de sus competencias, adoptó el siguiente acuerdo:

(…)

Primero.- Aprobar el expediente de encomienda de la obra “Remodelación del tramo norte de la calle Fonoll Marí de Es Pujols", según el proyecto redactado por el ingeniero de canales, puertos, puentes y caminos Sr. Jesús Marinas Montalvillo de la empresa Labama SA con un presupuesto de ejecución de 582.374,98 euros IVA incluido. Este importe incluye el 1% cultural.

Segundo.- Disponer que la obra “Remodelación del tramo norte de la calle Fonoll Marí de Es Pujols”, se ejecute a través de la empresa pública “Empresa de Transformación Agraria, SA” TRAGSA, con carácter de medio propio con sujeción al proyecto aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de mayo de 2016 y publicado en el BOIB núm. 68 de 31 de mayo de 2016, el cual le fue remitido, a la hora de solicitar la retarifación.

Tercero.- Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 566.541,37 euros, presentado por la empresa TRAGSA, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, en vigor desde el 1 de septiembre de 2011, las cuales no han sido actualizadas en virtud del Acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas.

Cuarto.- Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 566.541,37 euros en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.

Quinto.- Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 2016/1/153/61900/01 un gasto total de 571.314,94 euros desglosado de la siguiente forma (566.541,37 euros para la ejecución de la obra y 4.773,57 euros , el 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, que se destinará, por analogía, a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio), y concretamente:

Anualidades Importes

2016 116.475,00 euros

2017 454.839,94 euros

Sexto.- Autorizar el incremento del porcentaje, para gastos plurianuales, para superar el límite del 70% en cumplimiento del art. 174.5 del TRHL.

Séptimo.- Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 566.541,37 euros, quedando el importe de 4.773,57 euros correspondiente al 1% cultural a disposición del área de cultura y patrimonio para ser destinado a aquellas obras que consideren oportunas en el ámbito de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Octavo.- Comunicar a la empresa TRAGSA que el director facultativo de dicha obra es el ingeniero de canales, puertos y caminos Sr. Jesús Marinas Montalvillo de la empresa Labama Ingenieria SL, el coordinador del plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el arquitecto técnico, Sr. José Román Tur Diaz y el responsable del encargo el Sr. Francesc Ribas Tur, coordinador de infraestructuras del Consell Insular de Formentera.

Noveno.- Considerar que el plazo para la ejecución de la obra es el determinado en el proyecto básico y de ejecución, es decir, tres meses a partir de la notificación del acuerdo presente y les será de aplicación todo lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciará dentro de la anualidad 2016, a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA, si bien en el referente a esta obra y dado que se encuentra en una zona turística se estará a lo lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente y la Salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones (BOIB núm. 164 y 169 de 2 y 11 de diciembre de 2014),

(...) En la temporada turística comprendida entre el 1 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, a todos los núcleos urbanos y cualquier establecimiento turístico de la Isla de Formentera, sólo podrán realizarse las obras no comprendidas en el artículo 28.2 del texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento y ordenación territorial de Formentera, (...)

Décimo.- Considerar que no procede la revisión de precios.

Undécimo.- Considerar que el pago correspondiente a la ejecución de las obras se llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSA a nombre del Consell Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por el responsable de la empresa pública y por el director de la obra.

Duodécimo.- Hacer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consell Insular de Formentera, debiendo ser contratado por el medio propio -TRAGSA- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación , en relación con la ejecución del encargo.

Decimotercero.- Hacer constar que se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta en las certificaciones mensuales por materiales provistos y por instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas, por analogía.

Decimocuarto.- Delegar en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera el resto de actuaciones de la presente encomienda, en las que sea competente el Pleno, hasta la recepción de la obra, de conformidad con lo dispuesto, por analogía , la disposición adicional 2ª de la LCSP, en relación al art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Decimoquinto.- Publicar en el BOIB, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la delegación contenida en el punto anterior, sin perjuicio de que ésta produzca efectos desde el día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo.

Decimosexto.- Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supondrá la orden para iniciarla y que el plazo para la ejecución de la obra previsto en el proyecto básico y de ejecución se empezará a computarse desde la notificación del acuerdo presente. si bien, en lo referente a esta obra y dado que se encuentra en una zona turística estará a lo lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente y la Salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones (BOIB núm. 164 y 169 de 2 y 11 de diciembre de 2014),

(...) En la temporada turística comprendida entre el 1 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, a todos los núcleos urbanos y cualquier establecimiento turístico de la Isla de Formentera, sólo podrán realizarse las obras no comprendidas en el artículo 28.2 del texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento y ordenación territorial de Formentera, (…)

Disetè.- Publicar la presente encomienda el BOIB y en el perfil del contratante.

(...)

Formentera, 4 de noviembre de 2016

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas